STSJ Andalucía 647/2006, 1 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2006
Número de resolución647/2006

647/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 647/2006

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.263/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 24 de Mayo de 2.005. en Autos núm. 634/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en reclamación sobre cuantía de pensión de jubilación contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Mayo de 2.005., por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor contra el I.N.S.S. en cuanto que los efectos económicos de la revisión de la pensión de jubilación han de retrotraerse al 13-11-99; y en cuanto a la base reguladora mensual de la misma, que queda fijada en 611'39 €/mes, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por ello, y a los correspondientes pagos por diferencias, revocando las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Pedro Enrique, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 23/03/1933, con número de afiliación a la Seguridad Social española NUM001, le fue reconocida el 25/09/01 por el I.N. S.S. pensión de jubilación de Reglamentos Comunitarios, con fecha de efectos 13/11/99, y con los siguientes datos:

    Datos Relativos al Cálculo:

    Base reguladora: 2203.Porcentaje: Cotización 100%. Edad: 100%.Porcentaje resultante: 100.00. Pensión teórica: Períodos de cotización: En España, 750. En Bélgica, 10278. Total cotizaciones: 11.028. Porcentaje a cargo de España: 6.80. Pensión básica española: 150. Mejoras: 3639. Complemento a mínimo: 458. Complemento Art. 50 / Art. 13 : 0. Total Pensión Mensual: 4247. Descuento I.R.P.F.: 0.00% 0.Líquido mensual Ptas: 4247. EUROS: 25'52.

  2. - El día 14 de Marzo de 2004, el actor solicita la revisión de su pensión de jubilación, planteando diversos criterios (folios 32 y 33), y el I.N. S.S. dicta resolución el día 23/02/04, en que se acuerda: En relación con su solicitud de revisión de pensión de 14/01/04, en virtud de la Sentencia de 16/06/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, períodos de servicio, Bases medias y prorrata en la "medida necesaria" y de conformidad con la legislación vigente, se ha resuelto la estimación parcial de la misma en cuanto a los períodos de bonificación por edad y que el importe de su pensión quede fijado en la cuantía y efectos económicos señalados al pie del presente escrito, en base a los siguientes fundamentos: Modificación pensión por aplicación de los períodos de bonificación previstos en la D.T. 2ª de la O.M.,de 18 de enero de 1967. Procede desestimar la misma. 1.- En cuanto a los periodos de Servicio Militar, voluntario u obligatorio, que exceda de 9 meses, sólo pueden ser computados si se acreditan otros periodos a Clases Pasivas ó que se hubiese tenido la condición de funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. 2.- En cuanto a la base reguladora, ha sido calculada conforme a las reglas del apartado D), nº 4, del Anexo VI del Reglamento 1408/71, cuya conformidad con los artículos 48 y 51 del Tratado de la Comunidad Europea ha sido reiteradamente declarado por la jurisprudencia comunitaria (sentencias Lafuente, Grajera, etc.). En cuanto a la cuestión de la aplicación, "con carácter de excepción" de las reglas fijadas en Convenios que resulten mas favorables a los trabajadores afectados (sentencias Ronfeld), no tiene virtualidad en su caso, ya que los períodos de seguro acreditados en otro país de la Unión Europea lo son en Bélgica. Por tanto carece de fundamento su pretensión de que se le apliquen las bases máximas ó subsidiariamente, la interpretación jurisdiccional del artículo 25 del Convenio Hispano-alemán, conforme al cual las bases de cotización incluidas en el período computable para el cálculo de la base reguladora en los que el trabajador estuviera cotizando en la República Federal Alemana se tomarán por el importe de la media aritmética de la bases mínima y máxima vigentes en ese mismo periodo en España para un trabajador de su misma categoría profesional, pues, el Convenio hispano-belga contenía una regla distinta. 3.- Conforme al artículo 46.2 b), en los casos en que, como ocurre en su pensión, haya sido necesario recurrir a tal totalización, el importe efectivo de la prestación se determinará prorrateado la pensión teórica entre la duración de los períodos de seguro "anteriores al hecho causante" cubiertos en la legislación que se esté aplicando con "la duración total de los períodos de seguro y de residencia cumplidos antes de la fecha del hecho causante de acuerdo con las legislaciones de todos los Estados miembros afectados", que es justamente lo que se ha hecho en su caso.

    Los nuevos datos de la pensión reconocida son: Fecha efectos...1/02/2004. Porcentaje aplicable: Edad en H.C.J...66. Total días...12775. Porc. Edad 100%.100% (SB).Porc. Aplicable 100%.

    PENSION: Base reguladora 13'24. Porc. Aplicable 100%. P. Teórica 13'24. Prorrata 25'47% (SB). P. Prorrateada 3'37. Días España 3255 Días. extranjero 10278. Límite días 12775. MEJORAS: (Suma de actualizaciones y revalorizaciones). Actualizar 75'82 Revaloriz. 13'04: 88'86. Última mejora...1'81.LIQUIDACIÓN ATRASOS. BASE DATOS PRESTACIONES (SILGA): Período Pensión Revalor. Mínimo Art. 50/13 P Mens. Import. Total Pensión Revalor. C. Minim. 2/2004 29/02/2004 3'37 88'86 0'00 92'23 92'23 3'37 88'86 0'00.

    Suma abonos: 92'23. Descuentos _______________________. Suma descuentos: 0'00. Devoluciones IRPF IRPF 0'00 (0%).Suma descuentos y deducciones: 0'00. Importe líquido: 92'23.

  3. - Agotó la vía previa, por resolución de fecha 28/07/04: "Usted no acredita inclusión en el Régimen de Clases Pasivas, con anterioridad al cumplimiento del servicio militar, ni posteriormente la condición de funcionario público, requisitos ambos, exigidos para computar el periodo del citado servicio, en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30/04.

    El porcentaje de su pensión, se ha calculado según establece el artículo 46 del Reglamento Comunitario 1408/1971 de 14/06.

    La base reguladora se ha determinado, tal como indica el apartado 4 del Anexo VI de dicho Reglamento.

    Los efectos económicos de las revisiones de prestaciones de la Seguridad Social, son desde primero del mes siguiente a la solicitud, conforme dispone la resolución del Servicio de Mutualidades Laborales de 3 1/05/58.

    Se confirma la resolución recurrida".

    Interpuso demanda el día 4/11/04, y al ratificar la demanda en acto de juicio, postula: A.- que se le reconozcan 180 días como cotizados, que excedan de los 9 meses prestados como servicio militar obligatorio. B.- Que la prorrata sería del 26'88 ó subsidiariamente del 25'74 % concedida, con cargo a la Seguridad Social española. C.- Que en la base reguladora, se sostienen las bases de cotización del actor durante los 180 meses inmediatamente a que se produzca el hecho causante, conforme a los criterios de cálculo de las Sentencias del TS de 9/03/99, al aplicar la Sentencia Grajera Rodríguez del Tribunal Comunitario de 17/12/98, por lo que sería de 611'30 € o subsidiariamente de 468'85 €, conforme a la media aritmética entre bases mínimas y máximas de cotización de la ley española, y por último, que los efectos económicos se retrotraigan no a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud de revisión del expediente, sino a la fecha de inicial concesión de la pensión, según los cálculos que aporta en hoja contenida en su ramo de prueba y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  4. - Al actor le aparecen cotizados 957 días desde el 18/04/51 al 31/08/59 a la Seguridad Social española,...

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