SAN, 14 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:5155
Número de Recurso633/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 633/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ARÁNZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ , en nombre y representación de Alejo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 15 de junio de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 29 de octubre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de marzo de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de noviembre de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en los presentes autos resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Alejo , nacional de Méjico, por basar su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado los hechos alegados, por haber podido encontrar protección eficaz en otro lugar del país, y por, finalmente, no presentar ningún elemento probatorio que respalde sus afirmaciones, no obstante haber resultado razonablemente sencillo hacerlo.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la grave situación de inseguridad existente en su país, consecuencia de las mafias de narcotraficantes y la corrupción imperante, sufriendo presiones para integrarse en los llamados "zetas". Subsidiariamente invoca el artículo 17.2 de la anterior Ley de Asilo , solicitando la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser encuadrada en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de que los hechos alegados se insertan en el fenómeno de la delincuencia común, lo cierto y verdad es que no existe el más mínimo elemento probatorio que respalde cuanto afirma, sin que documentación de naturaleza genérica, aportada con la demanda o una pretendida carta remitida al Gobernador de Nuevo León, obrante en el expediente, subvengan a tal carencia.

Figura en el expediente un Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.5), cuyo tenor se comparte en lo sustancial:

"El solicitante al margen de no acreditar la persecución alega, ésta se produce por agentes distintos de las autoridades de su país de...

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