STSJ Andalucía 391/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:7815
Número de Recurso2158/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

391/2005

J.G.

Sent. núm. 391/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.158/2004, interpuesto por Dª. María Teresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 17 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 76/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Teresa sobre Viudedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Mayo de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Teresa, mayor de edad, nacida el 26 de julio de 1937, con D.N.I. n° NUM000, vecina de Úbeda (Jaén), ha convivido marital mente con D. Mariano desde el año 1957.

  2. - De dicha unión el día 5 de noviembre de 1975 nació una hija Dª. Carmela.

  3. - El 9 de marzo de 1995 D. Mariano presentó demanda de divorcio contra su esposa Dª. Diana, recayendo sentencia de divorcio el 8 de septiembre de 1.995.

  4. - Iniciado por el Sr. Mariano procedimiento sobre liquidación de sociedad de gananciales este concluyo por sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de septiembre de 2.000.

  5. - Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Úbeda de 3 de febrero de 1.999 se declaro la incapacidad del Sr. Mariano al estar afecto de lesiones encefálicas e isquemicas que le afectaban a la comprensión y alteraban su comportamiento.

  6. - Por auto de 31 de marzo de 2.000 la hoy actora fue nombrada tutora del incapaz y la hija de ambos Dª. Carmela tutora en relación a los bienes.

  7. - D. Mariano falleció en Úbeda el 23 de junio de 2.003.

  8. - El 16 de septiembre de 2.003 la actora interesó del I.N.S.S. el reconocimiento de prestación de viudedad.

  9. - Por resolución del I.N. S.S. de 17 de septiembre de 2.003 le fue denegado a la actora la prestación interesada por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

  10. - Disconforme con dicha resolución la actora interpuso la pertinente reclamación previa el 16 de diciembre de 2.003, que fue desestimada por el I.N. S.S. el 18 de diciembre de 2.003.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  12. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 6 de febrero de 2.004.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó,...

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