SAP León 326/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00326/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2009 0007820

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2009

Apelante: AFOSER ZAMORANA DE SERVICIOS SOCIALES SL

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado:

Apelado: GRUPO INDES EDADES SL

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

SENTENCIA NUM. 326-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 774/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 338/2011, en los que aparece como parte apelante AFOSER ZAMORANA DE SERVICIOS SOCIALES SL, representada por la Procuradora Doña. Cristina de Prado Sarabia y asistida por el Letrado D. Jaime Sanz Fernández-Soto y como parte apelada GRUPO INDES EDADES SL, representado por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistido por el Letrado D. José Luis Celemín Santos, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por AFOSER Zamorana de Servicios Sociales, SL, representada procesalmente por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, contra Grupo IDES EDADES, SL, representada por el Procurador Sr. Manovel López, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la demandada contra la demandante principal:

1) Debo absolver y absuelvo a Grupo IDES EDADES, SL de todos los pedimentos contra ella dirigidos.

2) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia suscrito entre Grupo IDES EDADES, SL y AFOSER Zamorana de Servicios Sociales, SL en fecha 5 de mayo de 2008, por incumplimiento imputable a la franquicia, condenando a AFOSER Zamorana de Servicios Sociales, SL al pago a Grupo IDES EDADES, SL de una suma de 21.396 euros, más los intereses previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3) Debo condenar y condeno a AFOSER Zamorana de Servicios Sociales, SL al pago de las costas causadas en esta instancia como consecuencia de la demanda principal, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las causadas por la reconvención " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 31 de Octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Afoser Zamorana de Servicios Sociales, S.L." formuló demanda frente a la demandada, la entidad "Grupo Indes Edades, S.L.", con la que, con fecha 5 de mayo de 2008, había suscrito un contrato de franquicia, con base en los incumplimientos contractuales de esta última en cuanto: a) entrega del dossier informativo precontractual; b) la obligación de comunicar un "know how"; c) la obligación de prestar asistencia técnica y comercial; d) la obligación de prestar un asesoramiento continuado; e) la obligación de formación de personal; f) obligación de mantener un contacto permanente; y g) obligación de entregar determinada documentación, interesando, en consecuencia, la resolución del contrato de franquicia y se condenara a la demandada a hacerle devolución del canon de entrada, o al menos, de la parte correspondiente a las cuatro quintas partes de la cantidad entregadas mas tres meses y se declarara la nulidad de la cláusula tercera en lo referente a la obligación de entregar el nombre y dirección de los clientes y la de la cláusula decimoséptima referida al pacto de no competencia post-contractual. La demandada se opuso a la demanda negando la existencia de los incumplimientos imputados por la demandante como fundamento de la resolución del contrato por incumplimiento y formula demanda reconvencional contra la actora ejercitando acción de resolución del contrato por incumplimiento de la demandante reconvenida consistente en el impago de sus obligaciones económicas -abono de royalties- y haber resuelto unilateral e injustificadamente el contrato, solicitando, la resolución del contrato por incumplimiento de la franquiciada y la condena de la misma a abonar a "Grupo Indes Edades, S.L." la cantidad de 29.052,00 euros, mas intereses legales, en concepto de daños y perjuicios.

La demandante reconvenida se opuso a la demanda reconvencional alegando que el incumplimiento de la franquiciada responde a los previos incumplimientos de la demandada reconviniente y la improcedencia, en consecuencia, de las cantidades reclamadas.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda principal y estima parcialmente la demanda reconvencional declarando resuelto el contrato de franquicia que ligaba a las partes por incumplimiento de la franquiciada y condena a esta ultima, la entidad "Afoser Zamorana de Servicios Sociales, S.L." a abonar a la actora reconvencional la cantidad de de 21.396 euros.

Contra dicha sentencia, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación únicamente por la demandante principal, la entidad "Afoser Zamorana de Servicios Sociales, S.L.", por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En relación con el contrato de franquicia la STS de 21 de octubre de 2005 señala que "la sentencia de 27 de septiembre de 1.996, cuya doctrina es reproducida en lo fundamental en la Sentencia de 30 de abril de 1.998, califica el contrato de franquicia de atípico; recoge una definición de la doctrina (como "aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica"); y, siguiendo a la Sentencia del TJCE de 28 de enero de 1.996 (caso "Pronuptia "), la diferencia de los contratos de suministro o de distribución de mercancías, en que: a) el franquiciador debe transmitir su >, o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales; y, b) que dicho franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias, realizadas para difundir el rótulo y la marca del franquiciador". Asimismo, en aplicación del carácter de contrato atípico, declara que se regirá, en primer lugar, por la voluntad de las partes plasmada en cláusulas y requisitos concretos que, fundados, sin duda, en relaciones de buena fe y mutua confianza, deben producir todos sus efectos, y para el caso de que hubiera lagunas, para interpretar su contenido, será preciso recurrir a figuras de contratos típicos afines a dicha relación consensual atípica. Y, por último, la Sentencia de 4 de marzo de 1.997 (sobre resolución contractual por incumplimiento) dice que la característica fundamental de la modalidad de contrato denominada de franquicia o > es que, "una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que suele articularse normalmente mediante la fijación de un canon o porcentaje".

En nuestro caso, es el contrato denominado de franquicia acompañado como documento número 1 de la demanda, de fecha 5 de mayo de 2008, el que delimita los derechos y obligaciones para cada una de las partes contratantes, encontrándonos ante un supuesto en que franquiciador y franquiciado se reprochan recíproco incumplimiento contractual, si bien la conclusión obtenida por la juzgadora de instancia, tras valoración de las pruebas practicadas, es la de que ha sido la franquiciada la que ha incumplido las obligaciones económicas derivadas del contrato y el pacto de no concurrencia al continuar explotando el mismo negocio en el que se inicio con la franquicia tras desvincularse de la misma, conclusión que la ahora recurrente trata de combatir alegando, como ya hizo en la instancia, que ha sido la franquiciadora la que ha incumplido previamente sus obligaciones lo que le conferiría el derecho a dar por resuelto el contrato.

TERCERO

La parte actora, ahora recurrente, reitera, como queda dicho, en esta alzada su pretensión resolutoria del contrato de franquicia por los incumplimientos de la entidad franquiciadora, la demandada "Grupo Indes Edades, S.L." respecto a sus obligaciones legales y contractuales, en concreto, y en primer lugar, el deber de información precontractual.

El deber de información precontractual en las redes de franquicia fue instaurado por el articulo 62.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y bajo su influencia el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 510/2012, 16 de Noviembre de 2012
    • España
    • 16 Noviembre 2012
    ...para tomar decisiones sobre la adquisición de la franquicia. En este sentido, es altamente ilustrativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 4 de noviembre de 2011, que dispuso: " La justificación de esta exigencia de que la información se entregue por escrito es permitir al p......
  • SJPI nº 42 71/2012, 3 de Abril de 2012, de Barcelona
    • España
    • 3 Abril 2012
    ...del pacto, atemperando su duración al límite comunitario de un año para que no suponga una restricción indebida de competencia ( SAP León 4/11/2011 ). SEXTO Devolución de la fianza La actora reclama la devolución de la cantidad de 3.000 € que en su día entregó a Fruites Montbui como fianza ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR