SAN 148/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4759
Número de Recurso171/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0148/2011

Fecha de Juicio: 27/10/2011

Fecha Sentencia: 28/10/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000171/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIEMENS, S.A.

Codemandante:

Demandado: -SIEMENS, S.A.

-CC.OO. SIEMENS, S.A.

-UGT SIEMENS, S.A.

-COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA SIEMENS S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose por el sindicato demandante se declare su derecho a tener un delegado en el comité intercentros, se estima dicha pretensión, porque se acreditó que le corresponde proporcionalmente conforme al sistema de restos, ya que su resto es superior al de los demás sindicatos, que alcanzaron el coeficiente necesario para que se les nombraran 7 y 5 delegados respectivamente, entendiéndose por la Sala que es irrelevante el ámbito local del sindicato para participar en el comité intercentros, porque es en ese órgano donde se ventilan los intereses de todos los centros de trabajo, entre los que están aquellos en los que el sindicato está implantado.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000171 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIEMENS, S.A.

Codemandante:

Demandado: -SIEMENS, S.A.

-CC.OO. SIEMENS, S.A.

-UGT SIEMENS, S.A.

-COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA SIEMENS S.A.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0148/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 171/11 seguido por demanda de ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE SIEMENS, S.A. contra SIEMENS, S.A., CC.OO Siemens, S.A., UGT Siemens S.A., COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA Siemens, S.A. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-07-2011 se presentó demanda por ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE SIEMENS, S.A. contra SIEMENS, S.A., CC.OO Siemens, S.A., UGT Siemens S.A., COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA Siemens, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27-10-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE SIEMENS, SA (ATIS desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se reconozca su derecho a nombrar un delegado en el comité intercentros de la empresa demandada.

Destacó, a estos efectos, que el 12-04-2011, fecha en la que se constituyó el comité intercentros, los resultados electorales en la empresa acreditaban los resultados siguientes: CCOO, 44 delegados; UGT, 34 delegados; ATIS, 4 delegados; CSI-CSIF, 1 delegado y ELA STV, 2 delegados.

Defendió, por consiguiente, que el reparto proporcional de los 13 delegados del comité intercentros producía un resultado de 7 para CCOO; 5 para UGT y 1 para ATIS, tal y como viene defendiéndose por la jurisprudencia.

CCOO se opuso a la demanda y señaló, en primer término, que los resultados electorales en el momento de la constitución del comité intercentros fueron los siguientes: CCOO, 49 delegados; UGT, 34 delegados; NC, 4 delegados; ELA STV, 2 delegados; USO, 1 delegado y CSI-F, 1 delegado, lo que arrojaba un total de 91 delegados, de manera que ASTI no tiene derecho a ningún delegado en dicho comité.

Defendió, en primer lugar, que ASTI no tenía derecho a delegado en el comité intercentros, porque el cociente entre 91 delegados y el número de miembros del comité intercentros arroja un cociente de 7, que es el listón mínimo para tener derecho a participar en el comité intercentros.

Señaló, en segundo lugar, que ATIS es un sindicato local, puesto que sus Estatutos establecen expresamente que su ámbito de actuación corresponde exclusivamente a los centros de trabajo de la empresa en Madrid, por lo que defendió que dicho sindicato no puede integrarse en un órgano de ámbito estatal sin violentar sus propios Estatutos.

UGT solicitó una sentencia conforme a derecho, aunque hizo suyos los resultados electorales, propuestos por ATIS, si bien resaltó que, si se admitieran los propuestos por CCOO, el resultado sería el mismo, ya que el reparto proporcional produciría el mismo resultado: CCOO, 7; UGT, 5 y ATIS, 1 delegado.SIEMENS, SA solicitó una sentencia conforme a derecho, aunque defendió los resultados electorales señalados por ATIS y UGT.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

Los resultados electorales en el momento de la constitución del comité intercentros.

El ámbito de actuación de ATIS

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- El 28-10-2009 se publicó en el BOE el VII convenio de la empresa SIEMENS, SA, suscrito por dicha mercantil y su comité intercentros

SEGUNDO

- El 12-04-2011 se constituyó el nuevo comité intercentros de la empresa demandada, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se significó que el número de representantes elegidos hasta ese momento ascendía a 88 delegados, de los que CCOO obtuvo 48; UGT, 33; ATIS, 4; ELA, 2 y CSIF 1, sin que se produjera ninguna controversia sobre el número total y el reparto de delegados de cada lista electoral.

CCOO propuso, a continuación, que de los 13 miembros del comité intercentros, 8 le correspondían a ese sindicato y 5 a UGT, ya que eran los únicos que alcanzaban el 5% de los delegados electos, sin que se produjera tampoco objeción a dicha composición. - A continuación se planteó que la presidencia del comité intercentros fuera para doña Carina y la Secretaría para don Mario , lo que se aprobó por 8 votos a favor y 5 abstenciones.

TERCERO

El 14-04-2011 UGT se dirigió a la señora Carina para manifestarle que ATIS tenía derecho a un delegado en el comité intercentros, porque en el comité intercentros no es exigible alcanzar un 5%, por lo que propuso la composición siguiente: CCOO, 7 delegados; UGT, 5 delegados y ATIS, 1 delegado.

En dicho documento se precisó que los delegados, elegidos en el momento de la constitución del comité intercentros, se repartían del modo siguiente:...

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