SAN 143/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5454
Número de Recurso172/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0143/2011

Fecha de Juicio: 06/10/2011

Fecha Sentencia: 17/10/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000172/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT;

Codemandante:

Demandado: ASINTRA ( FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS); FENEBUS (FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS ); ANETRA(ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES EN AUTOCARES);ATUC (ASOCIACION DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS); BUSINTRA (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS); TU (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS DE VIAJEROS DE SUPERFICIE); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

ASINTRA, FENEBUS y otras. Curso para la obtención del CAP. Se estima la demanda y se reconoce el derecho de los trabajadores conductores de vehículos de transporte de viajeros a que el costo del curso sea a cargo de la empresa y el tiempo de su realización sea computado como tiempo de trabajo, por estar impuesta la obligación dentro de la relación de trabajo, corresponderse con el derecho a la formación del trabajador y encajar en las obligaciones impuestas en la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se desestiman las excepciones de falta de jurisdicción, falta de acción, defectos en el modo de proponer la demanda, inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se estima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo alegada por ATUC

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000172 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT;

Codemandante:

Demandado: ASINTRA ( FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS); FENEBUS (FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS ); ANETRA(ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES EN AUTOCARES);ATUC (ASOCIACION DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS); BUSINTRA (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS); TU (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS DE VIAJEROS DE SUPERFICIE); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO;

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0143/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000172/2011 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT; contra ASINTRA ( FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS); FENEBUS (FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS ); ANETRA(ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES EN AUTOCARES);ATUC (ASOCIACION DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS); BUSINTRA (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS); TU (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS DE VIAJEROS DE SUPERFICIE); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Julio de 2011 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT;contra ASINTRA ( FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS); FENEBUS (FEDERACION NACIONAL EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBUS ); ANETRA(ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES EN AUTOCARES);ATUC (ASOCIACION DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS); BUSINTRA (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS); TU (ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS DE VIAJEROS DE SUPERFICIE); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 Octubre de 2011para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero.-. Llegados el día y la hora señalada se celebró el acto del juicio previo intento fallido de conciliación. Se practicó la prueba con el resultado señalado en el acta levantada al efecto.

En el acto del juicio el letrado representante de UGT se ratificó en la demanda. Alegó en apoyo de su pretensión el carácter periódico de la revisión de la aptitud inicial para desempeñar su trabajo, tres años después del reconocimiento inicial, mediante la asistencia del trabajador a un curso que le ponga al día. La primera beneficiada de esta medida es la empresa porque el superar el CAP es requisito indispensable para prestar el servicio, sin que suponga ningún beneficio para el trabajador individual. En consecuencia, la empresa debe cargar con el abono del curso y considerar tiempo de trabajo el invertido en su realización.

El letrado representante de CC OO se adhirió a la demanda en relación con los derechos sustantivos cuyo reconocimiento se reclama, por tratarse de un curso obligatorio para los trabajadores. Sin embargo, alegó no compartir la delimitación del ámbito del conflicto habida cuenta de la finalidad de la Directiva transpuesta que no es otra que homogeneizar los requisitos de todos los conductores profesionales que prestan sus servicios en el sector del transporte. Por ello, al ser materia preventiva y de seguridad vial, no cabe la limitación del ámbito ni la exclusión de ciertos trabajadores.

En cuanto al fondo, el letrado de CC OO consideró que el art. 7 del RD 1032/2007 debe ser puesto en relación con el art. 19 de la LPRL por tratarse de materia preventiva y de seguridad vial y, por ello responsabilidad del empresario.

El Sindicato Libre del Transporte, personado por ser representativo en el ámbito del conflicto, aunque advirtió de la inseguridad jurídica que suponía la amplitud del ámbito del conflicto y la falta de una unidad negocial delimitada. Alegó que dudaba de que la Sala fuera el ámbito adecuado para resolver el conflicto y, por ello, solicitó una sentencia ajustada a Derecho.

ASINTRA y FENEBUS se opusieron a la demanda. El letrado alegó en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario. En su opinión, al tratarse de la interpretación y aplicación de una norma de carácter estatal, el art. 7 del RD 1302/2007 que regula el CAP de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, y el Anexo I en el que se distribuyen la horas del curso y concreta el programa, debería haber sido llamado el sector del transporte de mercancías. Alegó también falta de precisión en la demanda que necesariamente, al tratarse de un conflicto colectivo, originará una sentencia normativa que será de aplicación a todos los trabajadores sin que esté claramente delimitado el ámbito del conflicto, y la concurrencia de ésta con la existencia de acuerdos territoriales y empresariales sobre la materia que no tienen porqué confluir con lo que se pide en la demanda.

Por último, el letrado de ASINTRA y FENEBUS, alegó inadecuación de procedimiento, en su opinión, se trata de un conflicto de intereses y no jurídico, porque pretende alteran el orden normativo en el marco contractual, y falta de competencia del orden social de la Jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 LPL .

En relación con el fondo, alegó que se trata de una norma administrativa que exige una autorización o permiso para realizar una actividad sin relación con los contratos de trabajo, por lo que la empresa no tiene que hacerse cargo de los costes del cursillo ni del tiempo invertido en su realización.

El letrado de ANETRA se opuso a la demanda por considerar que se trata de una obligación del trabajador.

El letrado representante de ATUC alegó falta de legitimación pasiva por carecer su federación de representación en el ámbito laboral como se demuestra en sus Estatutos.

La letrada representante de TU se opuso a la demanda y se adhirió a las excepciones procesales propuestas por los anteriores demandados. Alegó que la presentación de la demanda obedece a problemas de las demandantes en la negociación colectiva sobre el tema en Barcelona. Consideró que existe falta de acción por tratarse de una norma administrativa que impone obligaciones a los trabajadores y a la Administración y no a los empresarios. La Directiva tiene como fin homogeneizar el acceso a la conducción como se demuestra en su Exposición de Motivos. Permite la recuperación de puntos lo que demuestra su falta de relación con el contrato. En los convenios en que se trata esta obligación no está incluida en la prevención de riesgos laborales, ni la consecución del CAP supone el cumplimiento del art. 19 de la LPRL .

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 de la LPL se deja constancia de que las partes manifestaron controversia en relación con los siguientes hechos: la existencia o no de acuerdos autonómicos y de empresa sobre la materia; que el objeto del pleito haya sido tratado en la negociación colectiva; la semejanza de tratamiento en la negociación colectiva del CAP con el carnet de conducir; si ATUC tiene representación en el ámbito del conflicto; que UGT y CC OO hayan...

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