SAP Lleida 145/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha26 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 54/2011

Juicio de faltas núm 11/2011

Juzgado Instrucción 4 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 145/11

En la ciudad de Lleida, a veintiséis de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm 11/2011 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm 54/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Victor Manuel , representado y defendido por el Letrado VICTOR BONET TORRIJOS , y en calidad de apelados EL MINISTERIO FISCAL, así como Bartolomé , defendido por el Letrado CELESTÍ POL VILAGRASA y Ezequias .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Victor Manuel como autor criminalmente responsable, de una falta de maltrato y una falta de injurias sobre D. Bartolomé por cada una a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor criminalmente responsable de una falta de injurias sobre D. Ezequias a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente; y las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS

PROBADOS

Se mantiene el primer párrafo de los hechos declarados probados, quedando el segundo párrafo como sigue: " El día 28 de diciembre de 2010, sobre las 22:30 horas, hallándose D. Bartolomé en el interior de su trastero, se presentó D. Victor Manuel , diciéndole que no eran horas, y a continuación le dijo "passa per l'altra porta, animalet, moro, gosset", mientras le sacudía y le empujaba contra la pared, cogiéndole las llaves que tenía en la cerradura del trastero y lanzándolas por el hueco de la escalera".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia condena al recurrente como autor de una falta de maltrato y de una falta de injurias contra Bartolomé , imponiéndole por cada una de ellas la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor de una falta de injurias contra Ezequias , imponiéndole una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Como primer motivo de apelación se alega que debe dejarse sin efecto la condena por la falta de injurias contra el Sr. Ezequias , ante la falta de denuncia por parte del perjudicado y la inexistencia de acusación en el acto del juicio por parte del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

En el enjuiciamiento de faltas por injurias leves, el art. 620 del Código Penal establece la necesidad de interposición de denuncia por la persona agraviada o a través de su representante legal como requisito de procedibilidad. Además de ello, en todo proceso penal rige el principio acusatorio, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que dicho principio implica que "nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado previamente contra él una acusación suficientemente determinada, por quien puede iniciar el proceso y mantener la pretensión acusatoria, de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria ( SSTC 95/1995 y 302/2000 ), advirtiendo que el art. 24 de la Constitución prohíbe los escritos de calificación imprecisos, vagos o insuficientes ( SSTC 9/1982 , 20/1987 y 87/2001 ), por lo que deben rechazarse las llamadas acusaciones tácitas o implícitas ( SSTC 163/1986 , 319/1994 y 230/1997 ).Dicha postura jurisprudencial resulta también aplicable en el juicio de faltas, siendo ello doctrina firme y constante del Tribunal Constitucional (STSS 225/88 , 54/1985 de 18 abril , 84/1985 de 8 julio , 6/1987 de 28 enero , 15/1987 de 11 febrero y 202/1988 de 31 octubre ).

Partiendo de todo ello, le asiste la razón al denunciante al sostener la improcedencia de la condena del acusado por injurias cometidas contra el Sr. Ezequias , pues el mismo no formuló denuncia alguna contra el hoy recurrente, compareciendo en el acto del juicio en calidad de denunciado, sin que, además, su defensa formulara pretensión acusatoria en el plenario, limitándose a interesar la absolución del mismo.

En consecuencia con lo expuesto, ha de prosperar el motivo impugnatorio, dejando sin efecto la condena del recurrente como autor de la falta de injurias contra Ezequias .

SEGUNDO.- En cuanto a la condena del acusado como autor de una falta de injurias y una falta de maltrato contra el Sr. Bartolomé , alega el recurrente que no existen pruebas de cargo objetivas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, calificando el incidente entre las partes de acalorada discusión vecinal con recíprocas recriminaciones, añadiendo que nos hallamos ante versiones contradictorias de las partes, no pudiendo arrojar luz sobre el asunto las manifestaciones del Sr. Ezequias y su esposa, al haberse personado los mismos en el lugar de los hechos cuando una parte de la discusión entre el acusado y el Sr....

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