SJPI nº 34, 7 de Julio de 2011, de Madrid

PonenteEDUARDO JOSE FONTAN SILVA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
Número de Recurso164/2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34

MADRID

SENTENCIA: 00159/2011

CAPITÁN HAYA N° 66 4ª PLANTA

N.I.G.: 28079 1 0017791 /2010

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2010

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª EDUARDO JOSÉ FONTAN SILVA

Lugar: MADRID

Fecha: siete de julio de dos mil once

PARTE DEMANDANTE: GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA

SEXTA S.A.

Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

PARTE DEMANDADA CONECTA 5 TELECINCO S.A.U., GESTEVISION

TELECINCO S.A.

Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

OBJETO DEL JUICIO: OTRAS MATERIAS

En la ciudad de Madrid a siete de julio de dos mil once.

DON EDUARDO JOSÉ FONTAN SILVA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número TREINTA Y CUATRO de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio ORDINARIO CIVIL, tramitados en éste Juzgado bajo el número 164/2 010, a instancia de GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Zabala Falco, contra CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U. y GESTEVISION TELECINCO, S.A. representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de la mercantil GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., presentó con fecha 27 de enero de 2010 escrito de demanda dirigida frente a las entidades CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U, y GESTEVISION TELECINCO, S.A., en el ejercicio de la acción declarativa de derecho al honor, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando al Juzgado que "proceda a dictar sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda: 1. Se declare que CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U. y GESTEVISION TELECINCO, S.A., han vulnerado el honor de La Sexta mediante la emisión del capítulo de la serie "Becari@s" objeto de debate. 2. Se condene a las demandadas a retirar dicho capítulo de su página web, www.telecinco.es, así como a abstenerse de emitir el mismo a través de ninguno de los canales de televisión que gestiona GESTEVTSION TELECINCO, S.A., ya sea en TDT o en analógico o de comercializar dicho capítulo con ninguna entidad para que sea ésta quien lleve a cabo su emisión o puesta a disposición del público. 3 . Se condene a las demandadas a impedir y no tolerar que este vídeo sea usado por terceras entidades que gestionen páginas de Internet o descargas de móviles empleando para ello todos los medios a su alcance. 4.- Se condene a las demandadas a publicar íntegramente el contenido de dicha sentencia durante el plazo de una semana en la página de inicio de su web www.telecinco.es (al ser el plazo durante el cual cada capítulo está accesible en primicia en Internet), así como su publicación en la edición nacional de los diarios de información general "El País" y "El Mundo". Condene a las demandadas a la lectura íntegra del fallo de la Sentencia en los informativos emitidos por Telecínco. 6. Condene a las demandadas al pago de las costas del presente procedimiento".

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citándola y emplazándola para que la contestase en el plazo y en la forma legalmente establecida, lo que así hizo, suplicando al Juzgado, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Seguidamente se mandó convocar a las partes al acto de la Audiencia Previa, a la que comparecieron las partes personadas, ratificándose cada una de ellas en los términos de sus respectivos escritos rectores. Ambas partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, interesando la admisión y práctica de la que por turno propusieron, y, admitida con el resultado que obra en autos, se señaló día para la celebración del correspondiente juicio, que habría de tener lugar el día 30 de junio de 2011, lo que se verificó en legal forma.

SEGUNDO.- Llegados el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del correspondiente juicio con la asistencia de las partes, practicándose las pruebas que fueron admitidas en el acto de la Audiencia Previa, con el resultado que obra en autos. Formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO- En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La entidad Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., ha deducido demanda de protección jurisdiccional del derecho al honor frente a las mercantiles Conecta 5 Telecinco, S.A.U. y Gestevisión Telecinco, S.A., en los términos indicados en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución, que se resumen en la declaración de que las demandadas han vulnerado el honor de la actora mediante la emisión del capítulo de la serie "Becari@s" -copia de cuya grabación se adjunta como documento 3 de la demanda-, y en la condena de las demandadas a retirar dicho capítulo de su página web, así como a abstenerse de emitir el mismo a través de ninguno de los canales de televisión que gestiona la codemandada Gestevisión Telecinco, S.A. o de comercializar el capítulo con ninguna entidad para que sea ésta quien lleve a cabo su emisión o puesta a disposición del público. Se solicita asimismo la condena de las demandadas a impedir y no tolerar que el vídeo sea usado por terceras entidades que gestionen páginas web de Internet o descargas de móviles, empleando para ello todos los medios a su alcance, así como a publicar íntegramente el contenido de la sentencia durante una semana en la página de inicio de su web y en dos diarios de información general, y a la lectura íntegra del fallo de la sentencia en los informativos de la cadena de televisión codemandada.

