SAP A Coruña 624/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha02 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00624/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 574/2011

SENTENCIA

En La Coruña, a dos de diciembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 574 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 377 de 2011, en el que son parte, como apelante

, el demandante DON Arturo, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigido por la abogada doña Ana López Sánchez; y como apelada, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por paralización de vehículo durante la reparación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Arturo, representado por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri frente a la entidad Axa Seguros representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, absolviendo a la misma de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Arturo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de octubre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 6 de octubre de 2011, se registraron bajo el número 574 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 8 de noviembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de don Arturo, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver. No habiéndose remitido la grabación del juicio, se reclamó al Juzgado. Recibida el 30 de noviembre de 2011 se volvieron a pasar las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; a excepción del 3º.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Arturo es propietario de un furgón, dedicándose profesionalmente al reparto, como trabajador autónomo para terceros.

  2. - El 31 de marzo de 2009 su vehículo fue colisionado por un turismo asegurado en la entidad "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

  3. - Para reparar los daños sufridos en el siniestro, el furgón estuvo paralizado en el taller desde el 1 de abril de 2009 hasta el 12 de mayo de 2009.

  4. - El 30 de marzo de 2011 don Arturo formuló demanda contra "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" basada en que, al tener que atender los compromisos de reparto adquirido, tuvo que subcontratar otro furgón para realizarlo, pagando por este servicio la cantidad de 2.287,52 euros. Por lo que reclamaba dicho importe.

  5. - La aseguradora se opuso a dichas pretensiones. Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia no consideró acreditado que don Arturo hubiese desembolsado el importe reclamado. Pronunciamiento frente al que se alza el demandante.

TERCERO

El planteamiento fáctico y la prueba .- Habiéndose establecido en la sentencia apelada, como hechos acreditados y no cuestionados en esta alzada, que el furgón propiedad del apelante estuvo desde el 1 de abril de 2009 hasta el 12 de mayo de 2009, el único objeto del recurso se circunscribe al gasto que don Arturo dice haber realizado por alquilar los servicios de transporte.

El origen del problema planteado quizá haya que buscarlo en una demanda excesivamente parca, que puede generar confusión. En el escrito inicial se sostiene que don Arturo "alquiló un vehículo" durante el tiempo de reparación para poder desarrollar su actividad laboral. Pero, como indicó la defensa de la aseguradora demandada, ni siquiera se expone en qué trabajaba don Arturo, si tenía carga de trabajo o no durante ese período que justificase el "alquiler". Y como única prueba se acompañó la fotocopia de una rudimentaria factura de un transportista que se refiere a "portes realizados".

Fue en el acto del juicio, durante la declaración del testigo autor de la factura, cuando se aclaró por vez primera que don Arturo es transportista autónomo, pero que tenía una vinculación con una conocida empresa láctea, y realizaba diariamente el reparto; que al tener paralizado su furgón, acudió a otro transportista autónomo, que realiza la misma tarea, con el que hacía el reparto por las tardes; que lo pagado no fue el "alquiler" de otro furgón, sino los portes realizados por esa subcontrata. Es decir, el planteamiento inicial se modifica de forma importante en cuanto a los hechos relevantes. Siendo correcta la queja de la aseguradora demandada en cuanto a la falta de acreditación documental. Si se sostiene que las facturas por los portes las confeccionaba la empresa láctea (como suele ser habitual en este tipo de contratación permanente de autónomos vinculados), fácil era haber aportado esas facturas para poder verificar esa vinculación empresarial, y la necesidad de continuar con el reparto.

CUARTO

Valoración de la testifical .- Con el precedente planteamiento, la sentencia de instancia desestimó la demanda por no considerar veraz al testigo, transportista autónomo subcontratado, autor de la factura aportada. Alzándose el recurrente contra dicha opinión.

El motivo debe ser estimado:

  1. - La valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada de prueba. Como establece el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado» [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 (Roj: STS 4255/2011, recurso 699/2008 ) y 1 de junio de 2011 (Roj: STS 3146/2011, recurso 791/2008 )].

  2. - El recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia. Atribuye al tribunal de segunda instancia el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso. Ya en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se afirma que «La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada» . En virtud del recurso de apelación, dice el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación. Lo que se conoce como efecto devolutivo del recurso, con arreglo al cual la apelación se concreta por la materia que, efectivamente, ha sido objeto de apelación, permite al Tribunal valorar cuantas probanzas se hubieran practicado ante el órgano de primera instancia y con razón mayor las llevadas a cabo en la alzada, como consecuencia del derecho de la parte apelada a contradecir o impugnar los fundamentos de la apelación, y de proponer la prueba consiguiente.

    Aunque dicha transferencia no se produzca de modo incondicionado y absoluto, sino con las limitaciones derivadas de lo que es objeto de recurso. El sistema procesal español regulador del recurso de apelación es el de la apelación plena. El recurso de apelación que abre la segunda instancia es una «revisio prioris instantiae» que, permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa....

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