SAN, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4277
Número de Recurso609/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 609/2009, interpuesto por COTO MINERO CANTABRICO, S.A. , representado por la Procuradora Doña Silvia Virto Bermejo , frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 2009 que acuerda imponer a Coto Minero Cantábrico una multa de 61.873,89 euros más una indemnización de 9.281,08 euros por los daños causados en el dominio público hidráulico. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2009, acordándose por providencia de 29 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declare la nulidad, anulabilidad o revocación de la Resolución de 16 de junio de 2009(...) por no ser conforme a derecho, dejándolo sin efecto y sin responsabilidad alguna para mi representada, Coto Minero Cantábrico SA y en su consecuencia, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a mi representada la cantidad de 71.154,97 euros mas los intereses legales desde su abono o ingreso y hasta la fecha de su devolución a mi representada, con costas a la demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 25 de marzo de 2010, se practicaron las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Coto Minero Cantábrico SA frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad una multa de 61.873,89 euros más una indemnización de 9.281,08 euros por los daños causados en el dominio público hidráulico, por una infracción del artículo 116.3. a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por vertido de aguas residuales procedente del drenaje de mina (bocamina 1 y 2) al cauce del río Ibias, incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización V733/01170-2, otorgada por el Organismo de Cuenca con fecha de 7 de octubre de 2003.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

La entidad actora dispone de autorización de vertido, otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 7 de octubre de 2003 y aprobada por Acta de Reconocimiento Final el 30 de julio de 2004, para las aguas residuales de Grupo Cerrado.

Los hechos traen causa en el Informe-denuncia del SEPRONA de 27-2-2008 basado en que el día anterior, a la altura de la localidad de Ceredo, el río Ibias mostraba una turbidez importante en sus aguas. Realizada la inspección en el punto del vertido, se efectúan tres tomas de muestras: una directamente del tubo emisor, la segunda 50 metros aguas arriba y la tercera 50 metros aguas abajo del colector.

Informe en el que se indica que el vertido podría ser causado por una desviación de parte de las aguas, que deberían llegar a las balsas de decantación y que se desvían y son captadas en unión de las aguas de escorrentía por otro colector que vierte directamente al río Ibias.

Se añade en el mismo que los Agentes del Medio Rural, al tener conocimiento de los hechos, se habían puesto en contacto con la empresa, donde les manifestaron que se trataba de un vertido puntual producido por una avería en el colector que lleva las aguas hasta la balsa de decantación para su tratamiento y posterior vertido al Rio Ibias.

Además, y tras realizar la entrevista telefónica con el Director Técnico Facultativo de la explotación minera, el mismo manifestó tener conocimiento de los hechos ocurridos indicando que el vertido era puntual, que se debía a una avería que se había producido en el colector que llevaba las aguas desde la explotación hasta la balsa de decantación para su tratamiento, y que el mismo día 26 ya había quedado solucionado por operarios de la empresa.

Como consecuencia de la visita de inspección efectuada el 15-4-2008, se emitió Informe del Servicio de Guardería Fluvial con fecha de 24 de abril de 2008, que igualmente figura en el expediente.

A Coto Minero Cantábrico (anterior Hullas del Coto) le han sido incoados otros tres expedientes sancionadores por porte de la Confederación, el 419/99/V, el 129/01/V y el 021/07V, el segundo de ellos recurrido en vía jurisdiccional, que dió lugar al recurso 38/2004 de esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dictado sentencia estimatoria con fecha de 30 de abril de 2004 (documentos 18 y 19 de los acompañados a la demanda).

Figura en las actuaciones el dictamen pericial de fecha 9 de enero de 2010, emitido por los Ingenieros de Minas don Maximiliano y don Victorino , ratificado en presencia judicial y cuyas conclusiones más importantes son las siguientes:

El vertido al río Ibias fue detectado por los guardias sobre las 10,30 del día 26-2-2008, avisando de ello al Director facultativo de la explotación, para que comprobara si...

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