SAN 9/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5299
Número de Recurso125/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00009/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) núm. 125/2009

Procedimiento de Origen: SUMARIO (P. ORDINARIO) núm. 97/2009

Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción nº 4

S E N T E N C I A Nº 9/11

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. FERNANDO GARCÍA NICOLAS

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (PONENTE)

En MADRID, a 15 de marzo de dos mil once.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 4, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 97/2009 del Juzgado, ROLLO DE SALA Núm. 125/09 , seguido por delito de tenencia de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista del Código Penal, en la que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña ANA NOE y como acusado:

Carlos Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Pamplona (Navarra) el 24 de mayo de 1983, hijo de Joaquin María y Mª. Luz, con domicilio en la CALLE000 , nº NUM001 NUM002 , NUM003 NUM004 (Pamplona), condenado por Sentencia de fecha 26-05-05 por delito de resistencia a la Autoridad a una pena de 6 meses de prisión, siéndole suspendida la ejecución de la misma por un plazo de 2 años, y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de octubre de 2010, representado por el Procurador Sr. CUEVAS RIVAS y defendido por la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 4 procedió a incoar Diligencias Previas con el número 280/2006, por comunicación de fecha 31-10-2006 de la Jefatura Superior de Policía de Navarra de la localización en la oficina de la Caixa 2259 de San Juan Bosco, sita en la calle Serafin Olave de Pamplona, de una mochila en la puerta de la entidad conteniendo material explosivo e inflamable, dictándose auto de sobreseimiento provisional en fecha 24-11-2006 .

SEGUNDO

Reaperturadas las diligencias por auto de 13-03-2009 y transformados con fecha 4 de diciembre de 2009 en Procedimiento Ordinario con el número 97/2009 , con fecha 9 de febrero de 2010 se dictó Auto de procesamiento, declarando procesado al ahora acusado y recibiéndole declaración indagatoria el 1 de marzo de 2010.

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2010 se dictó Auto de conclusión de Sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 23 de marzo de 2010 se inició, por providencia, el trámite en esta Sección con instrucción del Ministerio Fiscal y de la defensa, dictándose auto de apertura de juicio oral contra el procesado Carlos Alberto el 14-06- 2010.

QUINTO

Con fecha 25 de febrero de 2011 se celebró la vista oral, con la práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio del acusado (negándose éste a declarar a preguntas del Ministerio Fiscal), testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal penal y en la forma en que se recogen en la oportuna Acta levantada por el Sr. Secretario Judicial. Practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de aparatos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista de los arts. 568, 577 y 579.2 del C. Penal ; siendo autor responsable el procesado Carlos Alberto (art. 28 C. Penal ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando como pena a imponer la de 4 años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta durante 13 años y condena en costas.

Se interesa que en el caso de recaer sentencia condenatoria, se proceda a los efectos de revocar la suspensión de la condena concedida a Carlos Alberto , obrante en su hoja histórico-penal, en la ejecutoria 318/05 del Juzgado de lo Penal nº1 de Pamplona.

SEXTO

La Defensa, en igual trámite procesal, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

El procesado Carlos Alberto , con ánimo de perturbar la normal convivencia y paz social, como protesta por la represión contra Euskal Herria, confeccionó un artefacto explosivo incendiario, el cual colocó en el interior de una mochila la noche del 30 al 31 de octubre de 2006, y ésta en la puerta de entrada de la oficina de la Caixa, sita en la calle Serafin Olave nº 8 de Pamplona, dándole fuego con un papel, marchándose rápidamente del lugar, sin llegar a explotar.

El artefacto estaba compuesto por una bombona de gas recargable de la marca "camping gaz", de unos 3 kilos, una botella de plástico transparente marca "ALZOLA" de un litro y medio de capacidad conteniendo en su interior combustible del tipo de los gasóleos y tres artificios pirotécnicos de los denominados petardos con la inscripción "silba boom" de 6 cm. de largo por 1.5 cm. de diámetro; componentes habituales de un artefacto mixto explosivo-incendiario.

El combustible lo adquirió el procesado en la gasolinera "Discosa" - tienda "De Paso", ubicada en la Av. De Guipúzcoa en Pamplona, en la noche del 30 de octubre de 2006 y el material pirotécnico en la armería "Casa Puntos" de dicha capital.