La pretensión, que ha venido acompañada de la solicitud de medidas cautelares urgentes, se fundamenta, en síntesis, en el carácter injurioso, vejatorio y denigratorio de las expresiones proferidas por los intervinientes en el indicado capítulo de la serie, que no deben quedar amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, en el ataque a la reputación que representan, y en la enorme repercusión y difusión de las imágenes, a las que se accede a través de la página web de la cadena Telecinco y a través de otras páginas web de Internet.

En su demanda, la actora enmarca el suceso en el curso de la campaña de descrédito promovida por la cadena de televisión demandada, y, en particular, en su reacción ante la demanda interpuesta contra ella en el ejercicio de las acciones de competencia desleal con motivo de la emisión de otro capítulo de la misma serie el día 6 de octubre de 2009, en el cual se llevaron a cabo actos denigratorios mediante la imputación constante y reiterada de la práctica de actos delictivos.

Arguye la demandante que la cadena de televisión demandada, al tener conciencia de la interposición de la demanda por competencia desleal, ha intensificado su ataque dirigiéndolo hacia su reputación mediante la emisión del nuevo capítulo en el cual se vierten las expresiones y se realizan los actos constitutivos de una intromisión ilegítima del derecho al honor, ya no comunicando hechos inveraces, sino simplemente insultando y haciendo un uso improcedente del logotipo de la actora, a la que se identifica con un asesino que dispara en la cabeza a los protagonistas de la serie. La visualización del capítulo deja en el espectador una sensación desagradable y de repulsa hacia la cadena de la demandante, por la manifestación continuada de insultos y por la imagen de la persona que dispara a bocajarro a los actores de la serie y que posteriormente deja en sus manos, mientras agonizan, una tarjeta de La Sexta. Sostiene la actora que tales insultos e imágenes no pueden quedar amparadas bajo la libertad de expresión, ya sea ejercitando este derecho mediante la ironía, ya desde un intento de hacer reír; y añade que la voluntad de la demandada no era otra que dañar la imagen de La Sexta, de insultarla y de ofrecer a la opinión pública una imagen de ella claramente perjudicial para su reputación, con la única finalidad de desprestigiarla.

Las demandadas se han opuesto a las pretensiones de la actora incidiendo en la necesidad de situar el espacio que ésta considera intromisivo en un concreto y determinado contexto, que se origina con el abusivo actuar de La Sexta frente a la cadena de televisión demandada, y que se ha materializado, por un lado, en la infracción de legítimos derechos de propiedad intelectual al utilizar, de forma extensiva, y sin la correspondiente autorización, imágenes propias de la cadena de la demandante, tal y como tiene declarado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2008 ; y por otro lado, en la propuesta de resolución de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia dictada con relación a la denominada "guerra del fútbol" entre las dos cadenas televisivas. Este contexto se integra, además, por la demanda por competencia desleal interpuesta por la cadena demandada frente a La Sexta, con anterioridad a que ésta interpusiera la demanda, también por competencia desleal, a la que alude en el escrito rector del presente procedimiento. La pretensión de tutela que se ejercita en la demanda no obedece, por lo tanto, a un precedente aislado, sino a todo un marco de circunstancias anteriores en el que se debe situar el episodio presuntamente lesivo del derecho al honor de la actora.

En él, según argumentan las demandadas, no se persigue otra cosa ironizar acerca de la notoriedad entre el público general que ha adquirido la serie "Becari@s" gracias a la demanda previamente interpuesta por La Sexta. El capítulo se introduce con el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR