SAP Santa Cruz de Tenerife 269/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1656
Número de Recurso723/2008
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 269/2009

Rollo nº 723/2008

Autos nº 360/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a uno de junio de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Luis Pedro , contra la sentencia dictada en los autos nº 360/2008, verbal (incidente liquidación bienes gananciales), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por don Luis Pedro , representado por el Procurador doña Mercedes González de Chaves Pérez y asistido por el Letrado don José Ramón Pitti Reyes contra doña Mónica , representada por el Procurador don Nicolás Díaz de Paiz y asistida por el Letrado doña Ana María Palazón González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE DESESTIMA SUSTANCIALMENTE la oposición formulada por la Procuradora Sra. González de Chávez, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra la propuesta de inventario efectuada por Dña. Mónica , representada por el Procurador Sr. Díaz de Páiz, en el Procedimiento de Formación de Inventario nº 1238/2007, y en consecuencia se declara que el patrimonio ganancial de los litigantes está conformado por las siguientes partidas:

  1. ACTIVO:a.- Vivienda sita en Calle DIRECCION000 , bloque B, planta NUM000 , puerta NUM001 , La Laguna (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna como finca registral nº NUM002 , tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 ).

    b.- Plaza de garaje sita en la Calle DIRECCION001 , Complejo DIRECCION002 , planta - NUM001 , La Laguna (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna como finca registral nº NUM006 , tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 ).

    c.- Plaza de garaje sita en la Calle DIRECCION003 , Complejo DIRECCION002 , bloque NUM000 -Aries- NUM010 , La Laguna (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna como finca registral nº NUM011 , tomo NUM012 , libro NUM013 , folio NUM014 ).

    d.- Vivienda sita en la Urbanización DIRECCION004 , planta NUM015 , El Rosario (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna como finca registral de El Rosario nº NUM016 , tomo NUM017 , libro NUM018 , folio NUM019 ).

    e.- Una milava parte indivisa del local social, instalaciones deportivas y recreativas, en la DIRECCION004 , planta NUM020 , El Rosario (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna como finca registral de El Rosario nº NUM021 , tomo NUM022 , libro NUM023 , folio NUM024 , inscripción NUM025 ).

    f.- Plaza de garaje sita en la DIRECCION004 , planta - NUM000 , El Rosario (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna como finca registral de El Rosario nº NUM026 , tomo NUM027 , libro NUM028 , folio NUM029 ).

    g.- Cincuenta participaciones de la entidad "Sola y López, S.L." (números 51 a 75 y 76 a 100).

    h.- Mitad indivisa del terreno rústico sito en Arico, donde dicen "Salto del Roque", polígono NUM034 , parcela NUM035 (inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona como finca registral nº NUM030 , tomo NUM031 , libro NUM032 , folio NUM033 )

    i.- Automóvil matrícula WD-....-WD .

    j.- 95'83% de la propiedad indivisa de la vivienda sita en el Complejo DIRECCION002 , planta NUM036 , puerta NUM037 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de la Laguna como finca registral nº NUM038 , tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM019 ).

    k.- Titularidad de la explotación del establecimiento receptor de Loterías y Apuestas Mutuas del Estado, sita en la Estación REPSOL de Abades, Km. 44'200 de la Autopista del Sur (vía TF-1), municipio de Arico.

  2. PASIVO:

    a.- Préstamo hipotecario contraído con el Banco Santander Central Hispano que grava la vivienda sita en DIRECCION000 , bloque B, planta NUM000 , puerta NUM001 , La Laguna.

    b.- Préstamo hipotecario contraído con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (antes, Argentaria Caja Postal Banco Hipotecario), que grava la vivienda y plaza de garaje sitas en DIRECCION004 y descritas en el activo.

    Todo ello, dejando a salvo los derechos de terceros que pudieren existir, y sin perjuicio de los derechos de reintegro a los que hubiere lugar.

    Las costas de la oposición formulada se imponen a la parte oponente."