El funcionamiento sería el siguiente: la explosión de los petardos fracturaría la bombona de gas facilitando la salida de su carga, a la vez que romperían la botella de plástico e inflamaría los vapores del combustible líquido contenido en su interior transmitiendo el fuego al gas liberado de la bombona y logrando su deflagración produciendo una importante bola de fuego.

El artefacto no llegó a explotar, pero si lo hubiera hecho habría existido grave riesgo para la vida e integridad física de las personas, así como daños materiales.

En su domicilio ubicado en c/ CALLE000 , nº NUM001 NUM002 , NUM003 NUM004 de Pamplona, se hallaron, entre otros efectos:

- Un DVD GAZTE MARTXA desarrollada los días 6, 7 y 8 del año 2007.

- Un DVD KAIOLATIK AT! (video de formación interna de los militantes de SEGI) del mes de septiembre del año 2007, titulado BILBU ERABAKI INDEPENDENTZIA IRABAZI (REUNIENDO DECISIONES, GANANDO INDEPENDENCIA).

- UN DVD titulado "HERRIAK GEROA EREIN" (SEMBRANDO EL FUTURO), Propuesta de Marco Democrático, Navarra 2008.

- UN LIBRO "ANUARIO 2007" del "movimiento por admistía de Navarra" (GESTORAS-ASKATASUNA)

- DIEZ bonos para el "SORTEO DE A SOLIDARIDAD" con el anagrama de ASKATASUNA- GESTORAS y el lema de la citada organización.

- UNA talla en madera de la organización terrorista ETA en la que se ve el anagrama de la organización con el lema de la misma "BIETAN -JARRAI"

- UNA talla de madera con el logo de Askatasuna- Gestoras.

El material explosivo fue destruido.

Carlos Alberto ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 26-05-2005 del Juzgado Penal nº 1 de Pamplona por delito de resistencia a la Autoridad a una pena de 6 meses de prisión, suspendida por un plazo de 2 años por Auto notificado el 14 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

Un delito de TENENCIA DE EXPLOSIVOS DE CARÁCTER TERRORISTA del art. 577 , en relación con el artículo 568, ambos del Código Penal de 1995 .

El tipo penal contempla dentro de su ámbito de aplicación tanto el depósito como la mera tenencia de los aparatos y sustancias a que el mismo se refiere, así como los de sus componentes, entre ellas las inflamables, cuyo bien jurídico constituye la seguridad pública, en cuanto se proyecta sobre los riesgos para los bienes, vida e integridad personal, el patrimonio y el orden público. Se trata, por tanto, de un delito formal o de simple actividad, de peligro abstracto y de comisión únicamente dolosa, siendo menester para su comisión un ánimo de atentar contra el bien jurídico protegido por el precepto, circunstancia que se da en la conducta del procesado relatada en el "factum" ( STS. 15-10-1998 , 16-07-1999 y 1235/2004 de 25 de octubre).

Llegados a este punto, la Defensa en su informe discrepó de la calificación jurídica del M. Fiscal diciendo que los hechos serían daños terroristas en grado de tentativa del art. 266.1 en relación con el art. 577 del Código Penal ; opinión que no puede prosperar en virtud del llamado principio de alternatividad contemplado en el art. 8.4ª del Código Penal ( SSTS. 17-06-2002 y 399/2010 de 10-05).

SEGUNDO. - AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. VALORACIÓN DE LA PRUEBA .

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones.

Efectivamente, el Tribunal ha entendido dentro del ámbito del art.741 LECr , enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado Carlos Alberto .

Ya desde la STC 31/1981 de julio, la jurisprudencia constitucional ha configurado el derecho a la presunción de inocencia desde su perspectiva de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que supone que ha de existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan inferirse razonablemente, los hechos y la participación del acusado en los mismos. ( SSTC 56/2003 de 24 de marzo, FJ5 ; 94/2004 de 24 de mayo, FJ2 ; y 61/2005 de 14 de marzo ).

La presunción de inocencia puede desvirtuarse no sólo mediante la prueba directa, sino también por las pruebas circunstanciales,...

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