SAP Madrid 940/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución940/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Tribunal del Jurado 1/11

Procedencia: Jurado 1/10

Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid.

Magistrado - Presidente

Don Carlos Águeda Holgueras

Jurados:

Doña Piedad

Don Arturo

Doña Alejandra

Don Erasmo

Doña Esther

Doña Nicolasa

Don José

Doña Adela

Doña Enma

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 940/11

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el procedimiento para enjuiciamiento de delito por Tribunal del Jurado, presidido por Don Carlos Águeda Holgueras, siendo Jurados Doña Piedad , Don Arturo , Doña Alejandra , Don Erasmo , Doña Esther , Doña Nicolasa , Don José , Doña Adela y Doña Enma (quien actuó como portavoz), Rollo de Sala número 1/11, derivado del Sumario Especial número 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, por supuesto delito de homicidio, en el que aparece como acusado Severino , con DNI número NUM000 , natural de Madrid, nacido el 25 de julio de 1970, hijo de Elias y Berta , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Ángel Sanz Amaro y defendido por el Letrado Don Marcial Polo Rodríguez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

El Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras dicta la presente sentencia, como Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial, el Procedimiento de Ley del Jurado 1/10 , seguido contra Severino por un delito de homicidio.

SEGUNDO

Personadas las partes en esta Audiencia, por Auto de 28 de marzo de 2011 , posteriormente objeto de aclaración mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2011, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa y se acordó seguir la correspondiente tramitación, señalándose para la inicio de las sesiones del juicio oral el día 21 de septiembre de 2011.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inicio el juicio oral la fecha señalada, 21 de septiembre de 2011, concluyéndose el día 27 de septiembre del mismo año.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138 del C. Penal , reputando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Severino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco. Solicitando se impusiera al acusado la pena de 13 años de prisión, accesorias e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales; y que indemnizara a los perjudicados Elias y Berta , padres de Iván , en la cantidad de 193.739'72 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La representación del acusado, en sus calificaciones definitivas, calificó los hechos como delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del mismo Código Penal . Subsidiariamente, calificó los hechos como delito de lesiones dolosas con empleo de arma o instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1º del Código penal , en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del mismo Código penal . Se propusieron las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como atenuantes: a) La prevista en el artículo 21.1ª , en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código penal , no poder comprender parcialmente el acusado, al tiempo de cometer la infracción penal, la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, por causa de padecer anomalías o alteración psíquicas. b) La prevista en el artículo 21.1ª , en relación con el artículo 20.2º, ambos del Código penal , encontrarse el acusado, al tiempo de cometer la infracción penal, con sus facultades alteradas por haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, aunque no llegara a estar plenamente intoxicado por dicho motivo. c) La prevista en el artículo 21.3ª del Código penal , haber obrado por causas o estímulos tan poderosos que produjeron arrebato y obcecación en el acusado. Y que la indemnización a los perjudicados Elias y Berta , padres de Iván , fuera de la cantidad de 70.450,81 €.

QUINTO

Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el Objeto de Veredicto, fue entregado a los jurados, e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar, a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 27 de septiembre de 2011, su veredicto en los términos que consta en el acta levantada al efecto.

El Jurado emitió veredicto de culpabilidad, en los términos que constan en el acta que se adjunta a la presente sentencia, concluyendo sus funciones. Tras ello, se oyó al Ministerio Fiscal y a la defensa sobre la pena o medidas a imponer y sobre la responsabilidad civil, quedando seguidamente vistos los autos para dictar la correspondiente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO, de conformidad con el veredicto del Jurado, que sobre las 22'30 horas del día 8 de marzo de 2010, el acusado Severino , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2.010, regresó, tras haber consumido bebidas alcohólicas, al domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , portal NUM002 NUM003 de la localidad de Madrid, en donde convivía con sus padres, Elias y Berta , junto con su hermano Iván , de 29 años de edad. Una vez allí, Severino y Iván discutieron.

En el curso de la discusión Severino se dirigió a la cocina cogiendo un cuchillo con una hoja de 20 cm y forcejeó en el pasillo con Iván , a quien clavó dos veces el cuchillo, aceptando que pudiera acabar con la vida de Iván a consecuencia de su acción.

A consecuencia de ello, Don Iván sufrió heridas en los dedos de ambas manos, herida en región pectoral de 3 cm de longitud izquierda en región supramamaria, y herida inciso-contusa a nivel inguinal izquierda de 2'5 cm lacera planos hasta llegar a la arteria femoral que está rota lateralmente con una dimensión de 1'5 a 2 cm produciendo parada cardio-respiratoria debido a un shock hipovolémico, falleciendo instantes después.

Severino y Iván eran hermanos en el momento de los hechos.

Severino , de 39 años de edad, padece un trastorno de la personalidad mixto con rasgos, al menos, de tipo límite y paranoide, que en circunstancias adversas altera parcialmente su capacidad para comprender lo que está bien y lo que está mal, y para dirigir su voluntad en consecuencia, en comparación con esas mismas capacidades que presenta una persona normal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del C. Penal vigente, que castiga a la persona que matare a otro, y así se define en dicho texto legal la acción de una persona que quita la vida a otra mediando la intención o ánimo de matar, ya sea el dolo directo o bien dolo eventual, parámetros a los que responde la versión fáctica de los hechos dada por el Jurado en su veredicto, concurriendo los dos requisitos fundamentales para la existencia del tipo penal descrito: uno objetivo, que concierne al hecho mismo de la muerte causada por el acusado a Casiano con un instrumento metálico cortante; y en segundo lugar el elemento subjetivo o intención de causarle la muerte por dolo eventual.

Ambos requisitos o elementos han quedado plenamente acreditados, existiendo por lo tanto prueba de cargo suficiente, la cual ha sido tenida en cuenta por el Tribunal del Jurado al emitir su veredicto en el sentido de tener por probada la participación del acusado en los hechos, y más concretamente de atribuirle la autoría de los mismos. Y así, en cuanto al elemento de carácter objetivo, podemos decir que no cabe duda de la existencia de la muerte de Iván como consecuencia de la herida causada a la altura de la ingle por un cuchillo que le produjo una herida que le afectó la arteria femoral produciéndole un shock hipovolémico, falleciendo instantes después.

Consta en las actuaciones el informe de la autopsia practicada por la clínica Médico Forense, habiendo acudido al plenario el Médico Forense Don Felix , quien ratificó de una forma rotunda el origen y la causa de la muerte de Iván causa que, insistimos, fue la herida causada a la altura de la ingle por un cuchillo, que le produjo la herida que le afectó la arteria femoral, produciéndole un shock hipovolémico, dada la abundante pérdida de sangre que sufrió Iván . Causa de la muerte que no se ha puesto en duda por la defensa del acusado Severino .

Así pues, queda meridianamente acreditado dicho elemento objetivo del delito, así como el elemento subjetivo del mismo, que consiste en la intención del sujeto activo de matar a la otra persona. En este sentido la jurisprudencia perfila claramente este tipo de dolo al afirmar, por ejemplo en STS de 30-3-1988 que una acción es dolosa "aquella acción voluntaria cuyo significado y resultado antijurídicos, una vez presentados al agente, son queridos y consentidos por el mismo", de modo que el "dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, y a la vez, la voluntad de realizarlo" ( STS 20-9-1993 ). La estructura del dolo se sustenta pues en dos...

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