SAN, 30 de Septiembre de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4150
Número de Recurso436/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 436/2009 interpuesto por el la entidad INVERSIONES LAS TERESITAS, S.L., representada por el Procurador don un Marcos Juan Calleja García, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 12 de febrero de 2009 , que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.537 metros de longitud, perteneciente a la playa de las Teresitas, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandados el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, representada y defendida por la letrada del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representada y defendida por el letrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite por providencia de fecha 20 de abril de 2009, reclamándose el expediente administrativo, para que una vez recibido emplazar a la actora a formalizar la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 28 de septiembre de 2009, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se aprecie la nulidad total o parcial de la OM de 12 de febrero de 2009, con arreglo a lo razonado en el cuerpo de la demanda, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la parte demandante, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiese a la demanda con temeridad o mala fe.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda presentado el de 10 de marzo de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

El codemandado Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Tenerife contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas a la recurrente.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no contestó la demanda, acordándose por providencia de 30 de julio de 2010 precluido el trámite para ello.

TERCERO

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalamiento que se llevó a cabo para el día 28 de septiembre de 2011, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 12 de febrero de 2009, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1537 metros de longitud, perteneciente a la playa de las Teresitas, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según se define en los planos numerosos 3, 3.1 y 3.2 fechados en septiembre de 2008.

Se fundamenta la poligonal de deslinde en la Consideración 2 de la Orden impugnada, respecto a los vértices M-346 a M-365, entre los que se encuentran los que son objeto del pleito, se corresponden a los terrenos que reúnen las características a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas , y que son aquellos deslindados como dominio público marítimo terrestre que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo terrestre, toda vez que interiormente al mismo no se encuentra ningún bien que tenga las características a las que la Ley de Costas le atribuya carácter demanial.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar que la entidad recurrente es propietaria de las parcelas 1 a 11, colindantes con el dominio público marítimo terrestre, toda vez que la venta realizada de las mismas en el año 2001 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2007 , se invoca como fundamentos anulatorios de la Orden impugnada las siguientes razones:

- Caducidad del procedimiento de deslinde. El acuerdo de 18 de febrero de 2008 sobre ampliación del plazo para resolución y notificación del expediente de deslinde por 12 meses se basó en la ampliación de un estudio geomorfológico, a instancia de la Demarcación de Costas de Tenerife, si bien el citado estudio estaba ya redactado e incorporado al expediente con fecha 25 de septiembre de 2006 y las alegaciones presentadas al mismo fueron sólo dos, no concurriendo los supuestos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/92 .

- Nulidad por infracción del procedimiento de deslinde con indefensión. La recurrente no ha sido citada al acto de apeo, toma de datos sobre el terreno y amojonamiento ni al trámite de audiencia. La Demarcación de Costas conocía desde noviembre de 2007 que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2007 afectaba a la titularidad de los terrenos, sin embargo la recurrente no fue oída en el procedimiento.

- Nulidad por resolución inmotivada ya que no se resuelven todas las cuestiones suscitadas en el expediente por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y por la Junta de Compensación, en el trámite de audiencia de alegaciones a la propuesta de deslinde conferido en octubre de 2008.

- Del deslinde aprobado contradice la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 1998 que declara la validez del plan parcial las Teresitas y de los propios informes de la Administración de Costas al planeamiento municipal en el período 2003-2005.

El Abogado del Estado, tras identificar los terrenos del pleito entre los vértices 347 a 365, se opone a la demanda por las siguientes razones:

- El deslinde impugnado se inició mediante resolución de 20 de febrero de 2006 y concluyó mediante Orden de 12 de febrero de 2009, habiéndose acordado por resolución 18 de febrero de 2008 una ampliación del plazo de tramitación del procedimiento. Ampliación que se justifica por las posturas encontradas de los distintos alegantes y la necesidad de una ampliación del estudio que fue llevado a cabo por Tragsatec, cuya complejidad se deduce de su examen y que fue fechado el día 8 de mayo de 2008. Además presentaron alegaciones tres asociaciones, la Junta de Compensación del polígono de la playa de las Teresitas, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y cuatro particulares.

- En cuanto a la omisión de notificación personal a la recurrente de determinados trámites, hay que tener en cuenta que la actora volvió a ostentar la titularidad de los terrenos en cuestión una vez iniciado el procedimiento de deslinde en todo caso la recurrente compareció en el procedimiento y formuló alegaciones antes de que se dictara resolución y ha podido hacer valer sus derechos en el presente procedimiento

- La Orden impugnada está suficiente motivada en su propio texto y en los informes obrantes en el expediente administrativo, habiéndose rechazado de forma motivada las alegaciones de la recurrente como se deduce de la orden impugnada y carece de legitimación para hacer valer los derechos de otros interesados sobre la falta de justificación al rechazo de sus alegaciones.

- Los terrenos del pleito reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas , correspondiente a terrenos ya deslindados que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo terrestre, existiendo pruebas en el expediente que avalan la demanialidad de los terrenos del pleito. Frente a esta justificación de la línea poligonal de deslinde, la recurrente no opone argumentos relativos a la falta de cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 4.5 de la Ley de Costas . La sentencia del Tribunal Supremo citada por la recurrente se pronunció exclusivamente sobre la conformidad del Plan Parcial con la delimitación del dominio público entonces vigente pero no razonó el alcance y delimitación del deslinde por lo que ninguna sujeción podía deducirse de esa resolución judicial para el deslinde tramitado en aplicación de la Ley de Costas de 1988 . En todo caso debe tenerse en cuenta la doctrina de la sentencia de 25 de junio de 2003 respecto a la urbanización y deslinde.

El codemandado organismo autónomo Consejo insular de aguas de Tenerife se opone a la demanda con los siguientes argumentos:

- Invoca ad cautelam, como causa de inadmisión del recurso, el no haberse aportado ni el acuerdo expreso de la sociedad recurrente, decidiendo la interposición del recurso, ni los estatutos de la misma, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para ejercitar la acción suscitada en estas...

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