SAP Pontevedra 327/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución327/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00327/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

2252AD86

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 36006 41 2 2006 0200405

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011 -a

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009

Acusación: COFRADIA DE PESCADORES SAN ROQUE DE PORTO NO VO, XUNTA DE GALICIA LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: , ,

Letrado/a: CARLOS ARESES VIREL, LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA ,

Contra: Aurelio

Procurador/a: JESUS MARTINEZ MELON

Letrado/a: LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ

SENTENCIA Nº 327

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ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000001 /2011, procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009 por el delito de MALVERSACIÓN, contra Aurelio con DNI número NUM000 nacido el 02.06.1961 en Sanxenxo, hijo de Joaquín y de Dorinda, en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador JESUS MARTINEZ MELON y defendido por el Letrado D. LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ.

Fueron parte en el procedimiento como acusaciones particulares:

La COFRADIA DE PESCADORES SAN ROQUE, representado por la Procuradora ROSARIO CASTRO CABEZAS, y defendido por el Letrado D. CARLOS ARESES VIREL.

La XUNTA DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA.

Como acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000001 /2011 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos del modo siguiente:

Los hechos narrados constituyen un delito continuado de malversación de Caudales públicos, previsto y penado en los artículos 74, 432.1 en relación con 435.1º del Código Penal , respondiendo el acusado como autor, Art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación absoluta.

Como responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Cofradía de Pescadores "San Roque" de Portonovo en la cantidad de 166.213,76 euros.

TERCERO

Los acusadores particulares calificaron provisionalmente los hechos de la siguiente forma:

Por la representación de la COFRADIA DE PESCADORES SAN ROQUE:

Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el Art. 432.2 del C.Penal en relación con los Art. 435 y 74.1 y 2 del C.Penal , siendo responsable del mismo , en concepto de autor el acusado. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y quince años de inhabilitación absoluta, accesorias y costas.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Cofradía de Pescadores "San Roque" de Portonovo en la cantidad de 166.213,61 euros importe de la cantidad malversada.

Por la representación de la XUNTA DE GALICIA:

Se adhiere al escrito de conclusiones provisionales presentado por la Cofradía de Pescadores San Roque de Portonovo.

CUARTO

LA DEFENSA DEL ACUSADO, en su escrito de calificación provisional:

  1. - No está conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal, ni de la acusación particular, prácticamente idénticas en su redacción.

    Cierto que D. Aurelio , funcionario del Grupo C e la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia estuvo destinado desde el 20 de abril de 1994 hasta el mes de Julio de 2002 en la Cofradía de Pescadores "San Roque" de Porto novo, momento en que cesó debido a su nombramiento como Secretario de la Cofradía "Santa María" de Marín.

    Ahora bien, muy mal no lo debió hacer en Portonovo cuando la Cofradía le pidió que siguiese colaborando con ellos a pesar de su traslado a Marín. En todo caso, decir que, es absolutamente falso que D. Aurelio se encargase en exclusiva de la llevanza de la contabilidad de la Cofradía de Pescadores " San Roque" de Portonovo y falso, igualmente que aquel tuviese entre sus funciones la custodia de fondos y, por supuesto es falso que se hubiese apoderado la cantidad de dinero alguna.

    En ese sentido es necesario dejar constancia de una serie de cuestiones relacionadas con la forma de en la que la Cofradía desarrollaba su actividad económico- administrativa:

    1. - La Cofradía de Pescadores " San Roque" de Portonovo tenía un solo Plan de Contabilidad que engloba todas las cuentas y, de ellas el Sr. Aurelio no lleva los movimientos relativos a la Lonja, proveedores cuya llevanza correspondía a dos empleados de la Cofradía; D. Norberto ( Perico ") y D. Luis Manuel (" Chiquito "), por cierto éste, encargado de Tesorería, curiosamente se jubiló en julio de 2005 cuando supuestamente, según el escrito de acusación se " descubrió todo".

