SAN 159/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5186
Número de Recurso180/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0159/2011

Fecha de Juicio: 15/11/2011

Fecha Sentencia: 22/11/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000180/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA-CCOO

Codemandante:

Demandado: FUNDOSA CONDROL DE DATOS Y SERVICIOS, S.A. Y FES-UGT

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Habiendo la empresa procedido a abonar atrasos derivados de una revisión salarial del convenio, posteriormente los descontó de las nóminas alegando que debían haberse absorbido y compensado. Impugnándose estos descuentos, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento dado que concurren los elementos subjetivo y objetivo de los conflictos colectivos. Se estima la demanda por considerar que no procedía la compensación y absorción al haberse producido una vez finalizado el plazo de regularización que el propio convenio establecía.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000180 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA-CCOO

Codemandante:

Demandado: FUNDOSA CONDROL DE DATOS Y SERVICIOS, S.A. Y FES-UGT

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0159/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000180/2011 seguido por demanda de COMFIA-CCOO contra FUNDOSA CONDROL DE DATOS Y SERVICIOS, S.A. Y FES-UGT sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de septiembre de 2011 se presentó demanda por COMFIA-CCOOcontra FUNDOSA CONDROL DE DATOS Y SERVICIOS, S.A. Y FES-UGT sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de noviembre de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

COMFIA-UGT (en adelante CCOO) se ratificó en su demanda, explicando que el Convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, aplicable a los trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona y Sevilla, en agosto de 2010 vio corregidas sus tablas salariales para varias categorías profesionales, entre ellas la de Grabador, con efectos retroactivos a 2007. Por tal motivo, en noviembre siguiente la empresa procedió incrementar el salario base de los Grabadores, compensando y absorbiendo dicho incremento con el complemento personal absorbible que percibían al margen del convenio. Igualmente, les abonó los atrasos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Sin embargo, en las nóminas de enero a junio siguientes procedió a ir descontando lo que había abonado en concepto de atrasos, argumentando que procedía la compensación y absorción también de dichas cantidades, lo que para el sindicato constituyó una vulneración del art. 26.5 ET en cuanto excedería el límite del "cómputo anual" a que esta norma alude. Alegó además que el método del descuento no permitía identificar con qué conceptos retributivos se habían compensado las cantidades previamente abonadas, no constando que fuera realmente con el complemento personal absorbible.

FES-UGT se adhirió a las alegaciones de CCOO.

La empresa demandada alegó inadecuación de procedimiento, en la medida en que el conflicto no habría afectado a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, sino sólo a los que ostentan categoría de Grabador, y entre ellos tampoco a todos, ya que algunos no tenían reconocido el complemento personal absorbible y, por tanto, a ellos no se les habría aplicado el descuento.

En cuanto al fondo, Fundosa alegó que los atrasos se habían abonado por un error administrativo, que al detectarse dio lugar a los correspondientes descuentos en virtud de compensación y absorción con el complemento personal absorbible. Indicó que las detracciones podrían haberse hecho íntegramente en el mes de diciembre, sin embargo, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, se decidió realizar descuentos parciales entre enero y junio siguientes para causar menos inconvenientes a los trabajadores.

CCOO se opuso a la excepción alegada por la empresa señalando que existía un grupo genérico de trabajadores identificados con los que ostentaban la categoría de Grabadores, a lo que se adhirió FES-UGT.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. Si sólo una parte de los Grabadores cobraba el complemento personal absorbible.

  2. Si no se había compensado genéricamente sino exclusivamente sobre el complemento personal absorbible, manteniendo incólume los restantes complementos extra convenio (complemento de puesto de trabajo e incentivos).

  3. Si en noviembre de 2011 se abonaron los atrasos por error.

  4. Si se informó en diciembre de 2011 a los representantes de los trabajadores sobre el error cometido, y se pactó con ellos el descuento a lo largo de seis meses.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

SEGUNDO

Los centros de trabajo que la empresa tiene en Barcelona y Sevilla rigen sus relaciones por el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 4-4-09 ).

Dicho Convenio establece en su art. 4 un ámbito temporal de aplicación de tres años, "iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 , para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma, prorrogándose, tras el 31.12.2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5 ."

En el art. 7 regula la compensación y absorción salarial, en los términos siguientes:

"1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  1. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio."

Respecto de las revisiones de tablas salariales, el art. 27.3 indica que "Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias."

En el Anexo I del Convenio se fija un salario base para los Grabadores en 2007 de 655,30/mes. En el Anexo II, para 2008: 673,57/mes. En el Anexo III, para 2009: 687,04/mes.

TERCERO

En fecha 23 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acta de la reunión de fecha de 17 de diciembre de 2009 del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del XVI Convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que consta en autos y se tiene por reproducida. La misma fija las siguientes retribuciones salariales básicas para los Grabadores: En 2007, 668,40/mes; en 2008, 687,05/mes; en 2009, 700,79/mes.

CUARTO

En las nóminas de noviembre de 2010 los Grabadores de los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona, constan abonos por los conceptos de "atrasos", y de "atrasos año anterior", mientras que en las de enero a junio constan descuentos por el concepto "ajuste nómina". La totalidad de las nóminas aportadas corresponden...

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