SAN, 31 de Octubre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4827
Número de Recurso111/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 111/2010, interpuesto por la entidad ANTIBIÓTICOS S.A. , representada por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez, y defendido por el Letrado don José Ramón Domínguez Rodicio, contra la resolución del TEAC de fecha 16 de diciembre de 2009, R.G. 247/07, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 7 de noviembre de 2006, en asunto relativo a reembolso de costes de aval por importe de 3.256.297,29 €; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, y la Sala, por providencia de fecha 16 de febrero de 2010, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2010, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando que previo los trámites legales se dictase sentencia en su día por la que se declare no ser conforme a Derecho las resoluciones administrativas y económica administrativas impugnadas, procediendo por ello a su anulación y al reconocimiento de derecho al reembolso del coste de los avales por el importe de 3.256.297,29 €, junto con el interés legal del dinero.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO : Se recibió el recurso a prueba, practicándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de octubre de 2011, lo que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo y las resoluciones mencionados y referenciados

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

En fecha 3 de julio de 2006 la entidad recurrente solicitó el reembolso de los costes de aval otorgados en su día ante el Banco Exterior de España, en la actualidad BBVA, por importe de 3.256.297,29 €, para la suspensión de seis deudas por Actas del Impuesto sobre Sociedades de 1984, 1985, 1986, 1/1/87 a 28/2/87; 1/3/87 a 31/12/87 y 1/3/87 a 24/6/87. Las cuatro primeras deudas fueron anuladas entre 1995 y 1998, y las dos últimas relativas a Actas del Impuesto sobre Sociedades 1/3/87 a 31/12/87 y 1/3/87 a 24/6/87, fueron anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2005 .

Con fecha 7 de noviembre de 2006, el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordó concederle el reembolso del coste de aval del Banco Exterior de España por las dos deudas por Actas del Impuesto sobre Sociedades 1/1/87 a 28/2/87; 1/3/87 a 31/12/87 y 1/3/87 a 24/6/87, anuladas por la sentencia del...

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