SAN, 20 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4225
Número de Recurso681/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Abilio representada por el Procurador Dª VICTORIA PEREZ MULET DIEZ PICAZO contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución del Ministerio de Justicia de 23-12-2008 que decidió no admitir a trámite ex artículo 89.4 de la Ley 30/1992 la reclamación indemnizatoria presentada por aquella por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de septiembre de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución del Ministerio de Justicia de 23-12-2008 que decidió no admitir a trámite ex artículo 89.4 de la Ley 30/1992 la reclamación indemnizatoria presentada por aquella por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El 30-7-2008 los aquí recurrentes presentaron la reclamación administrativa origen de la litis. Los demandantes son marido y mujer, apareciendo inculpados en las diligencias previas 1447/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, cuyas diligencias fueron incoadas -según se relata en la reclamación administrativa- a partir de una querella presentada por el Ministerio Fiscal en 11-4-2007. La esposa aquí demandante aparecía inicialmente inculpada por un delito de blanqueo de capitales, acordándose por resolución de 26-4-2007 el bloqueo de los saldos de dos cuentas corrientes de que aquélla era titular, si bien -continúa el relato de la susodicha reclamación- posteriormente el matrimonio fue imputado por defraudación a la Hacienda Pública manteniéndose la medida de bloqueo de las referidas cuentas corrientes, cuya medida ya no era adecuada al haber cambiado la imputación y tardando el Juzgado en pronunciarse sobre el mantenimiento de dicha medida cuatro meses, siendo la misma ratificada por resolución judicial. El procedimiento penal ha continuado desde entonces con otras irregularidades procesales a juicio de los recurrentes, sin que conste que se haya dictado resolución definitiva tras la apertura del juicio oral.

Es de observar que en la reclamación inicial no se adujo la existencia de dilaciones indebidas, cuya mención aparece en el recurso de reposición en relación con el tiempo transcurrido hasta la ratificación de la medida de bloqueo de las cuentas corrientes tras el cambió de imputación penal, desarrollándose más en la demanda la alegación de las dilaciones indebidas en función de las ulteriores vicisitudes del procedimiento, atribuyéndose tales dilaciones a supuestas irregularidades procesales en que habrían incurrido tanto el Ministerio Fiscal como el Juez Instructor.

Los recurrentes refutan el pronunciamiento de inadmisión a trámite que se contiene en la originaria resolución recurrida argumentando que su pretensión indemnizatoria no se ampara en la existencia de un error judicial, sino en el título relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, cuyo anormal funcionamiento tratan de construir sobre un cúmulo de supuestas irregularidades cometidas por el Ministerio Fiscal y el Juez Instructor (verbi gratia, presentación de la querella por el Ministerio Fiscal sin un estudio previo suficiente, cambio de la imputación penal manteniendo indebidamente la medida de bloqueo de las cuentas corrientes, que fueron confirmadas tras cuatro meses, incuria del Ministerio Fiscal y del Juez al ir a remolque de las iniciativas tomadas por los recurrentes, dilación indebida en la tramitación de la causa penal, etc).

Los perjuicios cuya indemnización se impetra se centran en la pérdida de prestigio profesional por parte del marido, asesor de inversiones, que ha sufrido una considerable disminución en sus ingresos por la pérdida de confianza de sus clientes, a lo que se añade el correspondiente daño moral; a lo anterior ha de agregarse la indemnización correspondiente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Mayo 2014
    ...la misma pende de resolución interpuesto por D. Ángel y Dña. Sara , contra sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada en el recurso 681/2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR