STSJ Cataluña 269/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha01 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 18/2010

SENTENCIA Nº 269/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 18/2010, interpuesto por TALLER AUTOSERVICIO B.V. 2000, S.L., representada por la Procuradora DOÑA Mª TERESA AZNÁREZ DOMINGO y dirigida por el Letrado DON IGNACIO AZNÁREZ DOMINGO, contra el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHÍS dirigido por la Letrada DOÑA M. ELENA FORT CISNEROS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 572/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, el 23 de octubre de 2009 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el Decreto 454/07, de 2 de octubre, del Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento del Prat del Llobregat, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto 446/07, de 13 de agosto , por el que se imponía a la aquí apelante una sanción de multa de 901,52 euros por la comisión de una infracción grave, consistente en el ejercicio de una actividad de taller de reparación de automóviles sin licencia y ordenaba su clausura.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona , que desestima el recurso formulado contra el Decreto 454/07, de 2 de octubre, del Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento del Prat del Llobregat, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto 446/07, de 13 de agosto , por el que se imponía a la aquí apelante una sanción de multa de 901,52 euros por la comisión de una infracción grave, consistente en el ejercicio de una actividad de taller de reparación de automóviles sin licencia y ordenaba su clausura.

La sentencia apelada, tras referir el contenido del acto recurrido y su fundamentación así como los alegatos de la parte actora, en el sentido de que la actividad dispone de licencia obtenida por silencio positivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre actividades sin licencia y la mera tolerancia en el ejercicio de la actividad, pone de relieve que en el recurso dirigido contra la resolución expresa que denegaba el otorgamiento de la licencia actividad se ha dictado sentencia sin acoger los alegatos dirigidos a poner de relieve la obtención de la licencia por silencio positivo y que es en ese recurso en el que se debe examinar si el acto expreso de denegación del otorgamiento de la licencia se ajusta al ordenamiento jurídico. Habida cuenta que la demanda no contiene alegación alguna diferente de la obtención de la licencia por silencio y la ilegalidad del acto expreso denegatorio de la misma y considerando que los hechos han sido debidamente calificados e impuesta la sanción en su grado mínimo, la sentencia procede a desestimar el recurso.

En el recurso de apelación, tras referir que la sentencia apelada se basa en el fallo de una sentencia contra la que se ha interpuesto recurso de apelación, se reproduce el contenido de la demanda.

SEGUNDO.- Obra en el expediente administrativo el Decreto 446/2007, de 13 de agosto de 2007, del Teniente de Alcalde del Prat de Llobregat , que impone a la aquí apelante una sanción de multa de 901,52 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 49.2.a) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero , y del artículo 136.4 .a) de la Ordenanza reguladora del sistema municipal de intervención de la administración en las actividades e instalaciones, que tipifican como tal el ejercicio de una actividad sin licencia.

Como se indica en la sentencia apelada, las cuestiones litigiosas referidas a la obtención de licencia por actuación del mecanismo del silencio positivo corresponde resolverlas en el recurso dirigido contra la resolución expresa que deniega el otorgamiento de la licencia. La sentencia dictada el 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Barcelona , que desestimaba el recurso formulado contra el Decreto que denegaba el...

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