SAP Santa Cruz de Tenerife 264/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2007:1663
Número de Recurso177/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 264.

Rollo n.º 177/07.

Autos n.º 625/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

D. Luis Javier Capote Pérez

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 625/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad FEREVER LEVANTE, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Tomas Rumeu de Lorenzo Cáceres, y dirigida por el Letrado don Santiago Soler Bernabeu, contra la entidad PAPAGAYO ARENA, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Pedro M. González Perea; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Javier Capote Pérez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jaime Francisco Anta González dictó sentencia el veintinueve de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, con desestimación de la demanda presentada por el procurador D. Tomás de Rumeu de Lorenzo Cáceres, actuando en nombre y representación de la entidad actora, Forever Levante, S.L., contra la demandada Papagayo Arena, S.A., debo absolver y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones que se articulan por la entidad demandante.

Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en el procedimiento a la entidad demandante. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, "Forever Levante, S.L.", en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, "Papagayo Arena, S.L.", presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de veintisiete de abril admitir la prueba la prueba documental solicitada por la parte apelante; seguidamente se señaló el día dieciocho de julio del año en curso para la celebración de la votación y fallo, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelante y apelada celebraron en su momento un contrato de obra para la realización de una serie de trabajos en madera en un hotel propiedad de la segunda, en virtud del cual se presentó demanda para reclamar el pago de 411.016,35 € por diversos conceptos como gastos de mantenimiento y, en particular, por lo que se conoce como beneficio industrial (esto es, una contraprestación a cambio de la obtención de mejores precios en la adquisición de la materia prima para la ejecución de la obra) que englobaba la mayor parte de la cantidad adeudada. En la misma demanda, se solicitaba igualmente el pago de intereses y costas, haciendo reserva de las hipotéticas acciones penales que pudieran corresponder a la demandante.

Por su parte, la apelada contestó a la demanda manifestando que la apelante no había cumplido con el resultado pactado, pues sus empleados habían abandonado la obra en julio de 2003, por lo que tuvo que proceder a contratar a otros profesionales de la carpintería para poder terminar lo que había quedado inconcluso. Respecto de las facturas que, según la demanda, permanecían impagadas, manifestaron que una sí fue abonada, en tanto que respecto al resto, unas no fueron siquiera remitidas y otras hacen referencia al remate de trabajos que la demandante no había ejecutado correctamente, por lo que no correspondía abono alguno. En cuanto al asunto del beneficio industrial, manifestaron que dicha factura no sólo no fue siquiera remitida, sino que obedece a un concepto que no se hallaba en el contrato en cuestión, por lo que, en conclusión, nada había que pagar por cuanto nada se debía.

La sentencia de instancia consideró probados los argumentos esgrimidos por la demandada, entendiendo que la obra no sólo no fue concluida, sino que la parte que sí lo fue adolecía de importantes defectos que debieron ser corregidos. Entendió igualmente probada la incorrecta facturación llevada a cabo por la demandante, considerando además que ésta no había logrado probar la existencia de cláusula alguna relativa al beneficio...

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