STSJ Cataluña 2453/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2011:4079
Número de Recurso5596/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2453/2011
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003457

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2453/2011

En los recursos de suplicación interpuestos por Pirelli Neumáticos, S.A., Herminio y Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23-4-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 200/2010 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Nemesio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 Marzo 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Herminio , D. Jon y D. Nemesio contra Pirelli Neumáticos S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro que no ha existido ningun tipo de discriminación en relación a los derechos fundamentales derivados de la Libertad Sindical en la forma que proponen los demandantes, absolviendo en consecuencia a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.Sin expresa imposición de las costas derivadas de la presente acción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Herminio , con DNI nº NUM000 , ostenta una antigüedad en la empresa demandada desde el 28 de julio de 2003, con categoría profesional de Profesional Industria de Primera A, salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2822.86 euros.

D. Jon con DNI nº NUM001 , ostenta una antigüedad en la empresa demandada desde el 20 de marzo de 2000, con categoría profesional de Profesional Industria de Primera A, salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2706,53 euros.

D. Nemesio , con DNI nº NUM002 , ostenta una antigüedad en la empresa demandada desde el 24 de julio de 2000, con categoría profesional de Profesional Industria de Primera A, salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2724,20 euros.

SEGUNDO.- Los tres demandantes han ostentado la condición de miembros del comité de empresa por el sindicato CGT y han sido miembros de la sección sindical de CGT en la empresa demandada Pirelli Neumáticos S.A.

TERCERO.- La empresa demandada Pirelli Neumáticos S.A., presentó un expediente de regulación de empleo en fecha 15 de junio de 2009 que tras al periodo de consultas fue aprobada por el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, mediante resolución de 10 de septiembre de 2009 en 225 trabajadores. Tras la situación creada por el expediente de Regulación de empleo aprobada por la autoridad administrativa correspondiente, quedan en la empresa Pirelli Neumáticos una totalidad de 134 trabajadores que se dedican no a la actividad de construcción de neumáticos sino a la actividad dentro de los sectores logísticos, reparto de neumáticos por todo el territorio nacional y la actividad Fotovoltáica.

CUARTO.- Que como consecuencia de la situación de la empresa Pirelli Neumáticos S.A. y como consecuencia de las actividades alternativas que se aprobaron y propusieron la empresa Pirelli Neumáticos estableció un proceso de selección de los trabajadores más cualificados para la realización de las nuevas actividades concluyéndose tal periodo con la selección de los trabajadores más cualificados para las nuevas actividades no produciéndose ningún de discriminación por razón de ostentar los demandantes la condición de representantes sindicales o miembros del comité de empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación, Herminio y Jon (parte actora ) y Pirelli Neumaticos S.A( parte demandada), que formalizaron dentro de plazo, e impugnaron de contrario, dandose traslado a las demas partes elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de suplicación:

-El primero por la representación procesal de D. Herminio y D. Jon , que se acogen al art.191b) LPL para solicitar la modificación de hechos probados instando la modificación del hecho probado cuarto y el añadido de tres nuevos hechos probados. Así mismo, al amparo del art.191c) LPL , aducen la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, en concreto: art.53.1 ET , art.24 CE , art.28.1 CE , el art.9.3 LOLS y la STS, Sala 3ª de 22 de abril de 2003 .

-El segundo por la representación procesal de PIRELLI NEUMÁTICOS SA, que solicita la modificación de hechos probados al amparo del art.191b), en concreto la modificación del hecho probado tercero . Al amparo del art. 191c) LPL alega la infracción por inaplicación de los arts.9.4 LOPJ y 3.1c ) LPL, al no estimarse por el juzgador de instancia la excepción de falta de jurisdicción.

SEGUNDO

El buen orden procesal aconseja resolver en primer lugar el recurso de PIRELLI NEUMÁTICOS, por cuanto en el mismo se postula la modificación de un hecho probado que sustenta la pretensión de falta de jurisdicción, aducida ya como cuestión previa en el acto de la vista y desestimada por la sentencia recurrida.

Como primer motivo, solicita el recurrente, al amparo del art.191b) LPL la modificación del hecho declarado probado tercero , proponiéndose la adición al final de los siguientes párrafos:

- "La resolución de 10 de septiembre de 2009 de la Directora delsServeisTerritorials a Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, autorizó a la empresa a extinguir los 225 contratos de trabajadores que constan en la propia Resolución, incluyendo la misma expresamente la relación nominal de dichos trabajadores. Entre dichos trabajadores se encuentran los demandantes".

- Esta resolución fue recurrida en alzada en al vía administrativa por los Sres . Herminio y Jon en fecha 09 de octubre de 2009".

- El recurso de alzada fue resuelto por la Resolución de 08 de febrero de 2010 del Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la cual desestimó íntegramente dicho recurso y declaró que no era aplicable en el presente caso el derecho legal de prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores y que no existió ningún móvil discriminatorio en la inclusión de Don. Herminio y Jon en la relación de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo."

Los impugnantes del recurso interpuesto por PIRELLI aducen irrelevancia de la adicción de los hechos probados, puesto que en el proceso no se pretende la impugnación del ERE, sino una indemnización por discriminación, conforme al art.57.1 LOLS .

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998 , 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR