STSJ Andalucía 255/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7946
Número de Recurso4199/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

255/2005

Recurso nº4199/04 -AC- Sentencia nº255/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.255/05

En el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil SUITES HOTELS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos nº 772/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro contra las mercantiles SUITES HOTELS S.L.U. Y ASAHI KANKO,S.A. sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecisiete de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Isidro, mayor de edad, con NIE núm. NUM000 - en lo que importa a la presente Litis-ha formado parte de la Plantilla Laboral de la Mercantil Codemandada Suites Hotels S.L.U. durante el período comprendido entre el 8 de octubre de 1999 y el 17 de septiembre de 2003, habiendo desempeñado para la misma, últimamente, los Servicios inherentes a la Categoría Profesional de Director General.

  1. - El 17 de septiembre de 2003, según ha sido indicado, la referida Empresa Codemandada comunicó por Escrito al Actor la Extinción de su Relación Laboral con idéntica fecha de efectos. Y en dicho momento, como tampoco durante el año inmediato anterior, el Actor no era Cargo Representativo de los Trabajadores en la Empresa y tampoco consta su Afiliación a Sindicato alguno.

  2. - Disconforme con su Cese, el 15 de octubre de 2003 el Actor Intentó con Suites Hotel S.L.U. ( y también con la Codemandada Asahi Kanko S.A., por lo que a continuación se dirá), aunque Sin Efecto, la preceptiva Conciliación Previa a la Vía Judicial, y el 21 de octubre de 2003 formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes actuaciones; ya en la Vista Oral que ha precedido a esta Sentencia, la Parte Demandada se allanó Parcialmente a la Pretensión Actora, Reconociendo Expresamente la Improcedencia del Despido del Actor y Rechazando el Salario Regulador a Efectos de Despido así como la Responsabilidad Solidaria por el Trabajador instada de la Mercantil Asahi Kanko S.A.

SEGUNDO

1.A.-El 8 de octubre de 1999, el Actor y la Empresa Codemandada Suites Hotels S.L. formalizaron un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido, según el cual, aquél comenzaría a prestar Servicios para ésta, y en calidad de Director de Operaciones, desde ese mismo día, y-en lo que ahora importa- de acuerdo a las siguientes Condiciones Retributivas:

a.- (Cláusula Sexta ) "Como contraprestación por sus Servicios el Directivo (es decir, el Actor), percibirá una Retribución Anual de 54.000 dólares, Netos, distribuida en 12 Pagas.

El pago del Salario se realizará en pesetas. El Cambio que se establece en la fecha de su contratación es de 160 pesetas/dólar. La fluctuación (a la alza o a la baja) que se vaya produciendo en dicho Cambio, se irá revisando periódicamente y se compensará en el Pago de la Nómina siguiente a la revisión".

b.- (Cláusula Sexta ) "Los Gastos ocasionados en Guardería y Escuela Internacional de los Hijos del Directivo, correrán a cargo de la Empresa".

c.- (Cláusula Sexta ) "La Empresa deberá facilitarle al Directivo, Vivienda Amueblada dentro o fuera de la urbanización. Los Gastos de Electricidad, Agua y Butano correrán a cargo de la Empresa.

d.- (Cláusula Sexta ) "Los gastos que resulten de las Compras de Supermercado, en lo que se refiere a los Artículos de Comida y Bebida, también son Gastos que corren a cargo de la Empresa".

e.- (Cláusula Sexta ) "Adicionalmente, el Directivo, percibirá un Bonus por importe variable y no consolidable que se fijará a primeros de año por la Dirección de la Empresa, supeditando su Devengo y posterior Pago al logro de unos concretos objetivos fijados anualmente por el Comité de Dirección. La evaluación sobre el cumplimiento de dichos objetivos se realizará dentro del primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evolución, procediendo, en su caso, al Abono del referido Bonus dentro de ese período, según política y procedimientos de la Compañía".

