SAP Cáceres 468/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00468/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2011 0012726

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000036 /2011

Apelante: Benigno

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ

Apelado: SERTEC DE EXTREMADURA SL

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: PILAR MASTRO AMIGO

S E N T E N C I A NÚM.- 468/2011

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Diciembre de dos mil once.-El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 587/2011, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 36/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Benigno, representado en la primera instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, y defendido por el Letrado, Sr. Arjona Pérez ; y como parte apelada, el demandante SERTEC DE EXTREMADURA, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendido por la Letrada Sra. Mastro Amigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres en los Autos núm.- 36/2011 con fecha

21 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Floriano Suárez en nombre y representación de SERTEC DE EXTREMADURA S.L. contra Don Benigno debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (2352,48 euros), más el interés legal.

Se imponen a la demandada el pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465.1 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 36/2.011, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por Sertec de Extremadura, S.L. contra D. Benigno, se condena al indicado demandado a que abone a la demandante la cantidad de 2.352,48 euros, más el interés legal, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandado, D. Benigno - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de los artículos 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aplicación de la Excepción de Cosa Juzgada, y 1.252 del Código Civil, en lo que respecta a la Excepción de Cosa Juzgada, y, en segundo lugar, la infracción de los artículos 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por Incongruencia Omisiva, al no entrarse a valorar el resto de argumentos de oposición diferentes a la nulidad del contrato: "aliud pro alio", incumplimiento de la actora y "reducción del precio", con vulneración de la normativa sobre consumidores y usuarios y error en la apreciación y valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Sertec de Extremadura, S.L.-se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de los artículos 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aplicación de la Excepción de Cosa Juzgada, y 1.252 del Código Civil (precepto que se entiende alegado por error dado que fue derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero ) en lo que respecta a la Excepción de Cosa Juzgada. El motivo, sin embargo, no resulta en modo alguno admisible. En efecto, como antecedente de este Proceso, conviene indicar que el hoy demandado, apelante, D. Benigno, en relación con la compraventa de de la chimenea calefacción de agua adquirida a la entidad, hoy demandante apelada, Sertec de Extremadura, S.L., se sometió, voluntariamente, a arbitraje de consumo ante el Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que causó el Expediente número 9.737 (58/10), desestimando el Colegio Arbitral la solicitud del reclamante relativa a que se resolviera el contrato de compraventa, El Laudo, en este concreto particular, fue confirmado por Sentencia de este mismo Tribunal de fecha 7 de Diciembre de 2.010, declarándose, no obstante, la nulidad parcial del mismo en una cuestión irrelevante al objeto de este Juicio Verbal, en lo que respecta al pronunciamiento relativo a la Reconvención por motivos estrictamente formales. Con estos antecedentes, no cabe duda de que negar la existencia de la Excepción de Cosa Juzgada respecto a los motivos de oposición que, en este Juicio Verbal, ha esgrimido la parte demandada apelante frente a la pretensión deducida por la parte actora en la Demanda (constreñida a que se cumpla el contrato y a que el demandado abone el precio de la chimenea calefacción adquirida) supone tanto como negar lo evidente; Excepción de Cosa Juzgada que fue correctamente aplicada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida con fundamento en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que incluso, respecto de la cual, reconoce su eficacia la propia parte apelante en el primer párrafo del motivo, aun cuando se pretenda revestir de una Fundamentación Jurídica diferente; es decir, se alega que ahora no se pretende la resolución del contrato (que fue lo solicitado en el Procedimiento Arbitral) sino la declaración de nulidad absoluta del mismo por vicio del consentimiento (consentimiento prestado por error), en un planteamiento que es inasumible por tres motivos: en primer término, porque si el laudo arbitral rechazó la resolución del contrato de compraventa, no cabe duda de que el mismo es válido y eficaz; en segundo lugar, porque los motivos que ahora se invocan para sostener la nulidad del contrato son los mismos que entonces se expusieron para propugnar su resolución (es decir, que D. Benigno compró una chimenea de agua a Sertec Extremadura, S.L. para ser instalada sin ningún "kit" o accesorio aparte, cuando -según se sostiene- necesitaba determinados accesorios de seguridad), y, en tercer lugar, porque no puede apelarse a la Legislación General de Defensa de Consumidores y Usuarios cuando el laudo fue, precisamente, de consumo y, por tanto, se tuvo en cuenta esta normativa cuando se adoptó por la Junta Arbitral "de Consumo" de la Comunidad Autónoma de Extremadura la decisión de desestimar la solicitud del reclamante, D. Benigno, de que se declara resuelto el contrato de compraventa.

TERCERO

El segundo de los motivos del Recurso acusa la infracción de los artículos 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por Incongruencia Omisiva, al no entrarse a valorar el resto de argumentos de oposición diferentes a la nulidad del contrato: "aliud pro alio", incumplimiento de la actora y reducción del precio, con vulneración de la normativa sobre consumidores y usuarios y error en la apreciación y valoración de la prueba. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican...

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