AAP Sevilla 555/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:3023A
Número de Recurso8036/2005/
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

555/2006

Rollo 8.036/05

Jdo. de Instrucción número 5

Juicio de Faltas 107/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 555/2.006

Magistrado. Ilmo. Sr.:

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a 5 de diciembre de 2.006

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como órgano unipersonal, ha visto el presente Rollo referido a la abstención comunicada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla.

ANTECEDENTES

El Iltmo. Sr. D. Íñigo, Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, remite comunicación en la que participa su abstención en el Juicio de Faltas número 107/2006 por concurrir en el mismo la causa de abstención número 11 del artículo 219 de la L.O.P.J.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el número 11 del artículo 219 de la L.O.P.J se contempla como causa de abstención la de haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia, circunstancia que, por lo que se refiere al Iltmo Sr. Magistrado D. Íñigo, resulta acreditada en las actuaciones al haber dictado sentencia condenatoria en el Juicio de Faltas en el que no accedió a la práctica de la prueba planteada por el denunciado, circunstancia esta que ha motivado la nulidad del Juicio y la sentencia.

Si bien es cierto que técnicamente no puede considerarse que el nuevo Juicio de Faltas se substancie en una nueva instancia, hay que entender, como por otro lado lo acuerda de forma casi constante el Tribunal Supremo al declarar la nulidad ( STS 499/2.006, de 10 de mayo, 486/2.006, de 3 de mayo, 489/2.006, de 24 de abril....), que lo más procedente es que otro Magistrado conozca de las actuaciones.

Siendo esta Sección la competente para pronunciarse sobre dicha abstención de conformidad a lo establecido en el artículo 221.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, debe accederse a lo solicitado al estar plenamente justificada, por lo que no cabe sino declararlo así con los demás efectos que previenen los artículos 221.4º y concordantes de la ya citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo justificada la abstención del Iltmo. Sr. D. Íñigo, Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 en el Juicio de Faltas número 107/2.006 seguido en aquel Juzgado, con los efectos prevenidos en el artículo 221.4 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiéndose remitir...

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