SAP Las Palmas 271/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:2118
Número de Recurso138/2007
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 271

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de abril de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Francisco VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de TELDE de fecha 5 de abril de 2006, seguidos a instancia de D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dña. Ana María Ramos Varela y dirigido por el Letrado D. Ismael Rodríguez Hernández, contra D. Darío representado por la Procuradora Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigido por la Letrada Dña. Elena Bello Cárdenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando como estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Francisco Beltrán Sierra, en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a D. Darío, representado por la Sra. Procuradora Dª Mariola Betancort Quintana y frente a Dª Carolina, Carlos Alberto, Agustín, Diana, Dª Edurne y Jaime y Dª Teresa representados por el Sr. Procurador D Miguel Viera Santana y frente a Dª Flora en situación de rebeldía procesal DEBO ABSOLVER Y ABSUEVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario; y Que desestimando como desestimo la reconvención formulada por la Sra. Procuradora Dª. Mariola Betancourt Quintana, en nombre y representación de D. Darío DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Francisco, Carolina, Carlos Alberto, Agustín, Diana, Dª Edurne y Jaime, Dª Teresa y Dª Flora de las pretensiones ejercitadas de contrario con expresa imposición de costas al demandado reconviniente D. Darío.

Contra esta Sentencia se podrá imponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco día hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación de las partes.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo. "

Por Auto de 13 de junio de 2006 dictado por el Juez de Primera Instancia nº 4 de Telde, se aclaró la sentencia anteriormente dictada, siendo la parte dispositiva del Auto literalmente copiada, del siguiente tenor: "En consecuencia ACUERDO: que debo aclarar y claro el concepto oscuro a esclarecer en cuanto a la condena en costas y encabezamiento de la resolución de fecha 5 de Abril de 2.006 dictada en el presente procedimiento, quedando su parte dispositiva como sigue: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Sr. procurador D. Francisco Beltrán Sierra, en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a D. Darío, representado por la Sra. Procuradora Dª Mariola Betancort Quintana y frente a Dª Carolina, Carlos Alberto, Agustín, Diana, Dª Edurne y Jaime y Dª Teresa representados por el Sr. Procurador D. Miguel Viera Santana y frente a Dª Flora en situación de rebeldía procesal DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario con imposición de costas al actor D. Jose Francisco ; y Que desestimando como desestimo la reconvención formulada por la Sra. Procuradora Dª Mariola Betancourt Quintana, en nombre y representación de D. Darío DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Francisco, Carolina, Carlos Alberto, Agustín, Diana, Dª Edurne y Jaime, Dª Teresa y Dª Flora de las pretensiones ejercitadas de contrario con expresa imposición de costas al demandado reconviniente D. Darío."

Así lo acuerda y firma S.Sª., de lo que yo, el Secretario, doy fe."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el actor inicial contra la sentencia de primera instancia por entender que existe una incongruencia entre las posiciones y peticiones de las partes, optando la sentencia de instancia por otra vía distinta no interesada por las partes. Se analizan separadamente por la parte apelante los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada concluyendo la parte que la Juez se excedió de las propias peticiones de las partes en el litigio, ya que, entiende la recurrente que la sentencia nada tiene que ver con lo que solicitaba su representado, ni con lo que se admitía, allanándose por las partes demandadas especialmente Don Darío.

Esta alegación debe rechazarse por cuanto desde el momento en que la sentencia desestima la demanda el pronunciamiento resulta plenamente congruente, ya que no es cierto que se haya dado un allanamiento de Don Darío.

Existe un reconocimiento de los hechos de la demanda por parte de todos los demandados, pero no existe un allanamiento a la pretensión de la demanda por la representación de Don Darío, puesto que dicho demandado no se muestra conforme con los efectos o consecuencias jurídicas que la parte actora pretende extraer de los hechos que se exponen. La controversia es por tanto de índole estrictamente jurídica y no fáctica entre el actor y el demandado Don Darío.

Y así, en la contestación a la demanda que verifica la representación de Don Darío, únicamente se afirma que se muestra conformidad con los hechos, pero se dice también que los que firman el documento lo hacen voluntariamente con cesión de sus derechos de herencia, y esta declaración de voluntad a su entender, 33 años después, es válida. En el hecho segundo de la contestación de Don Darío, le reconoce una octava parte al actor, así como al otro hermano no firmante, y en el suplico de la contestación se pide que "se dicte sentencia por la que se determine el derecho del actor a percibir una octava parte con imposición de costas".

Además, el demandado Don Darío, formula reconvención que encabeza diciendo que le interesa solicitar la división de la cosa común y en la que se pide nuevamente que "se dicte sentencia por lo que se determine el derecho del actor a percibir una octava parte con imposición de costas."

Visionado íntegramente el soporte audiovisual del acto de la audiencia previa, el Letrado de la parte demandada...

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