SAP Toledo 36/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución36/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00036/2011

Rollo: Tribunal del Jurado Núm. ... 5/2010.-

Juzgado de Instrucción Núm...... 4, Toledo.-

Procedimiento de origen Núm. ..... 1/2007.-

SENTENCIA NÚM. 36

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

Ilmo. Sr. Magistrado - Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a quince de noviembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público la causa por Procedimiento del Jurado que, con el número 1 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, por delitos de homicidio, lesiones y daños , figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Dª Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Sánchez; contra Faustino , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Clemente y de Remedios, de estado civil casado, nacido en Navhermosa (Toledo), el 3 de septiembre de 1.955, y y de las misma vecindad, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , con instrucción instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 7 de agosto de 2006 al 10 de julio de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por la Letrado Sra. López Asencio; contra Maximiliano , con DNI. núm. NUM002 , hijo de Clemente y de Gregoria, de estado civil desconocido, nacido en Toledo, el 28 de julio de 1.986, y vecino de Navahermosa, c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 7 de agosto de 2006 al 10 de julio de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Cabezuelo Sancho; y contra Jose Enrique , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Gregorio y de Sagrario, de estado civil desconocido, nacido en Toledo, el 1 de junio de 1.978, y vecino de Navahermosa, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM004 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López González y defendido por el Letrado Sr. Prado Albalat.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.-

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2011, se dictó el auto de hechos justiciables admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes considerados pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 138 ; un delito de daños del artículo 263 y lesiones del artículo 617.1, del Código Pena ; de los que estimaba responsables en concepto de autores (art. 28 del Código Penal ), a Faustino de un delito de homicidio; a Maximiliano de un delito de homicidio, un delito de daños y una falta de Lesiones; y a Jose Enrique de una falta de lesiones; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando les fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: 1) a Faustino , doce años de prisión e inhabilitación absoluta, por el delito de homicidio; 2) a Maximiliano , doce años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito de homicidio; multa de quince meses con cuota diaria de doce euros o responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, conforme al art. 53, del Código Penal ; por el delito de daños, multa de dos meses, cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal , por la falta de Lesiones; y, 3) a Jose Enrique , multa de dos meses con cuota diaria de doce euros o responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal , por la falta de lesiones; con condena en costas, si las hubiera, proporcionales a la responsabilidad contraída. En orden a la responsabilidad civil, Faustino y Maximiliano indemnizarán a Cristina de cien mil euros; a Jose Enrique , Nemesio y Tomás (hijos) con seis mil, veinte mil y ciento cincuenta mil euros, por daños materiales y morales derivados del fallecimiento de Jose Daniel . Además, Maximiliano indemnizará a los herederos de Jose Daniel con setecientos noventa euros con veinticinco céntimos de euro por los desperfectos producidos en el vehículo Nissan Patrol LI-....-K y a Jose Enrique con mil trescientos cincuenta euros (450 por los 15 días de curación y 900 por los 15 de impedimento) por las lesiones producidas. Finalmente, Jose Enrique indemnizará a Maximiliano con seiscientos euros (10 de curación e impedimento) por las lesiones producidas, en todos los casos con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-

CUARTO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Dª Cristina , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , un delito de daños del art. 263 del Código Penal y un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal ; respondiendo en concepto de autor Faustino de un delito de homicidio y un delito de lesiones; y Maximiliano , de un delito de homicidio, otro delito de daños y un delito de lesiones; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando les fueran impuestas las siguientes penas: 1) a Faustino , por el delito de homicidio, a la pena de prisión de trece años e inhabilitación absoluta; 2) por el delito de lesiones a la pena de prisión de cinco años; 2) A Maximiliano , por el delito de homicidio la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito de daños la pena de multa de 18 meses a razón de doce euros diarios; y por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, Asimismo y de acuerdo a los arts. 57 y 48 del Código Penal , dada la gravedad de los hechos y clara enemistad entre las familias de la victima y de los acusados se acordara a Faustino y a Maximiliano se les imponga la prohibición de residir en Hontanar o Navahermosa, así como la prohibición de aproximarse a la familia del fallecido, Cristina , Jose Enrique , Nemesio y Tomás , por un tiempo de nueve años que empezará a contar una vez terminada la pena privativa de libertad. En orden a la responsabilidad civil, Faustino y Maximiliano indemnizarán solidariamente a Cristina con doscientos mil euros, a su hijo Tomás , menor de edad en el momento de los hechos, en ciento cincuenta mil euros, a Nemesio en cien mil euros y a Jose Enrique en cien mil euros. Por el delito de lesiones, Faustino y Maximiliano , indemnizarán a Jose Enrique en mil ochocientos euros por los días de curación y dos mil euros por las secuelas. Por los daños causados al vehículo Nissan Patrol propiedad del fallecido Jose Daniel , sus herederos serán indemnizados en la cantidad de setecientos noventa euros con veinticinco céntimos, en todos los casos se aplicarán interés de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, con condena en costas.

QUINTO

La defensa del acusado Faustino , en el mismo trámite de calificación, efectuó las siguientes calificaciones de forma subsidiaria: a) la herida que produce el fallecimiento de Jose Daniel es consecuencia de un hecho fortuito, sin que exista delito alguno derivado de su actuación; b) los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142 , en concurso con un delito de lesiones del art. 147, ambos del Código Penal . En orden a la autoría, aseveró que su defendido no era responsable de delito alguno o que, de forma subsidiaria -segunda alternativa-, era responsable en concepto de autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142 , en concurso de un delito de lesiones del art. 147, ambos del Código Penal . En orden a las circunstancias modificativas, en primer lugar aseveró su no concurrencia; para en forma subsidiaria, se habría de considerar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) eximente de la responsabilidad criminal prevista en el art. 20.4° , por haber obrado su defendido en defensa propia y de su hijo; 2) de forma subsidiaria a la anterior, y de no entenderse concurrentes todos los requisitos previstos para la apreciación de dicha circunstancia eximente, deberá apreciarse, en todo caso, la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.4, ambos del código Penal , de legítima defensa, por haber actuado mi representado en defensa propia v de su hijo; y en este caso con la también aplicación de la atenuante del art. 21.3 , de haber obrado en estado de obcecación; y, 3) Además, concurre la atenuante de de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6 del actual Código Penal , o atenuante analógica también del art. 21.6 . en la redacción vigente en el momento de los hechos, en orden a la pena imponer solicitaba la libre absolución de apreciarse caso fortuito o legítima defensa; o subsidiariamente , procede imponer la pena de tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal , en concurso con un delito de lesiones del art. 147 , concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1° , en relación con el art. 20.4 , de legítima defensa, y la atenuante...

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