SAP A Coruña 401/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

RPL Nº 77/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 77 de 2011 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2010 en los autos de procedimiento de formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol , ante el que se tramitaron bajo el número 268 de 2010, en el que son parte, como apelante , DON Bernabe , mayor de edad, vecino de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Maniños, carretera DIRECCION000 , NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigido por el abogado don Julio Fernández Garabal; y como apelada , DOÑA María del Pilar , mayor de edad, vecina de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Maniños, DIRECCION000 , NUM004 , provista del documento nacional de identidad número NUM005 , representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Hugo Vilaboa López; versando la apelación sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 26 de julio de 2010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que resolviendo la controversia suscitada entre doña María del Pilar y don Bernabe debo aprobar el inventario de la comunidad matrimonial formada en su día por los litigantes el siguiente:

Activo:

1) Piso-vivienda situado en la DIRECCION000 , NUM000 , Urbanización DIRECCION001 , bloque NUM001 , NUM002 del Ayuntamiento de Maniños-Fene, con plaza de garaje nº NUM006 en plata sótano y trastero nº NUM006 situado igualmente en sótano del bloque NUM001 .

2) Vehículo marca Audi A6 2.5 tdi, matrícula .... XVZ .

3) Moto marca Honda, modelo CBF600, matrícula ....GGG .

4) Vehículo marca VW, modelo Golf, matrícula K....KK .

5) Ajuar doméstico de la vivienda conyugal, formado por los bienes que se incluyen en los apartados 4.1 (mobiliario), 4.2 (decoración), 4.3 (menaje), 4.4 (cocina, electrodomésticos e informática) y 4.5 (otros) de la propuesta de inventario formulada por la parte actora, más los elementos que aparecen en los mismos apartados del inventario elaborado por la parte demandada. La cuantificación o valoración económica de los distintos bienes que integran esta partida habrá de efectuarse en fase de avalúo.

6) Saldo existente a fecha 9 de noviembre de 2009, en las cuentas bancarias NUM007 (Banco Santander), 2091 NUM008 (Caixa Galicia) y NUM009 (Caixa Galicia).

7) Plan de Pensiones concertado con la entidad Caixa Galicia, siendo titular doña María del Pilar , con nº de cuenta NUM010 .

8) Plan de Pensiones concertado con la entidad Caixa Galicia, siendo titular don Bernabe , con nº de cuenta NUM011 .

9) Fondo de Inversión concertado con Caixa Galicia, siendo titulares ambos esposos, con nº de cuenta NUM012 .

Pasivo:

1) Capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario concertado con Caixa Galicia, para la compra de la vivienda habitual.

2) Capital pendiente de amortizar del préstamo concertado con el Banco Santander para la adquisición del vehículo Audi A6.

3) Como crédito a favor de la sociedad de gananciales formada por doña María Consuelo y don Anton , importe pendiente de devolución del préstamo que concedieron a los esposos, para la compra de la vivienda ganancial y que asciende a 41.330 €.

4) Como crédito a favor de la sociedad de gananciales formada por doña María Consuelo y don Anton , importe pendiente de devolución del préstamo que concedieron a los esposos, para la compra del Audi A6 y que asciende a 4.200 euros.

5) Como crédito a favor de la sociedad de gananciales formada por doña María Consuelo y don Anton , importe pendiente de devolución del préstamo que concedieron a los esposos, para la compra del VW y que asciende a 4.000 €.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales» .

SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Bernabe , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Graciela escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de enero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 31 de enero de 2011, se registraron bajo el número 77 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de marzo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez en nombre y representación de don Bernabe , en calidad de apelante; así como al procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Graciela , en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de julio de 2011.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 2002 don Bernabe y don Graciela adquirieron una vivienda, obteniendo un préstamo con garantía hipotecaria. Vivienda que amueblaron y que pasó a constituir su domicilio habitual, en el que convivían.

  2. - El 26 de junio de 2004 contrajeron matrimonio.

  3. - El 9 de noviembre de 2009 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio.

  4. - El 17 de febrero de 2010 doña Graciela promovió procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, formulando propuesta de inventario. Don Bernabe añadió partidas, y se opuso a la inclusión de otras.

  5. - Tramitado el incidente, el Juzgado dictó sentencia en los términos reflejados en el primer antecedente fáctico de la presente resolución, contra la que se alza don Bernabe .

    TERCERO .- La vivienda y los préstamos obtenidos para su financiación no tienen carácter ganancial .- Antes de entrar en el análisis de los motivos del recurso parece preciso hacer una consideración previa:

  6. - El inicio de la sociedad de gananciales lo marca la celebración del matrimonio, salvo que se pactase otro régimen económico, conforme prevé el artículo 1345 del Código Civil . Es decir, no puede existir una sociedad de gananciales si no hay matrimonio.

  7. - Como tiene establecido reiteradamente la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de julio de 2010 (Roj: STS 3530/2010 ), 16 de junio de 2011 (Roj: STS 3634/2011, recurso 10/2008 ), 4 de febrero de 2010 (Roj: STS 153/2010, recurso 1345/2005 ), 8 de mayo de 2008 (Roj STS 2724/2008 ), 8 de mayo de 2008 (Roj: STS 2187/2008 ), y la del Pleno de 12 de septiembre de 2005 (RJ Aranzadi 7148), la convivencia de la pareja no es un matrimonio. Por lo que las compras conjuntas que pudieran hacer no forman parte del haber de la sociedad de gananciales posteriormente constituida. La jurisprudencia rechaza la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, sin perjuicio de que los convivientes puedan haber pactado una comunidad de bienes u otro sistema. No puede aplicarse por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay gananciales.

  8. - Es más, la convivencia de hecho no comporta en sí misma ni siquiera la creación de una comunidad de bienes, del tipo que sea. Comunidad de bienes que sólo existirá si los convivientes así la constituyeron. Es posible que voluntariamente los convivientes creen un sistema de comunicación de bienes parecido a cualquiera de los admitidos para el matrimonio, o bien utilicen otras fórmulas para hacer comunes todos o algunos de los bienes que adquieran durante la convivencia. Voluntad de crear un patrimonio común que puede manifestarse tácitamente de hechos concluyentes del comportamiento de la pareja durante el período de convivencia (explotaciones profesionales, laborales o comerciales en común, cuentas bancarias abiertas a nombre de los dos y con disposición indistinta, la aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común, etcétera).

  9. - Consecuencia de ello es que, acabada la convivencia, la acción a ejercitar es la de división de las cosas comunes, en la que el conviviente pide a efectos de la valoración de los bienes y su posterior adjudicación, que se tengan en cuenta los créditos. El cauce es pura y exclusivamente la acción de división de cosas comunes, ejercitada a través del artículo 400 del Código Civil y no de las normas sobre régimen de gananciales.

  10. - La...

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