SAP Sevilla 151/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:542
Número de Recurso1575/2007/
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

151/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 151/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

ANA MARÍA CASTILLO CARO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1575/2007

ASUNTO PENAL NÚM. 23/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a quince de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Carlos José.Son partes recurridas Pilar, A.D.E.S.E. y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Sevilla, dictó sentencia el día 24 de julio de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Absolviendo a Pilar del delito contra la propiedad intelectual del que se le acusaba y condenando a Carlos José como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio las restantes.

El condenado indemnizará a la SGAE en la suma de 7.355´97 € y a las entidades integradas en ADESE en las siguientes: a Acclaim Entertainment en 46´91 €; a Electronic Arts en 198´60 €; a Infogrames España en 460´41 €;a Proein en 1.022 ´28 €; a Sony en 663´33 € y a Ubi Soft en 280´45 €, cantidades todas que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC.

Se acuerda la destrucción del material falsicado intervenido y el comiso del restante.

Procédase a la devolución del teléfono de Alcatel modelo 311 de color azul a la acusada absuelta.

Interésese del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad estado del procedimiento Abreviado 94/01 seguido contra Oumoukalzoum Diaw a efectos de resolver sobre la caja fuerte ocupada.

Comuníquese esta sentencia a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Sevilla."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos José, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado, Carlos José, ciudadano ruandés, en varias habitaciones que tenía realquilada en le piso NUM000 F del Bloque NUM001 del residencial PARQUE000 sito en la carretera de Carmona de ésta ciudad, vino dedicándose al menos desde el inicio del otoño de 2002, a la reproducción por grabación informática utilizando CDs vírgenes ( que adquiría en diversos establecimientos y en ingentes cantidades) de obras musicales, películas y videojuegos sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos de explotación y distribución, CDs grabados que colocaba en estuches con carátulas fotocopiadas o escaneadas y que luego vendían también a medianos y pequeños vendedores.

Tras varios días de abservación y vigilancia por la Unidad Medioambiental de la Policía Local, y después de la obtención de autorización para entrada y registro por auto de 8/11/2002 dictado por El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 en funciones de guardia, se practicó el mismo en el citado piso, en el que se incautaron, entre otros efectos, el siguiente material:

- 4 torres grabadoras

-un lector de CD

-35 películas en VCD( tres de ellas originales)

-1 película en formato VHS

-119 CDs con estuche y carátula para Play Station

-146 estuches y carátulas para CD de Play Station sin discos

-80 master de discos de Play Station

-162 carátulas para Play Station

-3268 discos musicales grabados con estuches y carátulas.

-2.968 discos musicales grabados sin estuches

-1182 disco vírgenes

-167 CDs musicales musicales originales

-3.725 estuches y carátulas sin discos

-391 copias discos música par utilizarlas como masters

-24.569 fotocopias de carátulas musicales

-328 estuches sin carátulas

-134 tarrinas para discos vírgenes de 25,50 y 100 unidades.

Carlos José y la también acusada Pilar, ciudadana nigeriana, fueron detenidos por funcionarios de la policía que hacían funciones de vigilancia del piso de Residencial Parque Atlántico la tarde del 8/11/2002 después de que estos salieran del edificio portando ambos unas bolsas ( que resultaron luego contener 305 CDs de los grabados) que depositaron en el vehículo Ford Sierra F-....-F marchándose en el turismo.

Pilar conocía la actividad que en el piso llevaba a cabo Carlos José al que conocía de tiempo atrás, y sabía del contenido de las bolsas, sin que se haya podido determinar si su intervención fue más allá de ayudar a llevar e introducir las bolsas desde el inmueble al vehículo aquella tarde.

El material musical intervenido ha supuesto un perjuicio a la SGAE cuantificado en 7.355´97 €, y a las compañías integradas en ADESE de 2.671´98 €.

Tanto ADESE,como la SGAE formularon en su momento las correspondientes denuncias."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente Carlos José como primer motivo del recurso la falta e aplicación de la eximente incompleta del articulo 20.5º del C. penal por estado de necesidad.

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones es conocida por reiterada la Jurisprudencia que establece que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tienen que estar tan acreditadas como los hechos mismos, por lo que debemos examinar si hay prueba practicada, por parte de quien la alega, que demuestre la concurrencia en el apelante de los presupuestos de dicho estado de necesidad.

Como se indica en la sentencia de la A.P. de Madrid de 04-10-06 "... A propósito del estado de necesidad debe señalarse que su esencia radica en la inevitabilidad del mal, es decir, que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza, actual o inminente, que infligiendo un mal al bien jurídico ajeno, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar (vid. p. ej. SSTS 20-3-1991, 29-5-1997 y 19-10-1998 ). La jurisprudencia ha señalado que no se estima en situación de angustia o estrechez económica, no siendo suficiente la mera situación de paro laboral sin otras connotaciones. Debe actuarse a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se...

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