SAP A Coruña 621/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución621/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00621/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 347/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dos de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 347 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 843 de 2008, en el que son parte, como apelante, la demandante "LUXOGAR PROMOCIONES CHACÓN 2004, S.L.", con domicilio social en La Coruña, avenida Primo de Rivera, 1, con número de identificación fiscal B-15 946 825, representada por la procuradora doña Paloma Rodríguez Puente, y dirigida por el abogado don José-Francisco Hervás Villar; y como apelada, la demandada DOÑA María, mayor de edad, vecina de Cedeira (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000

, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001

, representada por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, bajo la dirección del abogado don Manuel-Ángel Ramonde Lago; versando la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de opción de compra por error en el consentimiento, e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de junio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Puente en nombre y representación de "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." contra doña María, con imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña María escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 19 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 347 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 3 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Paloma Rodríguez Puente en nombre y representación de "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de doña María, en calidad de apelada, mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de omisión. Recibidos nuevamente el 24 de marzo de 2011, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña María es propietaria de una parcela en el término municipal de Cedeira. Se trata de una finca de reemplazo de Concentración Parcelaria. Según el título de Concentración dicho fundo está libre de cargas; y así consta en el Registro de la Propiedad.

    Dentro de esta finca existían cuatro depósitos de agua, enterrados y cerrados con una tapa de cemento. Cada cisterna era propiedad de un vecino distinto, siendo conducida el agua hasta esos depósitos mediante tuberías enterradas que atravesaban la finca de doña María, y desde ahí partían para cuatro casas distintas por el mismo sistema de conducción. Depósitos y tuberías que databan de antes de 1940, pese a lo cual no constaban en el título de Concentración Parcelaria.

    Doña María conocía la existencia de los cuatro depósitos y las tuberías que recorrían su finca.

  2. - El 22 de junio de 2007, después de visitar la finca en lo que era susceptible, al encontrarse llena de maleza, "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." y doña María concertaron un contrato de opción de compra del solar. Se abonó como prima la cantidad de 72.000,00 euros, pactándose que el plazo para el ejercicio de la opción hasta el 31 de diciembre de dicho año 2007. Si se ejercitase la opción, el precio de la compraventa se fijó en 582 981,74 euros, siendo la prima en su caso parte del precio.

  3. - "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." encargó la limpieza del camino que bordeaba la finca, así como la redacción de un estudio de detalle para la posible edificación de diez viviendas unifamiliares, al mismo tiempo que buscaba compradores para venderles la opción de compra en sí misma, con las expectativas urbanísticas.

    En el proyecto del arquitecto presentado como estudio de detalle ante el Ayuntamiento, se hizo constar: En la página 6: «Abastecemento de auga potable.- Ao igual que no caso anterior, a rede de auga potable está o pé da finca. A arteria á que se va a conectar a intervención discorre polo marxe do camiño...» . Y en la página 7: «O solar forma un grande prado rodeado de pequenas matas de silveiras... O solar está ocupado por una serie de edificacións en estado ruinoso e de escasa entidade, de norte a sur, un depósito de auga, un hórreo, una cuadra e una casa desenvolvida en dúas alturas sobre rasante» .

    Por la redacción del proyecto y tareas complementarias, "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." abonó 19.546,00 euros.

    Según se afirma, se recibieron ofertas de compra de la opción con el proyecto, en las que se ofrecía un precio 236.000 euros.

  4. - En agosto de 2007, al realizar el desbroce del terreno, "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." descubrió la existencia de las cuatro tapas de cemento, que cubrían otros tantos depósitos subterráneos de agua. Al parecer no dio mayor importancia al hallazgo, y según manifiestan, creyó que eran aljibes para uso de la propia finca.

  5. - Según se expone, fue en el mes de diciembre de 2007, con ocasión de hablar con los propietarios de fincas colindantes sobre el futuro proyecto constructivo de la parcela y la afectación a un camino, cuando "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." tuvo conocimiento de que los depósitos de agua eran propiedad de terceros, y que existían las tuberías enterradas que discurrían por el solar; depósitos y tuberías que servían a cuatro casas distintas, y no para servicio de la propia finca.

  6. - "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." se puso en contacto con doña María, y tras diversas posturas, la familia se ofreció, como mucho, a servir de intermediara entre la optante y los titulares de los aprovechamientos hidráulicos.

  7. - El 21 de diciembre de 2007 "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." remitió un burofax, en el que notificaba a doña María la resolución del contrato, porque si hubiesen conocido la existencia del gravamen no hubiesen otorgado el contrato de opción de compra, requiriéndola para que les devolviese los 72.000 euros pagados como prima, más otros 72.000 euros como parte de los daños y perjuicios ocasionados.

  8. - El 27 de diciembre de 2007 doña María cursó un burofax acusando recibo, afirmando que la existencia de los cuatro depósitos nunca había sido negada, siendo visibles y aparentes; existencia que no dificultaba o mermaba el valor urbanístico del solar; pero acompañando un documento en el que los cuatro propietarios renunciaban a su utilización y a cualquier derecho; oponiéndose a la resolución del contrato.

    Coetáneamente, se procedió a retirar los tubos enterrados en la finca.

  9. - El 23 de junio de 2008 "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña María, solicitando la declaración de nulidad del contrato por error en el consentimiento, al amparo del artículo 1265 del Código Civil, y solicitando que se condenase a la demandada a devolverle los 72.000 euros pagados como prima, más los 19.546 euros como daño emergente (coste del proyecto para el estudio de detalle), más otros 144.454 euros en concepto de lucro cesante (beneficio que obtendría si se hubiese podido aceptar la oferta de compra de la opción con proyecto realizada por un tercero).

  10. - La demandada se opuso a las pretensiones de la demandante, porque la existencia de los depósitos eran perfectamente visibles, habiendo reparado en ellos la optante desde el primer momento; que pese a ello, "Luxogar Promociones Chacón 2004, S.L." siguió adelante con sus actuaciones urbanísticas; que pese a ello, y ante las quejas de esta, logró que los cuatro interesados renunciasen a sus...

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