SAN, 24 de Noviembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5147
Número de Recurso509/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 509/10 , se tramita a instancia de D. Roman , representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, y asistido por la Letrada Dñª. Pilar Gómez Pavón, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-6-2010 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 21-5-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 6/9/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en él contenidas se sirva admitirlo, teniendo por formulada demanda en tiempo y forma en el recurso interpuesto y previos los trámites legales acuerda indemnizar a Roman en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (1.346.533,00 euros), más los intereses legales desde la presentación de la reclamación patrimonial y los previstos en el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 26 de Noviembre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Octubre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 25-6-2010 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 21-5-2009.

    La reclamación tiene su base en que el recurrente estuvo ingresado en prisión preventiva desde el 9-6-2004 hasta el 11-4-2006 por resolución del Juzgado Central de Instrucción nº 6 - sumario 20/2004 -. El actor fue acusado como presunto autor de un delito de suministro y tráfico de explosivos y un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas. Con fecha 31-10-2007 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, sumario se dicta sentencia absolutoria, confirmada por el TS en sentencia de 18-7-2008 .

    Ante esta jurisdicción se reclaman 1.346.533 € por daños morales derivados del ingreso en prisión atendiendo a la cifra de 78,79 €/día con una progresión mensual del 25%.

    La demanda defiende que queda acreditada la inexistencia de participación en los hechos objeto de la acusación así como la ausencia de tipicidad en los hechos realizados por el recurrente.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba...

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