SAP Sevilla 395/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2006:3020
Número de Recurso2274/2006/
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

395/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 395 /2006

Rollo nº 2.274-06-1A

Procedimiento Abreviado nº 410-04

Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Sevilla a 11 de octubre de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 22 de diciembre de 2005 :

I) considerando probado que:

"sobre las 00:30 horas del día 15 de junio de 2004 el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en estado de embriaguez en el interior del bar ´El Pipas´, en la localidad de San Juan de Aznalfarache cuando, debido a su estado lanzó unos vasos de cerveza y un plato con unas pavías o croquetas hacia el exterior, que llegaron a impactar contra Eusebio, el que recriminó a Javier su actitud, iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual Javier le dijo que le tenía que matar".

"Entonces Eusebio se marchó del bar hasta su cercano domicilio, diciendo por el camino ´ahora te vas a enterar´. Al llegar a su domicilio, llamó a grandes voces por el telefonillo a su hijo el también acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien bajó a la calle y preguntó a su padre qué pasaba, relatándole éste lo sucedido, ante lo cual el citado hijo cogió un trozo de manguera de cable y se dirigió hacia Javier, que venía por la misma calle acompañado del brazo por un amigo que se ofreció a acompañarlo a su casa debido a su estado, y sin mediar palabra comenzó a golpearle en la cabeza y por el cuerpo, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico de grado I, una herida incisa a nivel de región fronto-temporal izquierda, hematoma facial y hematoma a nivel de cadera izquierda, lesiones que tienen un tiempo de curación aproximado de diez días y que precisan generalmente para ello de exploración, cura y sutura de la herida, posterior retirada de puntos y administración de analgésicos".

"Con fecha 16 de junio de 2005 el acusado Isidro y su padre, inicialmente acusado en este procedimiento, ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de quinientos (500,00) euros en concepto de reparación del daño con carácter previo al acto del juicio oral".

" Javier presenta un síndrome ansioso-depresivo ligero/moderado, reactivo a su situación personal, manteniendo normalidad en todos los aspectos fundamentales de su psiquismo. Isidro presenta en la actualidad un síndrome ansioso-depresivo controlado por tratamiento médico. Distingue de forma clara entre el bien y el mal, y toma sus decisiones con base en esa distinción. Sus capacidades volitiva y cognitiva están conservadas".

II) condenando a Isidro como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, concurriendo una atenuante de reparación del daño, a una pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas, y de una indemnización de quinientos euros a Javier por las lesiones causadas.

III) condenando a Javier como auto de una falta de amenazas del artículo 620.2º CP, a una pena de multa de diez días con una cuota diaria de -1´21- euros, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, imponiéndole también el pago de la otra mitad de las costas, si bien limitadas a las correspondientes a un juicio de faltas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado-acusador particular Javier, solicitando: I) su absolución respecto a la falta de amenazas por la que había sido condenado; II) que se considere acreditado que como consecuencia de la agresión de que fue objeto por parte del acusado Isidro, Javier sufrió y sigue sufriendo un síndrome ansioso depresivo, debiendo dicho acusado abonarle por ese motivo una indemnización de 6.442´65 euros; III) que se aprecie en el delito de lesiones cometido por Isidro, una agravante de alevosía del artículo 22.1ª CP, y que no se aprecie la atenuante de reparación del daño, debiendo imponerse a dicho acusado una pena de "...tres años de prisión o, al menos, una pena de prisión que lo lleve a ella al menos para que recapacite y se reforme acerca de la necesidad de no agredir a las personas mayores y mucho menos cuando están borrachas y es de noche, sin defensa alguna...".

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de Isidro, que solicitaron la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al formular conclusiones provisionales como parte acusadora, la defensa de Javier solicitó la condena de Eusebio, contra el cual se acordó la apertura del juicio oral (folios 83 a 90). En la sesión de juicio oral iniciada el 24-10-05, dicha parte retiró tal acusación (folios 219 y 219v), y en el fallo de la sentencia apelada nada se resuelve sobre Eusebio (folios 273 y 274), cuya libre absolución debió entonces ser acordada por aplicación del principio acusatorio. Y por todo ello y supliendo esa omisión, acordamos ahora la absolución del mismo, con la correlativa declaración de oficio de la tercera parte de las costas de la primera instancia.

Segundo

A la vista de las peticiones dirigidas a este Tribunal por la defensa del acusado-acusador particular Javier, única parte apelante, confirmamos la condena del acusado Isidro como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, y examinaremos únicamente aquellas peticiones.

Tercero

La condena de Javier como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2º CP.- Su defensa niega que dijera a Eusebio que lo tenía que matar, y afirma que carecen de valor inculpatorio las manifestaciones de dicho Sr. Eusebio, siendo como es el padre de su agresor Isidro y provocando "...la desmedida reacción del hijo con sus palabras contrarias a mi representado...forzosa y necesariamente su testimonio está contaminado por intereses familiares-y hasta personales, llegó a estar acusado-espurios y superiores al interés de establecer la justicia o la verdad de lo sucedido....ninguno de los testigos traídos a la causa por esta parte, personas todas ellas de provecta edad, uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR