SAN, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4222
Número de Recurso1013/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1013/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN , en nombre y representación de Luis Francisco , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 3 de septiembre de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 8 de noviembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de febrero de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de septiembre de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de septiembre de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Luis Francisco , nacional de Armenia, por ofrecer un relato inverosímil y contradictorio, por aportar elementos probatorios que se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por alegar su pertenencia a un colectivo determinado sin quedar acreditado que esa circunstancia le genere persecución, y por, finalmente, aludir a hechos sin vigencia actual.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución por su militancia política, sobre todo tras perder las elecciones armenias el partido MNA en 2008. Asimismo alude a una pretendida inmotivación del acto administrativo.

SEGUNDO

Pues bien, puede decirse que si bien el expediente administrativo recoge una ilustrativa aportación documental, incluida la transcripción de una grabación sobre la represión de una manifestación celebrada en Erevan (folios 6.15 a 6.23), así como una detallada Entrevista Personal (folios 7.3 a 7.10), lo cierto y verdad es que el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, que pudiera avalar el otorgamiento de la protección que recaba, habida cuenta de los informes internacionales sobre el proceso electoral que fija como determinante de la persecución, que respaldan, con los matices que se quieran, que su desarrollo discurrió por unos márgenes razonables, incluso constando que el líder político del MNA continúa con sus actividades libremente.

En cuanto al vídeo que se aporta, aunque se reconozca la militancia que invoca el solicitante, por sí sólo no es un dato determinante de una persecución personal, ni tampoco una citación de dudosa fiabilidad que también adjunta.

Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el "thema decidendi" son acertadamente razonados en el ilustrativo Informe de la Instrucción (folios 8.1 a 8.6 del expediente):

"La información sobre las manifestaciones ocurridas en Armenia en protesta por los resultados de las elecciones presidenciales de 22 de febrero de 2008 es ingente: las agencias de prensa internacionales cubrieron la noticia casi al minuto, en Internet hay varios vídeos y tanto la OCSE como el Consejo de Europa siguieron muy de cerca estas manifestaciones y su posterior represión.

Todos los informes de organismos de DD.HH. se hicieron eco de los hechos, y es muy interesante acudir a las agencias de prensa de la zona que cubrieron la noticia: www.armenialiberty.org, www.RadioFree.org, www.CaucasusKnot.org... Que es donde fundamentalmente hemos encontrado no solo las noticias referidas a las manifestaciones en concreto, sino a todo lo ocurrido en el país con posterioridad.

Así, tenemos que después de las elecciones presidenciales de finales de febrero de 2008 (que la OCSE y el Consejo de Europa conceptuaron como aceptables en cuanto a transparencia y legalidad), la oposición organizó una manifestación en apoyo de Gervasio , candidato unitario de la oposición. La manifestación se convirtió en una acampada en el centro de Erevan a la que se fueron uniendo decenas de miles de personas hasta que el 1 de marzo fue brutalmente reprimida: hubo diez muertos, y varias decenas de heridos y detenidos. Se estableció el estado de excepción y en los días posteriores fueron arrestados miembros destacados de la oposición.

Este es el contexto en el que ocurre lo que alega el solicitante. Lo importante en esta petición, para evaluar si continúa existiendo un riesgo para el solicitante en caso dé regresar a su país, es saber qué ocurre en la actualidad con los miembros del Movimiento Nacional Armenio en general y con los que acudieron a las manifestaciones en particular.

- Así, tenemos que en los días posteriores muchos de los arrestados fueron puestos no solo en libertad, sino amnistiados, sobre todo debido a las presiones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE). Las amnistías fueron de 9presos (12 enero de 2009) y 16 presos (23 enero 2009). En ese momento, a principios del año 2009, continuaban en la cárcel una cincuentena de presos arrestados en las manifestaciones.

- Más en concreto, la visita del Consejo de Europa para interesarse específicamente por la situación de los arrestados los días 1 y 2 de marzo nos informa que siguen 7 personas en prisión preventiva y 14 pendiente de juicio. Este es, más o menos, el balance de la represión.

- Por otro lado, el Congreso armenio ha creado una comisión para investigar lo ocurrido esos días y, en su caso, depurar responsabilidades (ver informe anual de Amnistía Internacional 2009).

El tema de los presos políticos armenios ha tomado...

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