    2. - Desde siempre, incluso antes de que Aurelio fuese nombrado Secretario (1994) la retirada de fondos para gastos diversos ( viajes, comidas, gastos de representación) se realizaban mediante una nota manuscrita realizada por el Secretario, Patrón mayor, Luis Manuel o Norberto .

    3. - D. Aurelio no tenía la custodia de los fondos de la cofradía ya que ni tenia firma en los bancos ni tenía las llaves de las cajas fuertes en las que se guardaba el dinero metálico (una en la lonja y otra en la oficina). Las llaves las tenían los encargados de tesorería ( Luis Manuel ) y D. Norberto , por cierto, éste, nada menos que hermano del Vicepatrón Mayor, D. Eduardo .

    4. - Los documentos relacionados con los diferentes gastos e ingresos de la Cofradía estaba en las oficinas, bajo la custodia de los "tesoreros", Luis Manuel y D. Justo , los cuales pasaban al ordenador mensualmente los gastos e ingresos de la Cofradía, incluyendo gastos que carecían de soporte documental.

    5. - Anualmente las cuentas las cerraba el asesor de la cofradía, D. Secundino y posteriormente se enviaban al Consello de Contas, la empresa SACE y a la Consellería de Pesca.

    6. - Desde el año 2002, Aurelio trabajó en Marín y percibía de la Cofradía de Portonovo mensualmente la suma de 515 euros que le entregaba el Cabildo, por cierto sin soporte documental alguno y que no se contabilizaba.

    Así las cosas, por razones que se nos escapan, en julio de 2.005 el patrón mayor y demás miembros del Cabildo ( quizás por miedo a que un posible relevo en la Consellería de Pesca pudiese revelar la falta de transparencia en la gestión de la Cofradía) deciden iniciar una " caza de brujas" y así, por mediación de la Consellería encargan una " auditoria especial" a D. Amador , que emite un informe en fecha 12 de setiembre de 2.005, que constituye toda la prueba de cargo de la acusación que se vierte contra el Sr. Aurelio , ya que en dicho escrito se puede leer " la Auditoría de Cuentas llevada a cabo por don Amador tras el cese del acusado, permitió comprobar que éste, aprovechándose de la confianza plena en él depositada por los miembros del Cabildo había sustraído entre el 28 de febrero de 2000 y el 15 de julio de 2.005, con ánimo de lucro, con el designio de hacerlos suyos, un total de 166.213 euros que había tenido a su cargo por razón de las funciones que desempeñaba en la Cofradía de Pescadores de Portonovo".

    Ese informe especial de Auditoria que realizaría D. Amador , tiene un encabezamiento que resultará altamente significativo:

    "Hemos auditado las cuentas contables de determinados Gastos correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (hasta el 31/07/05)".

    Pues bien, si de lo que se trataba era conocer si, de las cuentas de la Cofradía llegaron a faltar nada menos que 166.213 euros y que además se los quedó el acusado, una correcta prueba pericial económica tendría que analizar todos los ingresos y gastos de la Cofradía, además de analizar toda la contabilidad de la Cofradía para conocer si la misma se efectuaba con arreglo a la buena práctica contable.

    Esta representación para conocer la verdadera situación económica de la Cofradía de Pescadores requirió a sus representantes para que aportasen toda la información contable correspondiente a los años 2000 a 2004, ambos inclusive. Y remitida esa información (folios 1.724 y siguientes de las actuaciones), encargó al economista, D. Íñigo , la elaboración de un informe económico (que se aporta con el presente) en el que analizase aquella contabilidad, incluyendo una evolución de la fiabilidad de los estados financieros y económicos que presenta la contabilidad durante esos ejercicios.

    Pues bien, el economista, D. Íñigo concluye en su informe que para los rectores de la Cofradía de Pescadores de Portonovo, la contabilidad representa un " mero trámite" que menosprecia el contenido económico de la misma, añadiendo a continuación que, el Informe Especial de Auditoría emitido por la entidad Servicios de Auditoría y Consultíng de Empresas S.L. carece de rigor al analizar parcialmente las cuentas de la Cofradía cuya contabilidad presenta irregularidades tanto formales como de...

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