AutorP. C.
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Con el beneplácito del autor de este excelente trabajo, me permito hacer una indicación al interesante acuerdo del Tribunal Económico administrativo Central de 25 de marzo de 1930 (expediente 255 de 1929, reseñado en esta «Revista Crítica» en la pág. 212 del núm. 75, correspondiente al mes de marzo de 1931), que modestamente tuve que provocar, en un expediente por investigación, muy curioso, en el que el heredero era nada menos que el Ayuntamiento de Berlín.

La dificultad de la notificaron de los actos; administrativos a los extranjeros, residentes en el extranjero, me llevó a sostener que no era aplicable la vía diplomática y que había que limitarse a los preceptos del Reglamento del Impuesto de Derechos reales, especialmente en su artículo 207, párrafo 1.° (cito los preceptos actuales, que sustituyen a los que entonces hice referencia) : artículos 34 y siguientes del Reglamento del Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, de 29 de junio de 1924; y a los que...

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