AAP Madrid 314/2011, 7 de Noviembre de 2011
Ponente | BEATRIZ PATIÑO ALVES |
ECLI | ES:APM:2011:14235A |
Número de Recurso | 567/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 314/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00314/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES
En MADRID, a siete de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 896 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 567/2011, en los que aparece como parte apelante LINEA GESTION 2, S.A. representado por el Procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ- JURADO SARO, y como apelado
D. ZURICH CONSTRUCCIONES INTEGRALES Y SUBCONTRATAS S.L., sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO el archivo del presente procedimiento monitorio. Procédase al desglose de documentos originales que se hubieran aportado para su entrega al actor."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la LÍNEA DE GESTIÓN 2, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por LÍNEA DE GESTIÓN 2, S.A. contra ZURICH CONSTRUCCIONES INTEGRALES Y SUBCONTRATAS, S.L. La demandada contrató unos servicios profesionales para su asesoramiento fiscal y contable, emitiendo factura mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (232 #), desde el 31 de enero de 2008 hasta el 2 de diciembre de 2008.
Se acordó requerir al pago al deudor, con fecha 6 de septiembre de 2010. Ante el resultado negativo de dicho requerimiento se dio traslado a la parte actora, presentando escrito de fecha de 21 de febrero de 2011, solicitando medidas de averiguación de domicilio, procediéndose a la consulta telemática y comprobándose por el juzgado que era la misma dirección que constaba en el procedimiento. A la vista de estos hechos, se da traslado a la parte para su conocimiento. Con fecha 29 de marzo de 2001 se dicta Auto, y ante la imposibilidad de localizar al deudor en el partido judicial correspondiente para requerirle al pago, se pone fin al procedimiento archivando el mismo, con devolución al acreedor de la documental aportada, para que pueda iniciarlo de nuevo, en el lugar en que considere oportuno, o acudir a la vía del procedimiento ordinario.
Frente al citado auto, la demandante interpuso recurso de apelación, fundamentándose básicamente en que no se han agotado los medios para notificar a la demandada, ya que cabe librar oficios, entre otros, al Servicio de Averiguación Patrimonial, a la Tesorería de la Seguridad Social y en última instancia acordar el emplazamiento mediante edictos publicado en el tablón de anuncios del Juzgado conforme determina el artículo 164 LEC . Según el apelante, el juzgado debía haber realizado diligencia de notificación y requerimiento de pago por medio de Edicto.
Tras analizar los motivos de recurso, agruparemos todos ellos en un único Fundamento Jurídico, relativo a la notificación y requerimiento por medio de Edicto en los procedimientos monitorios.
ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INFRACCIÓN DEL ARTÍCUL0 164 LEC
En primer lugar, el Tribunal de instancia acuerda archivar el procedimiento de monitorio instado por la sociedad mercantil LÍNEA DE GESTIÓN 2, S.A., ante la imposibilidad, para de localizar al deudor dentro del partido judicial al que está adscrito el Juzgado de Primera Instancia 55 de los de Madrid, a fin de requerirle de pago. Después de haber intentado averiguar nuevo domicilio a través de la Agencia Tributaria, se facilitó el mismo que proporcionó la...
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