SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4274
Número de Recurso701/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 701/2009, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, actuando en nombre y representación de Doña Margarita , doña Zaida y doña Constanza , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio del Medio Ambiente solicitando la indemnización de daños y perjuicios por la muerte de D. Narciso producida en la catástrofe ocurrida en Bisecas el 7 de agosto de 1996. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de diciembre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca a favor de las recurrentes una indemnización por importe de 78.131,58 € por la muerte de D. Narciso (en su condición de viuda e hijas del fallecido) y 2.223,74 por los daños materiales sufridos, más el interés legal devengado desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta su pago y subsidiariamente desde que fueron impetradas las indemnizaciones en la reclamación administrativa de 28 de junio de 2006.

En un posterior escrito presentado el 13 de enero de 2010 solicitó se rectificase su petición en relación con los intereses en los siguientes términos, al reclamar "todas las anteriores cantidades devengarán el interés legal devengado desde la fecha de ocurrencia de los hechos y, subsidiariamente, desde diciembre de 2005 (momento en que recayó sentencia por la Audiencia Nacional) y con carácter subsidiario a este último, desde que fueron impetradas las indemnizaciones en la reclamación administrativa que tuvo entrada en la CHE en fecha 28 de junio de 2006 ".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio del Medio Ambiente solicitando la indemnización de daños y perjuicios por la muerte de D. Narciso como consecuencia de la riada del Barranco de Arás, que el 7 de agosto de 1996 arrasó el Camping Las Nieves, en Bisecas (Huesca). Las recurrentes solicitan, en su condición de viuda e hijas del fallecido, las siguientes cantidades: 78.131,58 € por la muerte de D. Narciso (en su condición de viuda e hijas del fallecido) y 2.223,74 por los daños materiales sufridos, más el interés legal devengado desde la fecha de ocurrencia de los hechos y, subsidiariamente, desde diciembre de 2005 (momento en que recayó sentencia por la Audiencia Nacional) y con carácter subsidiario a este último, desde que fueron impetradas las indemnizaciones en la reclamación administrativa que tuvo entrada en la CHE en fecha 28 de junio de 2006 ".

Las recurrentes alegan que dicha tragedia fue objeto de enjuiciamiento por sentencia de esta Sala de 21 de diciembre 2005 (Rec. 1976/1998 ) que aprecio la existencia de responsabilidad patrimonial y consideró responsable, de forma conjunta y solidaria tanto a la CHE como a la DGA y que el recurrente tiene derecho a ser indemnizado por el fallecimiento de su familiar, ocurrido con ocasión de dichos hechos y por los daños materiales causados.

Argumenta que el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial no puede computarse desde la fecha - 14 de julio de 2000- en que la Audiencia Provincial de Huesca confirmó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias penales -Diligencias Previas 495/1998 - seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca por esos hechos, puesto que el recurrente no fue parte en aquel procedimiento penal y no le fue notificada ninguna de las citadas resoluciones judiciales.

En este sentido, esgrime, que la prueba más importante para que la demanda prospere radica en que la propia Administración demandada con sus propios actos reconoció la viabilidad de la reclamación de las recurrentes, por cuanto tanto el instructor del expediente como el órgano posterior propusieron una resolución que pusiera fin a la vía...

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