SAP Barcelona 243/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 261/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 772/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 243/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 772/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA BOVET, S.L. representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer contra Isaac representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO/ Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de Inmobiliaria Bovet, S.L., contra D. Isaac , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE euros OCHENTA Y OCHO céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Isaac mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : Hay un principio fundamental en materia de copropiedad ordinaria, que es el de que los copropietarios deben contribuir a los gastos de la propiedad en proporción a su cuota de participación en la copropiedad. El principio se establece en el artículo 552-8 del Código Civil de Cataluña, que aparece invocado en la demanda, incluso enmarcado en un recuadro.

Otro principio fundamental, establecido en el artículo 552-7.2 , es el de que la decisión de la mayoría simple de los cotitulares vincula a todos los propietarios en lo referido a los actos de administración ordinaria, condición que ostentan los de que aquí se trata, dada la naturaleza de los gastos incluidos en el presupuesto que se remitió al demandado el 20 de julio de 2.007, para ser considerados en una reunión de propietarios convocada para el día 27 de dicho mes, a la que el señor Isaac no asistió.

La cantidad reclamada corresponde con ese presupuesto. Un tercio del mismo, dividido por doce y multiplicado por los once meses a que se refiere la reclamación (de enero a noviembre de 2.007), da la cantidad que es objeto de reclamación.

Partiendo de que el demandado tiene la obligación de contribuir al sostenimiento de la propiedad...

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