    Y con fecha trece de octubre de dos mil ocho se dictó auto complementando dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "SE COMPLEMENTA la sentencia dictada en el presente procedimiento, de 1 de septiembre de 2008 , en los siguientes términos:

    1. - En su Fundamento Jurídico Primero, al relacionarse los bienes correspondientes al Activo en losque hay conformidad, debe añadirse: "j. Vivienda sita en el municipio de Arico, donde dicen "Las Maretas"".

    2. - En su Fallo, al relacionarse los bienes correspondientes al Activo, debe añadirse: "l. Vivienda sita en el municipio de Arico, donde dicen "Las Maretas"", manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto de partida del presente asunto viene dado por la presentación, por parte de quien ahora ocupa la posición de oponente de escrito fechado el 16 de octubre de 2007, solicitando la formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales existente entre ella y el recurrente. El vínculo matrimonial que había existido entre ellos había sido disuelto por sentencia de 2 de mayo de 2007 , en la que, como venía siendo habitual, se declaraba también la disolución del régimen económico matrimonial que había regido patrimonialmente entre ellos.

Personado el recurrente con la debida postulación, ambas partes fueron convocadas a la preceptiva comparecencia para la formación de inventario, en la cual el apelante mostró su oposición a la propuesta de inventario, lo que dio lugar a un incidente, registrado con el número 360/2008. Convocadas las partes a la vista, se formularon las alegaciones que estimaron oportunas, practicándose la prueba propuesta y admitida.

La sentencia que puso fin a la instancia, vino a establecer un inventario del activo y pasivo gananciales, donde mediaban varios puntos de controversia entre apelante y oponente, los cuales es necesario enumerar aquí, a efectos de tratar los motivos del recurso. Los elementos de conflicto eran los siguientes:

Primero

La vivienda sita en el Complejo DIRECCION002 , planta quinta, puerta NUM037 :

  1. La demandante sostenía su carácter ganancial, manifestando que había sido pagada su adquisición con dinero de esa naturaleza.

  2. El demandado sostenía que tenía carácter privativo, formando parte del activo de su propio patrimonio.

Segundo

La titularidad de la explotación del establecimiento receptor de Loterías y Apuestas Mutuas del Estado, sita en la Estación REPSOL de Abades, Km. 44,200 de la Autopista del Sur (vía TF-1), en el municipio de Arico:

  1. El demandado alega que pertenece a la entidad mercantil "Sola y López, S. L.", aunque esté a nombre de la demandante.

  2. La demandante alega su carácter ganancial.

Tercero

El préstamo contraído con la citada entidad mercantil "Sola y López, S. L." por las cantidades abonadas desde junio de 2003, fecha de la separación de hecho de los cónyuges para el pago de las cuotas de los dos préstamos hipotecarios recogidos en el pasivo:

  1. El demandado alega que ha de incluirse en el pasivo de la comunidad de gananciales.

  2. La demandante se opone a tal inclusión.

La resolución de instancia vino a fallar, respecto de los citados puntos de controversia, lo siguiente:

Primero

En cuanto a la vivienda familiar, determinó que existía un régimen de comunidad ordinaria donde el 95,83% de la propiedad correspondía a la comunidad de gananciales, quedando el 4,17% restante como privativo del demandado.

Segundo

En cuanto a la titularidad del establecimiento receptor de Loterías y Apuestas Mutuas del Estado, determinó su carácter ganancial, por cuanto se hallaba a nombre de la demandante, habiendo sido adquirida constante matrimonio, sin que los pactos obrantes con la entidad mercantil a la que aludía el demandado.

Tercero

En cuanto al préstamo contraído con la entidad mercantil "Sola y López, S. L.", desestimó la petición de inclusión, al entender el órgano juzgador de instancia que no se había probado el carácter común de dicha obligación.

Contra la resolución anterior interpuso el demandado recurso de apelación, que se centró en la impugnación del pronunciamiento en los apartados conflictivos primero y tercero:

En cuanto a la vivienda sita en el Complejo Galaxia, planta quinta, puerta NUM037 , el recurrente manifestó que había sido adquirida por su persona en fecha previa a la...

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