STSJ Andalucía 264/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1048 |
Número de Recurso | 1239/2006/ |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
264/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso APELACIÓN número 1239/2006, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:
SENTENCIA Nº 264/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1239/2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
________________________________________
En la ciudad de Málaga, a nueve de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1239/2006 del recurso de apelación interpuesto por Dª Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Boxó Narváez y defendida por el Letrado D. Pedro Mora Lima, contra el Auto de 24 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en procedimiento seguido bajo el número 278/2006, sobre autorización de entrada en domicilio, habiendo comparecido el Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, defendido por la Letrada Dª María Victoria García Vilaseca.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
El día 24 de marzo de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, en el procedimiento seguido bajo el número 278/2006, dictó auto autorizando la entrada en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de esta capital, solicitada por el Director- Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, para la ejecución de la resolución del Consejo Rector de dicho Instituto, de 7 de junio de 2005, de requerimiento de entrega de posesión y apercibimiento de desalojo.
Por escrito de 2 de mayo de 2006 la representación del ocupante del inmueble interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, que no presentó escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
El auto ahora apelado acordó otorgar al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, autorización para la entrada en la vivienda sita en DIRECCION000 número NUM000 de esta capital, solicitada en su día para la ejecución del acuerdo de desalojo adoptado por el Consejo Rector del citado organismo en sesión del día 7 de junio de 2005, basado en la ocupación de dicha vivienda sin título alguno, resolución aquélla que la ahora apelante considera ilegal por un doble orden de razones, el primero de ellos integrado por diversas irregularidades que, según la representación apelante, se habrían padecido en la instancia, pero que no se aprecian siquiera que constituyan tales irregularidades.
Sucede así con la denunciada falta de postulación procesal del organismo solicitante, que con su petición no trataba de ejercitar acción alguna sino que se limitaba a instar del órgano judicial la autorización a la que se refiere, de acuerdo con el artículo 18.2 CE, el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, necesaria para la ejecución del acto administrativo finalizador del procedimiento de desahucio seguido frente a la apelante. De todas formas, la denunciada carencia, que poseería un indiscutible carácter subsanable (SSTC 123/1983, 163/1985, 132/1987, 174/1988, 67/1999, 285/2000, 238/2002, 2/2005 y 287/2005 ), habría sido sanada al formularse la oposición al presente recurso de apelación, en la que organismo apelado comparece representado y asistido de Letrada de acuerdo con lo autorizado por el artículo 551.3 LOPJ, como corresponde, ahora sí, a la naturaleza procesal de la referida actuación.
Tampoco puede ofrecerse trascendencia alguna al hecho de no haberse dado traslado a la recurrente de los documentos que acompañaron la solicitud de autorización, circunstancia que además de contrastar con el hecho de tratarse de documentos integrantes del procedimiento de desalojo, a los que, por...
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