SAP Álava 734/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2021
Fecha17 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/009152

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0009152

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC/ Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; PZL 71/2021 -A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 679/2019 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ZUDIAGA PROMOCIONES S.L.

Procurador/Prokur.:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: FERNANDO M. ALDAY RUIZ

Recurrido / Errekurritua: ROPEHE S.L.

Procurador/Prokurador.: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/ Abokatua: JAVIER MARTINEZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 734 /21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 71/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 679/19, promovido por ZUDIAGA PROMOCIONES S.L., dirigido por el Letrado D. Fernando Mª Alday Ruiz, y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente a la sentencia nº 196/20 dictada el 20-10-20, siendo parte apelada ROPEHE S.L., dirigido por el Letrado

D. Javier Martínez González y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 196/20, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de ROPEHE, S.L, y CONDENAR a ZUDIAGA PROMOCIONES, S.L a ABONAR a ROPEHE, S.L la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA euros (456.590 euros) por los conceptos de esta sentencia.

CONDENAR a ZUDIAGA PROMOCIONES, S.L a ABONAR a ROPEHE, S.L los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

CONDENAR a ZUDIAGA PROMOCIONES, S.L al pago de las COSTAS derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ZUDIAGA PROMOCIONES S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-12-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ROPEHE S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 28-01-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-02- 21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16-03-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del presente proceso Ropehe, S.L. reclama a "Zudiaga Promociones, S.L., en liquidación" 456.590 euros correspondientes con el importe de las facturas libradas con fecha 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de 2004, folios 300 a 303, que comprenden parte de la ejecución de obras que af‌irma realizadas para la demandada, bien directamente o por encargo subcontratado a gremios a los que abonó las facturas correspondientes, folios 304 a 318, todo ello en cuatro viviendas VPO adosadas y otras seis viviendas unifamiliares pareadas, en la calle Fuente del Piojo de la localidad de Ayegui, Navarra. Aporta con la demanda los proyectos técnicos, presupuestos de obra y ejecución y las licencias municipales de obra.

La demandante expone que la mercantil demandada, Zudiaga Promociones, estaba compuesta por dos socios y administradores solidarios, Sr. Laureano y Sr. Leonardo, con el 50% de participación cada uno, y se encuentra en trámite de liquidación, acordada en sentencia 62/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de VitoriaGasteiz, procedimiento ordinario 2/06. La liquidación se instó como consecuencia de las desavenencias entre los socios y la imposibilidad de aprobar las cuentas a partir del año 2.004.

Añade que Zudiaga Promociones, como consecuencia del informe del liquidador, presentó el 30 de junio de 2013 demanda frente al Sr. Leonardo que dio lugar al procedimiento ordinario nº 44/2014 del Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de Vitoria-Gasteiz. Demanda que concluyó con sentencia de 11 de octubre de 2016, dictada en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, en la que se condena al demandado a reintegrar a la mercantil 411.756'60 euros, de la que había dispuesto a título personal sin justif‌icar su destino ni acreditar que lo fuera para el pago por cuenta de ésta a proveedores, gremios o trabajos realizados, entre otros, por ROPEHE.

La demandante anticipa y considera que en el presente proceso no concurre cosa juzgada, en relación con el referido procedimiento ordinario 44/2014, al no existir identidad subjetiva, ni en la causa de pedir.

La demandada presentó escrito de contestación . Solicita la desestimación de la demanda. Como primer argumento opone la excepción de cosa juzgada. De lo expresado en la citada sentencia de esta Sala, nº 316/16, de 11 de octubre, deduce la consideración de que el Sr. Leonardo y Ropehe son el mismo sujeto. En el segundo motivo, niega que Ropehe ejecutara las obras cuyo precio reclama y, por tanto, af‌irma que las facturas son falsas, pues con las mismas referencias (A-2, A-3, A-4 y A-6) se presentaron facturas, no plenamente coincidentes, en el procedimiento ordinario de liquidación nº 2/06. Añade que el extracto de cuentas del Mayor de Ropehe y Zudiaga, entregado por el Sr. Leonardo al liquidador (folios 647, proveedor, y 649, clienta) resulta que el 2 de enero de 2005 se produjo una regularización/compensación de saldos, donde se af‌irma que la

primera es deudora y Zudiaga acreedora respectivamente con 76.145'12 euros. Finalmente hace mención a la referida sentencia 11 de octubre de 2016, donde se af‌irma que el Sr. Leonardo no acredita que las cantidades de las que dispuso se destinaran al pago de gremios que ejecutaban obras para Zudiaga, entre los que la demandada considera se encuentra Ropehe.

La sentencia de primera instancia estima la demanda. La Juzgadora considera, en primer lugar, que el escrito de contestación es poco claro y concreto, mientras que la demanda es clara en cuanto a la reclamación. Asimismo, conforme a lo concretado por la demandada en la audiencia previa, la Juzgadora de primera instancia delimita los motivos de la oposición y el objeto del proceso a los siguientes:

-Cosa juzgada. Excepción que desestima, por no concurrir las identidades requeridas.

-Ropehe no ha ejecutado los trabajos cuyo precio se reclama. Motivo asimismo desestimado. La Juzgadora tiene como acreditado que la demandante ejecutó por sí o tercero subcontratado los trabajos ref‌lejados en las facturas, como a su juicio resulta de las pruebas testif‌ical del Sr. Santiago, de las facturas emitidas por terceros y abonadas por la demandante, de las operaciones con terceros declaradas en el año 2004 y de los informes periciales.

-Zudiaga abonó todos los trabajos ejecutados. Finalmente, la sentencia desestima el último de los motivos de oposición a la demanda, concretados en la audiencia previa, bajo el argumento de que Zudiaga no aporta medio de prueba alguno que acredite el pago de las obras.

Frente a la sentencia de primera instancia, Zudiaga Promociones, S.L. interpuso recurso de apelación . Como motivos alega los siguientes:

-Motivación y congruencia. La sentencia no resuelve todas las cuestiones suscitadas.

-Cosa juzgada. Levantamiento del velo. Alega que en precedentes juicios, sentencias nº 62/06, nº 323/07 y nº 316/16, se desestimó la pretensión del Sr. Leonardo fundada en el hecho de que la cantidad objeto de la condena fue destinada a pagar gremios que actuaban para Zudiaga.

Añade que el Sr. Leonardo, administrador único de Zudiaga y Ropehe, controlada por él, participó activamente en la liquidación de la primera. La liquidación se llevó a cabo por mandato judicial para determinar en lo jurídico los saldos existentes a favor o en contra de Zudiaga y Ropehe.

-Inexistencia e irrealidad de los trabajos ejecutados. Hace mención a la existencia de operaciones vinculadas; objetos sociales iguales; no existe contrato escrito; las facturas no corresponden con hecho económicos ciertos; se aportan al perito, en procesos judiciales posteriores, y en el presente tres modelos de las mismas facturas; licencia de obras, fecha de comienzo de las obras y de las facturas de gremios. Las facturas de excavación y cimentación se expidieron por una empresa, Urki Rodríguez, SLU, propiedad de un hermano del Sr. Leonardo ; las once facturas de los gremios no guardan relación con la obra, están fechadas tiempo después de la obra y de la transmisión de los inmuebles a Ropehe en escritura de 8 de febrero de 2005; Ropehe no disponía de medios propios para hacer ningún trabajo; testif‌ical Sr. Santiago, parcialidad, no aporta documentación de su trabajo como arquitecto.

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