STSJ Andalucía 981/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:1985
Número de Recurso231/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución981/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

981/2007

Recurso 231/07 - Sentª 981/07

Recurso nº 231/07 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 981/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Isidro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 779/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales por el recurrente contra la Delegación del Gobierno en Andalucía y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 17 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Isidro desde hace varios años venía trabajando el sector de la hostelería. En concreto en los últimos años, entre otras empresas, ha prestado sus servicios en el Hotel Alfonso XIII, el cual es explotado por la empresa demandada Cigahoteles España, S.A. Esta empresa hace frente a la mayoría de su volumen ordinario de actividad mediante su plantilla propia, compuesta fundamentalmente por trabajadores fijos y fijos-discontinuos. Para el desarrollo de servicios extra (banquetes, montajes, etc...) recurre a terceras empresas, en algunos casos, empresas de trabajo temporal, en otros, como es el caso de la celebración de banquetes, mediante empresas que no tienen la condición de empresas de trabajo temporal, produciéndose así una evidente cesión ilegal de trabajadores.

El actor, cada vez que había banquetes en el hotel, era llamado para trabajar, por requerimiento de la empresa explotadora del Hotel, pero contratado formalmente por la empresa Ana Garrido Díptico, S.L. o la empresa Fomento de Servicios Integrales, S.L. (f. 147 a 154). Dentro de dichos trabajos el actor ha participado en el servicio de banquetes en los que participaban distintas personalidades y autoridades (alcalde de la ciudad, Presidente de la Junta de Andalucía, Ministros del Gobierno de la Nación, etc...).

  1. - Con motivo de la celebración en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 de la cumbre de jefes de estado de la Unión Europea, y ante el hecho de que una parte de las delegaciones europeas se albergaban en el hotel, la actividad en éste se vio incrementada considerablemente, requiriendo el Hotel los servicios del actor, esta vez para prestar sus servicios en su economato. Bien porque para las actividades del economato suele utilizar a dicha empresa, bien porque en dichos días la empresa explotadora del hotel quería que los trabajadores estuvieran legalmente contratados, el actor fue formalmente contratado por la empresa de trabajo temporal codemandada Manpower team. A tales efectos, la E.T.T. puso a la firma del actor el pasado día 18 de junio de 2002, contrato de trabajo, celebrado al amparo del Real Decreto 2720, por interinidad, debido a la sustitución del trabajador que disfrutaba vacaciones D. Victor Manuel y con duración desde el 18 de junio de 2002 hasta el fin de reserva del puesto de trabajo. (f. 114, 115).

  2. - La Delegación del Gobierno en Andalucía requirió (f. 164) al Hotel la relación de trabajadores que iban a prestar esos días sus servicios en el mismo, formalmente para proceder a expedir las acreditaciones necesarias para poder acceder al hotel y superar el cerco de seguridad que como es notorio, se instaló en esas fechas en torno al mismo. Desde la Delegación del Gobierno, se procedió a informar a la dirección de la empresa que el actor tenía antecedentes penales, instando a la empresa a que adoptara medidas que evitase que el actor prestar sus servicios en el Hotel mientras permanecían en el mismo los jefes de estado.

  3. - Con dicha información, el director de recursos humanos del Hotel (f. 120), Sr. Mauricio, tras informar a las empresas codemandadas que el actor tenía antecedentes penales, procedió a dar instrucciones a la E.T.T. a fin de que despidiera al actor, así como a las empresas que contratan al actor para que preste sus servicios en los banquetes, para que no volviera a ser contratado para trabajar en el Hotel.

    La E.T.T. codemandada procedió a despedir verbalmente al actor el pasado día 19 de junio de 2002, y subsanado el incumplimiento de notificación escrita, dentro del plazo conferido en el Estatuto de los Trabajadores, el pasado día 5 de julio de 2002 mediante la notificación del burofax, en el que se alega para justificar la extinción la no superación del periodo de prueba. El actor con anterioridad había prestado sus servicios en otras ocasiones en el economato, y el actor ha trabajado en distintas funciones en el hotel durante los últimos años.

    Frente al despido sufrido el actor interpuso la oportuna demanda por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 9, autos 534/02, siendo en los actos de conciliación judicial reconocido por la E.T.T. la ilegalidad del despido declarando improcedente el mismo (f. 75).

  4. - La noticia del despido y de que dicha decisión se había adoptado por tener el actor antecedentes penales, fue extendida rápidamente por el hotel,...

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