SAP Lugo 215/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución215/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00215/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00215/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección nº 002

Rollo: 0000015 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000334 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO: 15/11-APTO ORIGEN: D.P.334/08

ORGANO PROCEDENCIA: JDO INSTRUCCIÓN Nº 1 MONFORTE.

SENTENCIA NÚMERO 215

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

  1. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, once de noviembre de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 15/11, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 334/08, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte por el delito de Lesiones, y seguido contra el acusado, Hernan, nacido en Gijón, el día 09-10-83, hijo de Maximina y de Jorge, con DNI n.º NUM000, domiciliado en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - Verin (Orense), representado por el Procuradora Sra. Moreiras Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Sampayo Puente; y contra Urbano, que tambien ejercita como Acusación Parti cular, nacido en Monforte de Lemos, el dia 1 de noviembre de 1974, hijo de Emilio y Carmen, con D.N.I. NUM003, con domicilio en Lugar de DIRECCION001 nº NUM004 - Monforte representado por la procuradora Sra. Sabariz García, y defendido por el letrado Sr. Puga Gómez . Como actor civil el Letrado de la Xunta de Galicia, en defensa del SERGAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos : SEGUNDA.- de un delito de lesiones del art. 150 del código Penal en la modalidad de causación de deformidad Los hechos comedidos por Urbano son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Cuerpo Legal. TERCERA .- Hernan es autor del delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y Urbano es autor de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal. CUARTA .- Concurre en el acusado Hernan la circunstancia agrvante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal. Quinta .Proceda imponer al acusado Hernan por el delito de lesiones del art. 150, la pena de 6 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial APRA el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado Urbano por la falta de lesiones la pena de 45 dias multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Responsabilidad Civil. El acusado Hernan indemnizará al perjudicado Urbano en cantidad de 50 euros por cada uno de los 20 dias impeditivos y en cantidad de 30 euros por cada uno de los 17 dias no impeditivos y en 1000 euros por las secuelas, y en 1300 euros por el perjuicio estético ocasionado, y al Sergas en cantidad de 307,98 euros, en ambos casos con aplicación de los arts. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 1108 del Código Civil . El acusado Urbano indemnizará al perjudicado Hernan en cantidad de 30 euros por el dia no impeditivo, con aplicación de los art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 1108 CC . En el acto del juicio oral . Eleva las conclusiones provisionales a definitivas, modifica la R.C.; 30.091, 60 euros la indemnización que abonará Hernan a Urbano, a definitivas.

SEGUNDO

Por la representación de Urbano, que ejercita como Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos.:Segunda.- como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE LESIONES cometido sobre la persona de D. Urbano, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, que comprende, entre otros aspectos, las deformidades graves causadas sobre una persona.

    De forma alternativa a la anterior calificación, para el supuesto de que el órgano jurisdiccional entienda que los hechos anteriormente narrados no son constitutivos del delito tipificado en el artículo 149.1 del Código Penal, tales hechos serían constitutivos de UN DELITO DE LESIONES cometido sobre la persona de D. Urbano, previsto y penado en el artículo 150 del Código Pena ¡, que comprende, entre otros aspectos, las deformidades no graves causadas sobre una persona.

    Y también de forma alternativa, para el supuesto de que el órgano jurisdiccional entienda que los hechos anteriormente narrados no son constitutivos ni del delito tipificado en el artículo 149.1 ni del delito tipificado en el artículo 150 del Código Penal, tales hechos serían constitutivos en todo caso de UN DELITO DE LESIONES cometido sobre la persona de D. Urbano, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal.

  2. ZUNA FALTA DE LESIONES cometida sobre la persona de D. Urbano, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal .

Tercera

De los referidos hechos responde en concepto de autor el acusado, D. Hernan (artículos 27 y 28 del Código Penal ), siendo responsable D. Hernan tanto del delito de lesiones referido en el apartado

A), como también de la falta de lesiones referida en el apartado B).

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al acusado, D. Hernan, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE LESIONES del apartado A), previsto en el artículo 149.1 del C.P ., la pena de PRISION DE OCHO A NO S e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o subsidiariamente, la pena de PRISION DE CINCO ANOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en el caso de que el órgano jurisdiccional considere que los hechos han de ser calificados como constitutivos del delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal, o subsidiaria mente, la pena de PRISION DE TRES ANOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en el caso de que el órgano jurisdiccional considere que los hechos han de ser calificados como constitutivos del delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del mismo texto legal.

- Por la FALTA DE LESIONES del apartado B), prevista en el artículo 617.2 del Código Penal, la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE SEIS DÍAS.

El acusado será condenado igualmente al pago de las COSTAS procesales. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, con aplicación del Baremo previsto en el R.D. Legislativo 8/2.004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, D. Hernan deberá indemnizar al perjudicado D. Urbano en la cantidad total de 35.678,66 EUROS, desglosada de la siguiente manera:

- Indemnización por Incapacidad Temporal:

Días impeditivos: 1.180,52 euros (20 días impeditivos X 53,66 euros = 1.073,20 euros, habiendo de incrementarse esta última cantidad en la suma de 107,32 euros en concepto del 10% de Factor de Corrección por Perjuicios Económicos).

Días no impeditivos: 540,05 euros (17 días impeditivos X 28,88 euros = 490,96 euros, habiendo de incrementarse esta última cantidad en la suma de 49,09 euros en concepto del lO% de Factor de Corrección por Perjuicios Económicos).

Total indemnización por Incapacidad Temporal: 1.720,57 euros.

- Indemnización por Lesiones Permanentes (secuelas): 3.434,15 euros (4 puntos X 780,49 euros =

3.121,96 euros, habiendo de incrementarse esta última cantidad en la suma de 312,19 euros en concepto del lO% de Factor de Corrección por Perjuicios Económicos).

- Indemnización por Perjuicio Estético: 30.523,94 euros (considerando un perjuicio estético importante de 24 puntos X 1.156,21 euros = 27.749,04 euros, habiendo de incrementarse esta última cantidad en la suma de 2.774,90 euros en concepto del 10% de Factor de Corrección por Perjuicios Económicos).

La citada indemnización habrá de devengar el interés legal correspondiente hasta su completo pago. En el acto del Juicio Oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, Urbano, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos; Segunda.- No existe la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la que se refiere el Ministerio Fiscal en su conclusión Segunda. Tercera.- Por la misma razón, D. Urbano no es autor de ninguna falta de lesiones, no existiendo ningún tipo de responsabilidad criminal imputable a mi defendido. Cuarta.-Al no existir responsabilidad criminal de mi representado, tampoco concurren circunstancias modificativas de la misma, siendo improcedente la cita de circunstancias modificativas de una responsabilidad inexistente. Quinta.- Por todo lo anterior, no puede imponerse a mi representado ninguna pena de multa al no ser responsable de ningún tipo de infracción penal, procediendo al dictado de una Sentencia absolutoria para mi representado y sin que exista responsabilidad civil de ningún tipo que deba ser...

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