STSJ Cataluña 3604/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3604/2011
Fecha23 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008680

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 23 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3604/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2010 y siendo recurrido/a Servicio Expres Tex Courrier, S.A., Piban, S.A. y M.R. Urgent, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de comptencia por razón de la materia, promovida por Servicio Expres Tex Courier SA, absteniéndome de conocer del fondo del litigio promovido por Don Iván contra Servicio Expres Tex Courier SA, Piban SA y MR Urgent SL, que dejo imprejuzgado, declaro la falta de competencia por razón de la materia de este Juzgado para el conocimiento y resolución del litigio y por ello absolviendo como absuelvo a tales mercantiles Servicio Expres Tex Courier SA, Piban SA y MR Urgent SL y a los efectos meramente procesales de los pedimentos deducidos en su contra, ello sin perjuicio del derecho de Don Iván a ejercitar la acción ante los Juzgados y Tribunales del Orden Civil de la Jurisdicción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Iván , mayor de edad, con DNI NUM000 , es propietario del vehículo tipo furgón marca Fiat, modelo Scudo, matrícula .... JST .

  1. - El antedicho vehículo reúne las siguientes características, según tarjeta de inspección técnica de vehículos expedida el día 2 de febrero de 2007; a) tara de 1732kg; MTMA/MMA 2932 kg; c) MTMA/MMA 1ª E 1400 kg; y d) MTMA/MMA 2ª E 1700 kg.

  2. - el día 29 de octubre de 2009 fue autorizada la modificación del peso máximo autorizado, quedando reducida a 2000 kg y minorada la carga útil hasta 225 kg (folio 204).

  3. - El ator figura en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos.

  4. - El actor figura de alta a efectos fiscales en actividades en régimen simplificado, epígrafe fiscal 722, de transportista y sujeto a módulos, presentando autoliquidaciones timestrales en concepto de IVA y pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuanto menos desde el ejercicio de 2006 (documentales aportadas por el actor y la empresa demandada a resultas de diligencia para mejor proveer).

  5. - El actor prestó servicios en calidad de autónomo para Piban SA desde marzo de 2006 hasta abril de 2008 (folios 73 a 109).

  6. - El actor comenzóa prestar servicios en calidad de transportista autónomo para Servicio Expres Tex Courrier SA en mayo de 2008, emitiendo mensualmente una factura en concepto de transportes nacionales frecuenciados realizados para la agencia 841 l'H. Las facturas contienen el desglose de importe del servicio, IVA repercutido y total a percibir.

  7. - El anterior servicio de transporte era efectuado por el actor a bordo del furgón de su propiedad Fiat Scudo matrícula .... JST .

  8. - Dicho vehículo estaba rotulado con el anagrama de NACEX Servicio Expres, constando en la rotulación en número de teléfono 900100000 y la página www.nacex.es (fotos a los folios 177 y 178).

  9. - Servicio Expres Tex Courrier SA carecía en principio de copia de la documentación relativa a Inspección Técnica de Vehículos correspondiente al vehículo tipo furgón marca Fiat, modelo scudo, matrícula .... JST , del que el actor es propietario. Igualmente ignoraba dicha mercantil la modificación que fue autorizada el día 29 de octubre de 20098 y relativa a la minoración del peso máximo autorizado de dicho furón, que desde esa fecha quedó reducida a 2000 kg yu a 225 kg su carga útil. Ello no obstante, dicha mercantil tuvo acceso a la documentación de inspección técnica de vehículos llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2009 sobre el furgón antedicho. Enla factura del servicio ITV consta la matrícula, el número de bastidor y la clasificación, obrando como tal 2400 furgón/furgoneta MMA ‹=3500 kg sin especificar (folio 142).

  10. - Don Iván realizó transportes de mercancias encomendados por la demandada Servicio Expres Tex Courrier SA cuyo peso excedía de 400 kilos, llegando hasta (folio 150), llegando hasta los 478 kilos (folio 152), son perjuicio de otros servicios con enor carga (305 kilos, alfolio 154).

    12ª Don Iván facturó contra Servicio Expres Tex Courrier SA desde abril de 2009 a marzo de 2010 las siguientes cantidades, excluido el IVA:

    Abil2722,15 €

    Mayo2523,74 €

    Junio2509,14 €

    Julio2416,25 €

    Agosto2490,75 €

    Septiembre3031,75 €

    Octubre2776,25 €

    Noviembre1975,73 €

    Diciembre2502,50 €

    Enero2439,14 €

    Febrero2674,93 €

    Marzo3281,12 €

    Total 31343,45 €

    El actor repercutía en las anteriroes cuantías el incremento del 16% en concepto de IVA.

    El promedio mensual sin IVA ascendió a 2611,95€ y a 3029,86 € con inclusión del IVa repercutido.

  11. - Las anteriores facturas fueron abonadas al actor mediante transferencia a su cuenta corriente, ordenada entre los días 6 y 11 de cada mes (folios 179 a 190).

  12. - Don Iván iniciaba la prestación del servicio en torno a las 7,30 horas, de lunes a viernes, finalizándolo entre las 1400 y las 1500 horas y reanudándolo en torno a las 16,30 horas entre lunes y jueves (marzo y abril de 2009 a los folios 261 y 258, si bien en abril de 2009 no realizó servicio vespertinos los días 10 y 13. Ese mismo régimen fue mantenido en mayo (folio 255), junio (folio 254), julio, hasta el día 24, (folio 250), agosto, salvo los días 3 y 4 (folio 247), septiembre (folio 244), octubre, salvo los días 12, 13 y 31 (folio 241), noviembre desde el día 2 hasta el día 18 ydía 30 (folio 238) y diciembre de 2009 (folio 235), si bien en todos esos meses fueron frecuentes las ausencias debenidas a visitas médicas.

    Durante 2009, hasta marzo, el tiempo de prestación de servicios fue mantenido en los mismos términos.

  13. - En...

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