SAP Vizcaya 527/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:1429
Número de Recurso280/2007
Número de Resolución527/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 280/07-6ª

Causa nº 414/06

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 527/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a 27 de Junio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 414/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por presunto delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Francisco, con DNI NUM000, hijo de Victoriano y de Maria Angeles, nació el día 15 de enero de 1957, sin antecendentes penales, representado por la Procurador Sra. Jauregui Larrinaga y defendido por el Letrado Sr. Larrañaga Ortiz de Zárate; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao), se dictó con fecha 19 de Febrero de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que Francisco, mayor de edad como nacido el día 15 de enero de 1957, con DNI nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, quien habiéndosele impuesto por Auto de fecha 5 de septiembre de 2003 dictado por elo Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika- Lumo la medida cutelar de prohibición de aproximarse al domicilio de su ex esposa Bárbara y de comunicarse con ella por cualquier medio y, habiéndosele notificado en legal forma dicha resolución, el día 3 de noviembre de 2003, sobre las 22:30 horas, tras devolverle a Bárbara a su hijo en el bar Pausta sito en la Plaza de Santa María de la localidad de Durango, la siguió hasta su domicilio ubicado en la CALLE000 nº NUM001 de la misma localidad, mientras le decía que parecía una puta por trabajar en un bar y que era una zorra".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Francisco como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa a razón de seis euros por día y como autor de una falta de injurias a al pena de doce días de multa a razón de seis euros por día. Abonará las costas del juicio.

En caso de impago se aplicara la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisco en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Considera la apelante que no existe prueba alguna de que vertiera injurias contra la denunciante, y estima que el acercamiento a la mujer, incumpliendo la medida de alejamiento impuesta, se debió a la llamada de la propia denunciante, lo que resta dolo a la acción que, como se deriva de la definición contenida en el tipo penal aplicado, no puede producirse el delito con ausencia de tan relevante elemento.

PRIMERO

La sentencia de instancia, en cumplimiento de la obligación de motivar las resoluciones judiciales, nos dice que llega a la conclusión de que se han producido los hechos por la declaración que, en su día, prestó la mujer en instrucción. Concreta la sentencia el motivo de la incomparecencia de la testigo en el juicio, así como la respuesta que, quien sostiene la acusación, da a tal situación (pidiendo la lectura de las declaraciones prestadas) y justifica este proceder procesal en la doctrina del Tribunal Constitucional que reseña. No objeta nada (no puede ser de otro modo) el apelante a este modo de incorporación del testimonio de la ausente.

Junto con este elemento probatorio, cuenta la Juez a quo con el relato efectuado por D. Diego, presente en el lugar, así como la referencia de la Ertzaintza, que acude al lugar de modo inmediato a producirse el episodio que es objeto de enjuiciamiento.

La lectura de las actas obrantes a los folios 44 y ss. (declaración en instrucción de la denunciante Dª Bárbara ) lleva a considerar que el apelante ha sufrido un error, puesto que en la misma aparece, de forma precisa que la mujer explicó que D. Francisco le llamó "que parecía una puta porque trabajaba en un bar, que le llamó zorra e insultos similares" y como concreta la Juez a quo, "estaba presente el letrado del acusado" (entonces el Sr. Bárbara, que ninguna objeción ni pregunta realizó respecto de este hecho concreto).

No queda sino confirmar la sentencia en este punto.

SEGUNDO

El hecho de la presencia del acusado al lado de su ex-compañera, de la que tenía orden de alejamiento, está fuera de toda duda. Igualmente el extremo de que el Sr....

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