SAP Madrid 51/2009, 25 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2009
Número de resolución51/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00051/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

ENTENCIAMADRID: 00051/2009

Rollo P.O. nº 5/09

Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

Sumario nº 2/07

SENTENCIA Nº 51/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADOS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada por delitos de asesinato, quebrantamiento de condena y atentado contra Nicanor, mayor de edad, nacido en Madrid el día 04 de mayo de 1.972, hijo de Rafael y de María Pilar con domicilio en la C/ DIRECCION000 número NUM000, NUM001 Esc. DIRECCION001 de la localidad de Mejorada del Campo (Madrid), en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales y declarado insolvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Juan Luis y Marisol como acusación particular representados por la Procuradora Dª. Marta Sanagujas Guisado y defendidos por la Letrada Dª Esther Peña Fernández y dicho acusado representado por el Procurador D. Jose Andrés Cayuela Castillejo y defendido por la Letrada Dña. Ana Fernández Martín y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3º del Código Penal, un delito de atentado de los artículos 550, y 551.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 y una falta del artículo 617.1º del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468. 1 y 2 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal solicitando se absolviera al mismo, acordando su internamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su enfermedad por un tiempo máximo de veinticuatro años, teniendo en cuenta las penas a imponer por los delitos referidos.

En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizara a Juan Luis y Marisol, en la cantidad de 100.000 euros (50.000 euros para cada uno de ellos); al menor Daniel le indemnizará en la persona de su representante legal en la cantidad de 140.000 euros. Al agente de Policía Local de Mejorada del Campo con nº profesional NUM002 en la cantidad de 850 euros por lesiones; al agente NUM003 en la cantidad de 1400 euros por el mismo concepto, en todos los casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139. 1 y 3º del Código Penal, en relación con el artículo 140 del Código Penal, un delito de atentado de los artículos 550,y 551.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 y una falta del artículo 617.1º del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468. 1 y 2 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando se impusieron al mismo por el delito de asesinato, la pena de veinticuatro años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias y pagos de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por el delito de atentado de asesinato, veinte años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por el delito de atentado a agente de la autoridad en concurso Ideal, la pena de tres años de prisión y multa de cuatro meses, accesorias y costas y por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de un año de prisión, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizara a Juan Luis y Marisol, en la cantidad de 120.000 Euros (60.000 euros para cada progenitor), al menor Daniel, en la persona de su representante legal en la cantidad de 140.000 euros, al agente de la Policía Local núm. NUM002 en la cantidad de 850 euros por las lesiones causadas, y al agente local con núm. NUM003 en la cantidad de 1400 euros por el mismo concepto. En todos los casos, con aplicación del art. 576 de la LECRIM en orden al pago de los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 y una falta del artículo 617.1º del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal y la atenuante de obcecación del artículo 21.3 solicitando se absolviera al mismo, acordando se impusiera la mismo medida de seguridad consistente en tratamiento externo o ambulatorio.

HECHOS PROBADOS:

Que en la madrugada del día 21 de abril de 2007 el acusado Nicanor, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el cual había sido condenado ejecutoriamente por delito de violencia de género, por el Juzgado de instrucción nº 1 de Coslada (DU nº 7/06 ) entre otras, a la pena de alejamiento de Lorenza,sanción que quedaría extinguida en fecha de 7 de junio de 2007, prohibición de la que el procesado tenía perfecto conocimiento, por motivos que no han sido determinados, se encontró con Lorenza en la Avenida de la Constitución de la localidad de Mejorada del Campo y comenzó a golpearla de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera defenderse, tirándola al suelo con intención de matarla, para lo cual le propinó numerosísimos golpes consistentes en patadas en la cabeza que ocasionaron a la víctima un enorme e innecesario sufrimiento hasta terminar, finalmente, con su vida.

La muerte de Lorenza tuvo como causa fundamental un politraumatismo cráneo facial y como causa inmediata una broncorespiración sanguínea, presentando la víctima las siguientes lesiones: hematoma periorbitario en ambos ojos con inflamación importante en ojo izquierdo; salida de sangre por la nariz, hematoma retroaricular en ambos pabellones auriculares; herida contusa en labio superior izquierdo; herida contusa en labio inferior región central; herida en forma de ojal en borde externo de ojo izquierdo que afecta a párpardo superior con longitud de 6 cm; heridas contusas en región malar izquierda que responden a desgarro por frotamiento del calzado que supera la resistencia cutánea a ese nivel; arrancamiento parcial de pabellón auricular derecho; arrancamiento parcial de pabellón auricular izquierdo; separación del cuero cabelludo del periostio de la calota craneal desde la región temporal izquierda hasta región parietal derecha; equimosis en cara anterior de hombro derecho; equimosis en cara anterior del región cervical central; fractura de los huesos propios de la nariz y fractura con hundimiento del hueso maxilar del lado derecho con hundimiento malar; desprendimiento del incisivo medial izquierdo que continua con desgarro del paladar duro hasta úvula dejando al descubierto el maxilar superior y los alvéolos dentarios superiores centrales.

Habiéndose personado en el lugar los agentes de la policía local de la localidad citada números NUM004 y NUM002 cuando el acusado aun continuaba golpeando a la víctima, éste al percatarse de su presencia, reaccionó de forma violenta contra los agentes, golpeando a ambos propinándoles puñetazos al primero y resistiéndose fuertemente a la acción del segundo y ocasionando con tales ataques daños físicos a ambos policías, resultando el número NUM002 con lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas en labio superior con pérdida de sustancia y hematoma en región frontotemporal derecha que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en exploraciones físicas, sutura quirúrgica del labio superior, antiinflamatorios y analgésicos, invirtiendo 10 días en esa curación, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el agente con nº profesiones NUM003 lesiones consistente en esquince de muñeca derecha y contractura lumbar izquierda, las que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, invirtiendo 21 días en esta curación, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

En el momento de perpetrar los hechos anteriormente relatados, el procesado sufría un cuadro psicótico de larga evolución de tipo esquizoafectivo, politoxicomanía y trastorno antisocial que anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas.

Lorenza dejó a su muerte un hijo menor de una relación anterior ( Daniel ) y a sus padres Juan Luis y

Marisol .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de asesinato cualificado por la alevosía y el ensañamiento del artículo 139 y del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 1 y 2 del Código Penal, así como un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal en concurso...

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