STS, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 20 de septiembre de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 616/2003 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad mercantil Real Betis Balompié, S.A.D, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de septiembre de 2006, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimamos el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado. Sin costas. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, se interpone Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos: "Primero.- Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. Al amparo del artículo 88.1 c) de la LJCA . La norma infringida es el artículo 48.1 dela LJCA . Segundo.- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Al amparo del artículo 88.1 c) de la LJCA . Infracción del artículo 24.1 CE .". Termina suplicando de la Sala se case la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 28 de septiembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 20 de septiembre de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 616/2003 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido interpuesto por la entidad mercantil Real Betis Balompié de Sevilla contra la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2003 por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la cual se acuerda desestimar la reclamación número 1366/01 interpuesta contra acuerdo de liquidación del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de fecha 29 de enero de 2001 por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995 y confirmar íntegramente el acuerdo impugnado.

La delimitación del acto impugnado se ratifica en la Suplica de la demanda al solicitar: "Que, mediante el presente escrito, se tenga por deducida demanda de procedimiento contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo y que, previa la tramitación legal que proceda, dicte en su día sentencia por la que se acuerde anular la liquidación girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995.".

No obstante ha de ponerse de relieve que el encabezamiento de la demanda se refiere a 1994 y no a 1995.

La sentencia impugnada estimó el recurso aludiendo en sus antecedentes primero y segundo al IVA del ejercicio 1994, así como en el segundo párrafo del fundamento primero.

El Abogado del Estado, no conforme con la sentencia, interpone el Recurso de Casación que decidimos por entender, al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional , por estimar que el recurso ha sido fallado tomando como base el expediente del IVA correspondiente al ejercicio 1995, y no el del ejercicio 1994, que era lo pertinente.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el Abogado del Estado no puede ser estimado por dos tipos de consideraciones. En primer término, porque la alegación del Abogado del Estado constituye una cuestión nueva, no debatida en la instancia, donde tal extremo pudo y debió ser debatido, concretamente en la contestación a la demanda, y en el escrito de conclusiones, lo que no se hizo. En segundo lugar, porque tampoco es cierto que no haya rastro en los autos del expediente correspondiente al IVA del ejercicio 1994. Constan en el recurso, al menos, el acta y el informe ampliatorio correspondiente a las actuaciones del ejercicio 1994 por el concepto de IVA, así como otros documentos, de los que se infiere que ni los hechos son como los narra el Abogado del Estado, ni, a la vista de ellos, se ha interpuesto el motivo procedente contra la sentencia.

TERCERO

Dado los límites del Recurso de Casación la Sala no puede entrar a examinar la discordancia existente entre el acto impugnado (escrito de interposición del recurso) y la pretensión formulada (Suplica de la demanda) con lo resuelto.

CUARTO

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación con expresa imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado , contra la sentencia 20 de septiembre de 2006, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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