SAN, 18 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:5263
Número de Recurso952/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 952/2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de Can Costa de Manol, S.L., contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de julio de 2008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, sobre expediente de información pública y estudio informativo.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de julio de 2008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, se aprobó el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de clave EI1-GI-08 "Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo: Figueres-Besalú".

Frente a dicha resolución la representación procesal de Can Costa de Manol, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea en síntesis las siguientes alegaciones: 1) el trazado escogido no se sujeta a los criterios establecidos por la Administración para adoptar la opción más recomendable; 2) la Resolución impugnada carece de los mínimos criterios de racionalidad, proporcionalidad y lógica.

Termina suplicando a la Sala que dicte una sentencia "por la que estime el recurso y anule la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de 11 de julio de 2008, por la que se acuerda aprobar el expediente de información pública del Estudio Informativo Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo: Figueres-Besalú de clave EI1-GI-08 y definitivamente el mismo, seleccionando como opción más recomendable la alternativa 2 en la parte 1 y la alternativa 1 en la parte 2, excepto en la parte final donde se desarrolla una solución que aprovecha las actuales N-II y N-260; la longitud total es de 9,6 km y el presupuesto base de licitación estimado de 35,45 M euros (año 2004), por ser disconforme a Derecho y, a su vez, declare que el trazado para la utopía A-26 Figueres-Olot Tramo: Figueres-Besalú, a su paso por el término municipal de Navata debe ser la alternativa 2 del Documento Complementario del indicado Estudio Informativo, aprobado provisionalmente en fecha 30 de julio de 2007 por Resolución del Director General de Carreteras, al ser la opción más recomendable según consta en el expediente y, por lo tanto, la única opción posible, o, subsidiariamente, acuerde la previsión de un trazado que discurra por los suelos situados al sur del núcleo urbano de Navata por carecer éstos de ningún valor objeto de protección".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de octubre de 2011.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de julio de 2008, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo "Autovía A-26 Figueres-Olot Tramo: Figueres-Besalú".

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se extraen como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Director General de Carreteras de 15 de septiembre de 1999 se aprobó la Orden de Estudio para la redacción del Estudio Informativo del proyecto "Autovía A-26 Figueres-Olot Tramo: Figueres-Besalú".

  2. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 19 de febrero de 2004 se aprobó provisionalmente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental "Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo: Figueres-Besalú", seleccionado la opción denominada Alternativa 2 entre Besalú y Navata y la denominada Alternativa 1 entre Navata y el este de Figueras. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el BOE de 13 de marzo de 2004.

  3. Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de 25 de abril de 2006 se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del Estudio Informativo de la referida actuación. Tras examen y valoración de la información aportada y la alegaciones presentadas, el Órgano ambiental considera que la opción más favorable ambientalmente en la Parte 1 es la alternativa 1 y en la Parte 2 la alternativa 7. No obstante, también considera viables las alternativas propuestas por el promotor, consistentes en la alternativa 2 en la Parte 1 y la alternativa 1 en la Parte 2. En cuanto al desarrollo, el Documento señala que en la parte final del tramo Navata-Figueras, de la alternativa 2 en lugar de la anterior alternativa 1, se considera que esa alternativa, al aprovechar en mayor medida las actuales N-II y N-260 supone una menor ocupación del territorio y por lo tanto una mejora ambiental respecto a lo previsto en la alternativa 1.

    En conclusiones el órgano ambiental manifiesta que la alternativa propuesta por el promotor, compuesta por la alternativa 2 en la Parte 1 y la alternativa 1 en la Parte 2, excepto en la parte final donde desarrolla una solución que aprovecha las actuales N-II y N-260, es viable ambientalmente por no observarse impactos adversos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo los controles ambientales y medidas correctoras propuestos por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

  4. En mayo de 2007 la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, a la vista de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Navata, elaboró un Documento Complementario con objeto de comparar la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo -Alternativa 1- y la propuesta por el Ayuntamiento -Alternativa 2-, consistente en el desdoblamiento de la carretera N-260 y su soterramiento en el tramo que discurre por el campo de Torremirona.

    En conclusiones el Documento Complementario considera que "de acuerdo con el análisis multicriterio resulta evidente que la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Navata ofrece mejor valoración general por lo cual cabe recomendarla adoptar en el itinerario total del Estudio Informativo. Cabe destacar que en la fase inicial del Estudio Informativo (Fase A) se desestimaron, por motivos urbanísticos, el corredor que suponía el desdoblamiento de la actual variante de Navata e incluso, por motivos medioambientales, los corredores situados al sur de la población".

  5. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 30 de julio de 2007 se aprobó provisionalmente el Documento Complementario, recomendando, como alternativa más favorable la denominada Alternativa 2. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el BOE de 16 de octubre de 2007.

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