Por último, prácticamente cierra la extractada Cláusula Sexta el siguiente Párrafo:

"Sobre dichos Importes, la Empresa practicará los correspondientes Descuentos, por las Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso, así como las Retenciones a Cuenta del IRPF".

  1. B.- De otro lado, y en cuanto se refiere a la Extinción de la Relación Laboral -aspecto que también interesa a la presente Litis, el precitado Contrato señala lo siguiente:

    a.- (Cláusula Décima ) "El Contrato podrá Extinguirse por Dimisión del Directivo o por Decisión de la Empresa, debiendo mediar un Preaviso de 6 meses por ambas Partes. En caso de incumplimiento del Deber de Preaviso, el Directivo, deberá Abonar a la Empresa un Compensación Indemnizatoria equivalente al Salario del Periodo de Preaviso Incumplido y viceversa si es la Empresa quien decide Interrumpir la Relación Laboral."

    b.- (Cláusula Undécima ) "En lo no dispuesto en el presente Contrato se estará a las disposiciones del ET.

    En su consecuencia, expresamente se hace constar que en materia de Extinción del Contrato de Trabajo, se aplicarán, las Indemnizaciones previstas ene. Citado ET."

  2. - El 1 de septiembre de 2002, ya el actor en calidad de Director General de la Mercantil Suites Hotels S.L. firmó con ésta un Acuerdo de modificación de las Cláusulas Décima y Undécima del Contrató de Trabajo suscrito entre ambas Partes el 8 de octubre de 1999, las cuales pasaron a quedar redactadas del modo siguiente:

    a.- (Cláusula Décima ) "El Contrato se podrá Extinguir por Dimisión del Directivo o por Desistimiento o Despido de la Empresa. Salvo en el caso de que el Despido sea declarado Procedente por Sentencia Firme, deberá mediar un Preaviso de 6 meses por ambas Partes. En caso de Incumplimiento del Deber de Preaviso, el Directivo, deberá Abonar a la Empresa una Compensación Indemnizatoria equivalente al Salario del Período de Preaviso Incumplido y viceversa si es la Empresa quien decide interrumpir la Relación Laboral.

    En caso de Despido, la Empresa Abonará la cantidad equivalente al preaviso en el momento en que el Despido sea reconocido como Improcedente por la Empresa en el correspondiente Acto de Conciliación Administrativa o sea declarado Improcedente por Resolución Judicial Firme".

    b.- (Cláusula Décima ) "Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula Décima, cualquiera que fuese la causa de la Extinción del presente Contrato, salvo los supuestos de Dimisión del Directivo o Despido Disciplinario declarado Procedente, la empresa Indemnizará al Directivo con una Indemnización de 45 Días de Salario por Año de Servicio en la misma, prorrateándose por Meses los periodos de tiempo inferiores a un Año y hasta un máximo de 42 mensualidades."

TERCERO

1.- Así las cosas, durante el Periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, ambos inclusive, el Actor percibió, de manos de Suites Hotels S.L., en concepto de Salarios, Manutención y Colegio, las siguientes Sumas:

Sueldo 135.859,27 euros.

Manutención:12.723,20 euros.

Colegio: 14.549,20 euros.

  1. - De otro lado, y en el Ramo de Prueba Documental del Actor, para el período Noviembre de 2002 a Marzo de 2003, constan las Facturas que, en concepto de Lavandería y Limpieza en seco, y referidas al mismo, fueron giradas a nombre de Suites Hotels S.L.U. También constan los Documentos 4 y 17, cuyos contenidos doy por íntegramente reproducidos.

CUARTO

Tanto la Mercantil Suites Hotels S.L.U. como la también Mercantil Asahi Kanko S.A.-y siendo la segunda de ellas Accionista Única de la primera- disponen de un mismo Administrados Único, el Sr. Ildefonso e idéntica Sede Social (The San Roque Club).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 Octubre 2006
    ...27 de enero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 4199/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras, en autos núm. 772/03, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR