STSJ Cataluña 3540/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3540/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0020447

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3540/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2006 y siendo recurrido/a RENFE OPERADORA y U.G.T. Federació Estatal de Transports, Comunicacions i Mar. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por la empresa demandada Renfe Operadora, y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimo las demandas acumuladas promovidas por Dimas , como secretario general del Sector Ferroviario y Servicios Turísticos de Catalunya de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la central sindical U.G.T., en nombre y representación de los trabajadores Agustín ; Fidel ; Inocencio , Lucas ; Pablo ; Samuel ; Jose Antonio ; Juan Antonio ; Alfredo ; Bernardo ; Desiderio ; Florencio ; Indalecio ; Mario ; Rafael ; Simón ; Carlos María ; Juan Enrique ; Anselmo ; Carmelo ; Elias ; Gabriel ; Jorge ; Moises ; Roque , Jose Manuel ; Juan María ; Alfonso ; Borja ; Edmundo ; Fructuoso ; Jaime ; Maximino ; Romeo ; Jose Luis ; Constantino ; Federico ; Isaac ; Marino ; Teodora ; Sergio ; Carlos Antonio ; Ángel Daniel ; Aureliano ; Cristobal ; Felicisimo ; Ismael ; Nazario ; Santos ; Jose Daniel ; Pedro Francisco ; Artemio ; Cornelio ; Felipe ; Jacobo ; declaro asimismo que la modalidad procesal a seguir es la de impugnación de Convenio colectivo, y absuelvo en la instancia a la susodicha demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Los actores prestan servicios por cuenta de la empresa demandada (anteriormente Renfe), habiendo realizado horas extraordinarias durante los años 2005 y 2006, desglosadas en los anexos de los escritos de demanda acumulados, las cuales fueron retribuidas en función de los valores previstos para aquéllas en el XV Convenio colectivo de Renfe. Han formulado reclamación previa a la vía judicial, en sendos escritos, en solicitud de diferencias respecto al valor de la hora ordinaria.

  1. Estas diferencias, calculado el valor de la hora ordinaria con la inclusión de todos los conceptos salariales, entre ellos los complementos y pluses del puesto de trabajo, ascienden para cada uno de los trabajadores a las cuantías que se detallan en el escrito de la parte actora de 4 de diciembre de 2009.

  2. El 29 de noviembre de 2005 el Sindicato Ferroviario promovió ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo contra la demandada y otros (entre ellos el sindicato U.G.T.), reclamando que "se declare que las demandadas deben retribuir los excesos de jornada por encima de la jornada ordinaria con el valor de la hora ordinaria", dictándose sentencia número 29/2006, el 28 de marzo , que desestimaba las excepciones procesales así como la demanda, y declaraba que la interpretación de las tablas de valores de las horas extras contenidas en el XV Convenio colectivo de Renfe no era otra que la del importe que en las mismas se reflejaba, absolviendo a las demandadas. El Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de diciembre de 2008, recurso de casación número 86/2006 , declaró la inadecuación de procedimiento, casando y anulando la anterior, y asimismo declaró que la acción ejercitada en aquel proceso había de ser tramitada bajo la modalidad de impugnación de Convenio colectivo, dejando imprejuzgada la acción."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la se estima la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y sin entrar en el fondo declara que suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados a y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en que se declare la nulidad de la sentencia de instancia y reponer las actuaciones al momento de dictar la sentencia procediéndose el Juez de instancia a entrar en el fondo de lo solicitado y subsidiariamente, se dicte sentencia por la que revocando la de instancia, se estime la demanda en su totalidad lo solicitado teniendo en cuenta el escrito registrado en fecha 4.12.2009 (documento 686 a 688 aportado a los presentes autos) donde se detalla trabajador por trabajador el total reclamado de cada uno de ellos y más todo lo que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1848/2018, 5 de Junio de 2018
    • España
    • 5 d2 Junho d2 2018
    ...de aplicación, y en relación con el exceso reclamado concurre cosa juzgada e inadecuación de procedimiento, señalando STSJ de Cataluña 3540/2011 de 20 de mayo de 2011, o de Andalucía (Sevilla) 1344/2013 de 2 de mayo ( rs 3124/2011). Y determinando las cantidades que en su caso procedía abon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR