SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4373
Número de Recurso344/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 344/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la sociedad mercantil AGRIFU, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 361.849,35 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la expresada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 19 de septiembre de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad aquí recurrente contra la resolución de 30 de noviembre de 2006, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria a su vez de la reclamación promovida en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997, por el importe arriba expresado. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 15 de octubre de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 14 de enero de 2009, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada, reconociendo el derecho de la entidad recurrente a acogerse al régimen de neutralidad y diferimiento establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995 .

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba y practicadas las pruebas solicitadas por la parte demandante y admitidas por la Sala, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de septiembre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia, debido a la gran complejidad del asunto y a la concurrencia de señalamientos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad aquí recurrente contra la resolución de 30 de noviembre de 2006, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria a su vez de la reclamación promovida en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. AGRIFU, S.A. fue comprobada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, lo que llevó a la incoación, el 25 de septiembre de 2002, del acta previa de disconformidad nº 70606524, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios, 1996 y 1997, emitiéndose en la misma fecha el informe ampliatorio.

  2. En el acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    1. Las actuaciones de comprobación se iniciaron por comunicación de 6 de junio de 2001. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones de Inspección se han producido dilaciones imputables al contribuyente computables en 317 días, con el detalle que figuran en las diligencias extendidas.

    2. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, AGRIFU, S.A., sociedad dedicada a la agricultura, había presentado las declaraciones-Iiquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los periodos comprobados, con los datos que constan en el acta y refleja la resolución del TEAC que ahora se examina.

    3. Hasta el ejercicio 1995, AGRIFU, S.A. presentaba las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades coincidiendo con el año natural. Sin embargo, tras la inscripción en el Registro Mercantil de 17 de marzo de 1997, cambia la fecha de cierre del ejercicio social al 30 de diciembre de cada año (en lugar del 31 de diciembre como tenia establecido).

      Dicha circunstancia determine que el sujeto pasivo presentara dos declaraciones en 1996, la primera que abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de diciembre de 1996, y la segunda desde el 31 de diciembre de 1996 al 30 de diciembre de 1997. El periodo impositivo de 1997 se inicia el 31 de diciembre de 1997 y concluye el 30 de diciembre de 1998.

      En el año 2000, por inscripción en el Registro Mercantil de 14 de febrero de 2000, vuelve a consignar como fecha de cierre del ejercicio social el 31 de diciembre de cada año natural. Por tanto, la declaración del IS de 2000 abarca desde el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2000, quedando sin presentar la declaración del IS de 1999, que hubiese comprendido tan sólo el 31 de diciembre de 1999.

    4. AGRIFU, S.A. formaba parte de la siguiente estructura societaria:

      La entidad SANJUMAR, S.L. (posteriormente GRUPO CORPORATIVO FUERTES) poseía el 100% de las acciones de CEFU, S.A. Y AGRIFU, S.A. CEFU, S.A. era, a su vez, propietaria del 95,22 % de las acciones de FUERTES INTERNACIONAL, S.A., quien al tiempo era propietaria de las acciones de FUERTES FRANCIA, S.A. y FUERTES PORTUGAL COMERCIO ALIMENTARIA LIMITADA. FUERTES INTERNACIONAL, S.A. no realizó, en 1995, 1996 o 1997, actividad económica alguna susceptible de tributación en el IAE. Sus únicos ingresos son de tipo financiero. Asimismo, no tenía personal asalariado.

      El 5 de diciembre de 1996, FUERTES INTERNACIONAL, S.A. transmitió las acciones de las citadas sociedades a FUERTES, S.A., generándose unas pérdidas de 141.461.428 pesetas.

      Realizada la venta anterior, a 31 de diciembre de 1996, el balance de situación de FUERTES INTERNACIONAL, SA, que es el mismo balance que posteriormente se considerara a efectos de fusión, estaba constituido por las partidas que figuran en el acta y después plasma la resolución del TEAC al folio 4.

    5. EI 30 de diciembre de 1996, la entidad mercantil CEFU, S.A., propietaria del 95,22% del capital de la sociedad FUERTES INTERNACIONAL, S.A. efectuó una dotación a la provisión por depreciación de valores mobiliarios, por importe de 135.703.948 pesetas.

      EI 25 de junio de 1997, CEFU, S.A. adquiere el 4,78% del capital social de FUERTES INTERNACIONAL, S.A. a los accionistas minoritarios, pasando en consecuencia, a ser su accionista único, que adquiere la condición de unipersonal.

    6. EI 30 de junio de 1997 y con fundamento en el proyecto de 25 de junio de 1997, las Juntas Generales de accionistas de las sociedades implicadas acordaron realizar la fusión de las sociedades AGRIFU, S.A. y FUERTES INTERNACIONAL, S.A., mediante la absorción de la segunda por la primera.

      Una vez otorgada la correspondiente escritura de fusión, el 16 de diciembre de 1997, se inscribe en el Registro Mercantil el 12 de enero de 1998. En la escritura pública de fusión se hacía constar, entre otros extremos, los siguientes:

      - Que el Balance de fusión de la sociedad absorbida es el cerrado a 31 de diciembre de 1996, como ya se indicó.

      Que la totalidad del capital social de las dos entidades implicadas pertenecía a SANJUMAR, S.L. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante LSA), no se incluyen en el Proyecto de fusión las menciones de las letras b) y c) del artículo 235 de la LSA . Es decir, el artículo 250 de la LSA se refiere al supuesto de "absorción de una sociedad íntegramente participada", ya que en este caso no es preciso incluir en el proyecto de fusión el tipo y el procedimiento de canje de las acciones; y tampoco procede que la sociedad absorbente aumente el capital; ni es necesario elaborar los informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

      - Se fijó el 1 de enero de 1997 como fecha de la retroacción contable.

      -Que la fusión se acogería al régimen especial de fusiones regulado en el Capítulo VIII del Titulo VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). A tales efectos, consta en la comunicación remitida el 1 de julio de 1997 al Ministerio de Economía y Hacienda optando por la aplicación del citado régimen especial de tributación, que el motivo de la fusión prevista en el artículo 97.1 a) de la LIS era obtener una óptima estructura de gestión y explotación de las actividades de las sociedades implicadas.

    7. Por lo que respecta a la entidad absorbida, FUERTES INTERNACIONAL, S.A., el 16 de diciembre de 1997 se acordó su disolución, que se inscribió en el Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Mayo 2013
    ...de lo Contencioso- Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 22 de septiembre de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo 344/2008 , deducido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de julio de 2008, en materia de liquidación del Impuesto......
  • STS 2157/2016, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • 4 Octubre 2016
    ...de la misma Sala de 7 de diciembre de 2011 (recurso 62/2009; ECLI:ES: AN:2011:5493) y 22 de septiembre de 2011 (recurso 344/2008 ; ECLI:ES:AN:2011:4373). Solicita el dictado de sentencia que case la recurrida y que, en su lugar, estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, decl......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...de septiembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 344/2008 , en materia de Impuesto sobre SEGUNDO .- En virtud de providencia de 18 de mayo de 2012 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR