STSJ Canarias 5/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011
Número de resolución5/2011

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. Don Antonio Castro Feliciano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Fernando de Lorenzo Martínez.

Ilma. Sra. Dona Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.

Visto el recurso de apelación no 10/2011 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no 1/2010 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer no 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo no 1/2011 se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2011 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don Juan Carlos González Ramos y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado, y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidas en el mismo, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Pedro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO, cualificado por la concurrencia de alevosía, en grado de consumado, previsto y penado en el artículo 139.1a del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , a la pena de DIECINUEVE ANOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de aproximarse a los padres de la víctima, don Camilo y dona Marina , y a la hermana de la misma, dona Violeta en un radio de 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, escrito u oral y por sí o por terceras personas, por tiempo de diez anos, a cumplir simultáneamente con la pena privativa de libertad impuesta; así como a que, en concepto de responsable civil directo, indemnice a don Camilo y a dona Marina en la cantidad conjunta de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 euros) por el fallecimiento de su hija, incluyendo el dano moral derivado; y a dona Violeta en la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros) por el fallecimiento de su hermana, incluyendo el dano moral derivado, cantidades a las que se le aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En todo caso, para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al acusado condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional para Juan Pedro al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer no 1 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el no 1/2010 por el presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo no 1/2011, recayó sentencia de fecha 27 de mayo de 2011 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declara probado que:

PRIMERO.- Entre las 10:30 y las 11:00 horas del día 21 de marzo de 2009, el acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, e Otilia , tras haber desayunado juntos en una cafetería cercana, se encontraban en un inmueble propiedad del primero, sito en el CAMINO000 no NUM000 NUM004 del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, que estaba siendo reformado por el acusado. Seguidamente, tras efectuarse a las 11:48 horas una llamada desde el teléfono móvil de Otilia , siendo inicialmente atendida por Alfredo , en la que Otilia le dijo a la companera sentimental de éste, la llamada Paula , que el mismo le era infiel con ella, el acusado, valiéndose de dos bridas de plástico de las utilizadas en la construcción de unos 46 centímetros de longitud, le colocó a Otilia una de dichas bridas en el cuello y, con la intención de acabar con su vida, la cerró por la parte de atrás de su cuello, produciéndole la muerte en muy poco tiempo por asfixia mecánica (estrangulación a lazo por la brida) que le ocasionó una anoxia encefálica por compresión del cuello. Igualmente, y sin que se haya podido determinar si su colocación fue anterior o posterior a la muerte de Otilia , el acusado ató con la obra brida las manos de ésta a la espalda.

Una vez que hubo fallecido, el acusado introdujo el cuerpo de Otilia en una fosa séptica existente en una de las habitaciones de la planta baja del referido inmueble. A continuación, el acusado cerró y selló la fosa séptica con una tapa de cemento y colocó encima baldosas cerámicas para que no se pudiera advertir su presencia. El acusado continuó desde ese momento haciendo su vida normal, atribuyendo la desaparición de Otilia a que ésta podía haber ido a la Península a conocer a una persona con la que había mantenido un contacto a través del correo electrónico.

Finalmente, sobre las 18:00 horas del día 28 de mayo de 2009, se practicó una nueva entrada y registro judicialmente acordada en el citado inmueble y en presencia del acusado, efectuándose varias catas en el suelo del mismo, hasta que se logró encontrar la referida fosa séptica y, en su interior, el cuerpo en estado de putrefacción de Otilia .

Otilia junto con su hermana Violeta eran los dos únicos hijos del matrimonio formado por Camilo y Marina , quienes tenían una gran dependencia afectiva y familiar de su hija Otilia , habiendo sufrido especialmente durante los 72 días que mediaron entre su desaparición el día 21 de marzo de 2009 y el hallazgo de su cadáver el día 28 de mayo de 2009, en los que organizaron y llevaron a cabo intensas labores de búsqueda de Otilia con familiares y amigos.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 30 de mayo de 2009, habiendo sido detenido el día 28 de mayo de 2009 y también con anterioridad desde el 24 al 30 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- El acusado Juan Pedro , cuando le colocó y luego cerró la brida en el cuello de Otilia lo hizo de manera sorpresiva e inesperada, sin que Otilia pudiera hacer nada para evitarlo, hasta el punto de hacerlo en condiciones que aseguraban su muerte sin peligro alguno para su integridad física (la del acusado) e impidiendo o anulando la defensa de Otilia por su súbita actuación.

TERCERO.- El acusado Juan Pedro e Otilia mantuvieron durante 17 anos una relación extramatrimonial y afectiva, llegando a convivir como pareja sentimental durante aproximadamente un ano en el domicilio de Otilia , sito en la CALLE000 , EDIFICIO000 , portón NUM001 , NUM002 NUM003 , BARRIO000 , de Santa Cruz de Tenerife, siendo así que, cesada dicha convivencia, continuaron manteniendo la relación sentimental hasta el momento mismo de la muerte de Otilia , lo cual supone un sentimiento de afectividad mutuo que hace que su conducta sea más reprochable."

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, posteriormente adicionado, por la representación del condenado Juan Pedro . También se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular, que asimismo impugnó el interpuesto por el condenado. El Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno contra la violencia de género, formuló a su vez recurso supeditado de apelación en los mismos términos que el interpuesto por la Acusación Particular, al que se adhirió en todos sus extremos, impugnando al tiempo el recurso interpuesto por la representación del condenado y manifestando su adhesión a lo que sobre tal extremo formulara el Ministerio Fiscal.

La representación del apelante condenado manifestó, al tiempo de efectuar la personación ante esta Sala, que impugnaba el recurso interpuesto por la Acusación Particular.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se presentaron los escritos de personación ante esta Sala que a continuación se relacionan:

En concepto de apelantes:

- El condenado, Juan Pedro , representado por el procurador Don Carlos Munoz Correa, bajo la dirección letrada de Don Plácido Alonso Pena Fumero.

- Don Camilo , Dona Marina y Dona Violeta como Acusación Particular, representados por la procuradora Dona Paloma Guijarro Rubio, bajo la dirección letrada de Don José Manuel Niederleytner García-Lliberós.

- La Abogacía del Estado, ostentando la representación de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

En concepto de apelado:

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El 1 de septiembre de 2011 se hizo constar por la Sra. Secretaria Judicial que para el conocimiento del presente recurso y según las normas de...

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