SAP Sevilla 200/2007, 18 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2007
Fecha18 Abril 2007

200/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 1264/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 143/06

SENTENCIA Nº 200/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de abril de 2007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Bedate Gutiérrez.

- El acusado Bruno con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Málaga, el día 2/07/84, hijo de Antonio y de Antonia, con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Patricia Abaurrea Aya y defendido por el Letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 11 de abril de 2007, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informe del perito médico-forense, y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, conceptuando como autor del mismo al inculpado Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago y costas, así como comiso y destrucción de la droga intervenida.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Bruno, nacido el 2/07/84, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del cuerpo de Policía Nacional la noche del 30/05/06, sobre las 0:45 horas, en la plaza del Duque, de Sevilla cuando procedía a transmitir a otra persona a cambio de dinero un paquetillo conteniendo 300 mgrs. de cocaína valorados en 16 euros. La noche de autos el acusado se hallaba con sus facultades intelectivas y volitivas notablemente mermadas a consecuencia de la previa ingesta que había realizado aquel día de alcohol y sustancias estupefacientes, de las que es consumidor habitual. Al acusado le fueron intervenidos además, dos envoltorios conteniendo MDMA, valorados en 41 euros que no consta estuvieran destinados a su transmisión a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud.

Los elementos configuradores del tipo penal vienen determinados por la posesión de una concreta cantidad, en este caso de cocaína (ver análisis químico no impugnado, folios 41 y 42), cuyo destino al tráfico resulta de lo presenciado por los funcionarios del cuerpo nacional de policía actuantes que explican como vieron que el acusado y Tomás se transmitían algo, resultando del relato de los agentes como, tras hallar la droga arrojada a un jardín próximo por uno de los interceptados, el acusado reconoció que había transmitido a su amigo, a cambio de 25 euros que esperaba recibir de él, la cocaína que le había sobrado del fin de semana y del "puente".

Por otra parte, la circunstancia de que los agentes actuantes no llegaran a observar el intercambio consumado de droga por dinero (dado que los hechos revisten todas las características de una transacción frustrada) en modo alguno impide la aplicación del tipo descrito en el citado artículo 368 del Código Penal que, según una abundante y pacífica jurisprudencia, se configura como una infracción de mera actividad y de peligro abstracto (en este sentido, SSTS 3/04/97 y 28/04/98 ).

No se ha cuestionado, desde luego, que la cocaína tenga la consideración legal de sustancia estupefaciente conforme a la Ley 17/1967 de 8 de abril ; al hallarse incluido en la lista I de las anexas a la Convención única sobre estupefacientes de 30 de junio de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE 22/04/66), y enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por España mediante Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE 15/02/77); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas el 8 de agosto de 1975 (BOE 4/11/81). A las referidas Listas Anexas a la convención Única se remite más recientemente,...

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