STSJ Andalucía 3916/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:7079
Número de Recurso2366/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3916/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3916/2004

Recurso nº2366/04 -AC- Sentencia nº3916/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3916/04

En el recurso de suplicación interpuesto por EXTRUPERFIL, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla en sus autos nº 734/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María, Don Alonso, Don Héctor, Don Vicente y Don Pedro Miguel, habiéndose tenido por desistidos a estos dos últimos, contra EXTRUPERFIL, S.A., sobre Declarativa de Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día doce de Febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los hoy actores D. Carlos María, D. Héctor y D. Alonso, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la antigüedad y categoría que se reseñan en el hecho primero de la demanda.

Perciben además del salario pactado en Convenio un plus de productividad voluntario y una gratificación voluntaria absorbible. Por éste último concepto Carlos María percibió1049,73 € en el 01, 1371.04 en el 02 y 821,60 en el 03.

Héctor percibió en el 03 678,64 €.

Alonso percibiió 933,38 € en el 01, 1601,35 € en el 02 y 1006,48 € en el 03.

Los citdos prestan sus servicios en el Area de Breda II, concretamente Carlos María como Estirador y Ayudante de Extrusión y Héctor y Alonso como ayudante de Extrusión.

SEGUNDO

Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en los puestos de trabajo de Extirador y Ayudante de Extrusión están expuestos a niveles diarios, de ruido, equivalentes a Pico, dB(A) o dB, por encima de los límites legalmente establecidos (80 DBA o 140 dB)), siendo el tiempo medio de exposición de 48 minutos, conforme a la reseña efectuada en el hecho Tercero de la demanda, lo que no es discutido por la demandada.

TERCERO

Con fecha 10/02/033 se dictó sentencia en el Juzgado Social nº 8, autos 914/02, sobre Conflictos Colectivos en la que se declaraba que los puestos de trabajo existentes en la empresa Extruperfil, S.A. con un nivel de ruido superior a 80 db deben tener consideración de penosos, dictándose sentencia en grado de suplicación confirmatoria de la sentencia de instancia.

En relación a tal proceso, consta que con fecha 25-11-022 se levantó Acta de finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación-Mediación (Sercla). La demanda se formulló el 20-12-02.

CUARTO

Caso de considerarse de abono el Plus que nos ocupa la cantidad a abonar a Héctor ascendería a 223,22 €, y las cantidades a abonar a Carlos María y Alonso a 1946,85 € cada uno.

QUINTO

Se da por reproducido el C. Colectivo aplicable a la relación laboral que une a las partes, en concreto su artículo 13.8

SEXTO

Se celebró acto de Conciliación con fecha 14-5-03 a tenor de papeleta presentada el 6-5-03."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En vía de infracción jurídica se aduce por la empresa recurrente,como único motivo del recurso,la vulneración del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 24 de la CE.

Consta acreditado en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia que los actores prestan sus servicios para la demandada en los puestos de trabajo de estirador y ayudante de extrusión,expuestos a niveles diarios de ruido...

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